domingo, 23 de diciembre de 2018

La rendición del informe justificado en materia administrativa

La rendición del informe justificado en materia administrativa

Artículo 117 último párrafo.

Informe justificado en el amparo indirecto en los asuntos materialmente administrativos.
Repaso: En el auto admisorio el Juez admite la demanda, por supuesto, señala fecha y hora para audiencia constitucional, solicita informe justificado a la autoridad responsable; además de otras determinaciones como tener por aunciadas pruebas, señalando autorizados y más.

... El informe justificado no puede variar la fundamentación y motivación de la autoridad (artículo 117 penúltimo párrafo) ... inmutabilidad de la litis...
... Sin embargo, en tratándose de actos materialmente administrativos, la autoridad responsable, sí podrá modificar la fundamentación y motivación... 117 último párrafo. (Precepto concatenado con el artículo 124 último párrafo).

Las consecuencias de incumplir con la ampliación de la fundamentación y motivación... Art. 124 último párrafo Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Esto impone a que se conceda un amparo de fondo.
Para llegar a el, es necesario que, de acuerdo al 124, el juzgador de amparo analice en el dictado de la sentencia, si la autoridad responsable amplió en fundamentación y motivación su determinación a través del informe justificado. En opinión del Dr. Tellez, esto debería hacerse desde la recepción del informe, ya que es en ese momento en que se le dará vista al quejoso y al tercero interesado. Sin embargo considero que el legislador lo plasmó así por la necesidad existente de exhaustividad en la sentencia, lo que a su vez crea la necesidad de pronunciarse al respecto en la emisión de la sentencia.

En la demanda, el quejoso, tiene que aducir falta de fundamentación y motivación; Es importante porque el artículo 61 fracción XX segundo párrafo.

Interesante: Excepción al principio de inmutabilidad
                    Lo interesante es que (existen criterios contradictorios) algunos litigantes se quejan de que se les deja en estado de indefensión al permitirle a la responsable fundar y motivar luego de que el quejoso se dolió por la falta de ello. Entonces el razonamiento es que, si finalmente, se le ordenará a la responsable que funde y motive, se le está ahora ordenando desde un inicio si mayor consecuencia para el quejoso, ya que, explicado de otra forma, al conceder el amparo por vicios formales (concesión del amparo para efectos) se arribará al mismo estado (concede amparo >> causa ejecutoria >> dictado e nueva determinación). 

Tesis y jurisprudencia

Décimo octavo colegiado en materia administrativa, primer circuito, registro 2007891: La regla establecida en el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo no es aplicable a los actos de la autoridad administrativa de carácter omisivo...

Existen igualmente criterios en donde que dicen que a falta de complementación por parte de la autoridad responsable no es necesario correr traslado a la parte quejosa.   

El informe justificado en actos materialmente administrativos (parte 1). Charlas de amparo. (23 de marzo de 2015) Recuperado el 18 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Y4j8PSpB9SQ

El informe justificado en actos materialmente administrativo (parte 2). Charlas de amparo. (23 de marzo de 2015) Recuperado el 23 de diciembre de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=cGa_Qm9LsJo

El informe justificado en actos materialmente administrativo (parte 2). Charlas de amparo. (25 de marzo de 2015) Recuperado el 20 de enero de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=T6Lg6QrXOFw

Informe Justificado, complementación del... Poder Judicial de la federación. (Noviembre 2014) Consultado el 20 de enero de 2018 de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2007891&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2007891&Hit=1&IDs=2007891&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

Falta o insuficiencia de fundamentación y motivación en el informe justificado... Poder judicial de la Federación (agosto 2014) Consultado el 20 de enero de 2019 de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=475&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2007255&Hit=16&IDs=2012647,2012256,2012225,2011259,2010169,2010118,2009127,2009029,2009030,2009039,2008753,2008463,2007891,2007492,2007493,2007255,2007088,2007112,2006899,2006825&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=KOM_ALTERNOS&Tema=76

La excepción al principio general de inmutabilidad... no contraviene el derecho humano a la tutela judicial efectiva. Poder Judicial de la Federación (febrero 2014) Consultado el 20 de enero de 2019 en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2005735&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2005735&Hit=1&IDs=2005735&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

miércoles, 18 de julio de 2018

Admitida la demanda de amparo indirecto

  El informe justificado en amparo indirecto (parte 1)

En el caso concreto del informe justificado rendido por cualquier autoridad que no sea autoridad administrativa; tratándose de actos materialmente administrativos, es otro tema vinculado con los artículos 117 último párrafo y 124 último párrafo.

La regla general es quince días para rendir el informe justificado; excepción hecha en el artículo 118 en donde el plazo se reduce a tres días.

Continuando con el caso concreto del plazo genérico de quince días, es conveniente recordar que son quince días hábiles.

Ahora el juicio de amparo se puede promover por medios electrónicos, hecha excepción del artículo quince en relación con el artículo tres último párrafo, es necesaria da firma electrónica avanzada.

Excepcionalmente el órgano jurisdiccional puede conceder hasta diez días más.

Entre el momento en que se rinda el informe justificado y la celebración de la audiencia constitucional deben mediar ocho días, de lo contrario se diferirá o suspenderá la audiencia.

Carga probatoria: Los actos pueden presumirse como constitucionales o inconstitucionales en si mismos. Ejemplo de acto inconstitucional en sí mismo lo es un acto verbal o un acto realizado por una autoridad que no tiene competencia.

En los actos presumiblemente constitucionales, siendo omisa la autoridad responsable en rendir el informe justificado, el quejoso tiene el deber de aportar las constancias relacionadas con el acto reclamado. Jurisprudencia a considerar: Pruebas y actuaciones procesales... 17 del 97 de pleno registro 199454. Artículo 75 3er... acorde con el artículo sexto transitorio, ésta jurisprudencia sigue vigente.

Es incorrecto hacer un doble requerimiento conforme al 75 3er y 117 desde el auto admisorio ya que se va en contra de la citada jurisprudencia.
Para el caso en que la autoridad responsable rinda el informe justificado, entonces sí será posible que el juzgador de amparo recabe las constancias necesarias, ahora sí con apoyo del 75 tercero. Ejemplo es donde la responsable rinde aceptando el acto sin adjuntar las constancias, es entonces donde el juez de amparo recaba dichas constancias.

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Las pruebas en el amparo indirecto:

Por partes... la carga probatoria, es decir le corresponde al quejoso demostrar la existencia del acto reclamado. ¿De qué forma? Por medio de todas las pruebas que permite la ley de amparo.
Una de ellas es la confesional, ¿cómo? A través del informe justificado, de ahí que la omisión del mismo hace presumir su existencia (la limitante es que no sea a través de posiciones).

Para los casos en que la autoridad responsable omite rendir el informe justificado y se desvirtúa el acto reclamado o bien la responsable niega el acto reclamado, la carga probatoria para demostrar que existe el acto reclamado es del quejoso.

Demostrar la existencia de las constancias que se tomaron en consideración para realizar el acto y el acto en sí mismo en cuanto a su contenido; esa carga probatoria por regla general es de la autoridad responsable. 114 5º. Vale la pena aclarar que las constancias de las que habla el 5º párrafo no se refieren solamente a las copias certificadas tradicionales, sino que pueden ser en medios electrónicos certificadas igualmente.

El informe justificado, si buen es una contestación de demanda, no tiene la similitud con la contestación de demanda ordinaria. En el informe justificado exclusivamente la autoridad responsable debe a) manifestar si es cierto o no el acto reclamado, sin tomar en cuenta las calificaciones que del acto haga el quejoso. b) Puede plantear la incompetencia del juzgador de amparo.

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 1). Charlas de amparo. 14 de marzo de 2015. recuperado el 04 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ZkmafLFZLRg

El amparo justificado en amparo indirecto (parte 2). Charlas de amparo. (30 de marzo de 2005) Recuperado el 12 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Wct501a9Oa

El informe justificado en el amparo indirecto (parte 3). Charlas de amparo. (31 marzo 2015) Recuperado el 13 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Eci3_yAAm1o
https://www.youtube.com/watch?v=Eci3_yAAm1o

viernes, 6 de julio de 2018

Materialmente ¿Qué hace el juez de distrito una vez que admite la demanda?

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 2)

1.- Determina específicamente que se admite la demanda.
2.- Señala día y hora para la audiencia constitucional.

En palabras del Dr. Téllez lo que el llama juicio de amparo sumario se encuentra en el 118 de la ley de amparo. ...Cuándo se impugnen normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia... 3 días para el informe justificado y 10 días para la audiencia constitucional.

3.- Se solicita el informe justificado.
        117 ley de amparo. Establece la forma de rendir el informe justificado. Regla general, no puede variar la fundamentación y motivación del acto reclamado.

El informe justificado debe expresar los razonamientos por los que se considera que el amparo es improcedente. Aquí el Dr. Téllez manifiesta algunas observaciones por demás interesantes respecto a la forma de rendir el informe. Por jurisprudencia, existe igualmente la obligatoriedad de exponer con claridad los argumentos necesarios. ...juzgador de amparo tiene la obligación del recabo oficioso de pruebas cuando incidan en la improcedencia del amparo...

Ojo con la existencia del acto reclamado, la cual, debe relacionarse con la fecha de la presentación de la demanda aun en tratándose de ordenes de aprehensión.

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 2). Charlas de amparo. (15 de marzo de 2015) Recuperado el 07 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=0RZKWbpSt2c

martes, 3 de julio de 2018

Procedencia del amparo indirecto (parte 3)

Procedencia del amparo indirecto (parte 3)

A destacar en el apercibimiento al recibir la demanda de amparo. Se debe notificar de manera personal, jurisprudencia 39 del 2012, registro 2000702, 1a sala; se tienen hasta cinco días para cumplir.

Jurisprudencia de la 1a sala 50/2014, registro 2007285; el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo no está facultado para desahogar prevenciones en las cuales deban manifestarse bajo protesta de decir verdad antecedentes del acto reclamado.

Cuándo se habla de la protesta d decir verdad no se sustituye con el decir protesto lo necesario, definido por el pleno en la jurisprudencia 127 del 99, registro 192843.

La falta de documento que acredite la personalidad es motivo de desecho, de acuerdo al 114.

Jurisprudencia 30 del 96 segunda sala, registro 200588; si de la lectura íntegra de la demanda se advierte la participación de una autoridad no señalada como responsable, el juez debe prevenir al quejoso a fin de que regularice la demanda.

En los temas de incompetencia, cuando un tribunal colegiado recibe una demanda de amparo que en realidad es competente un juez de distrito, declina la competencia y se la  envía al juez; entonces el juez de distrito tiene que hacer un acuerdo preventivo para que la demanda de amparo directo cumpla con los requisitos de la demanda de amparo indirecto. Jurisprudencia 51 del 95 del pleno registro 200232.

la disparidad de firmas puede dar lugar a un acuerdo preventivo, no así la omisión de firmas; la omisión de firma da lugar al desechamiento aún sea un asunto penal.

La ausencia total de conceptos de violación no da motivo a acuerdo preventivo ya que con esto se ampliaría el plazo para la redacción de conceptos de violación; jurisprudencia 111/2014, registro 180159.

Jurisprudencia 12/2014 1a sala, registro 2006096. Acuerdo preventivo cuando se omita señalar al actuario en el caso en que se señale la notificación como acto reclamado.

Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.

De acuerdo al 147 es posible una restitución provisional en el decreto de la suspensión, inclusive.

Tramitación del amparo indirecto (parte 3). Charlas de amparo. (12 de marzo de 2015) Recuperado el 03 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=tHeZu5sjoXU

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 1). Charlas de amparo. 14 de marzo de 2015. recuperado el 04 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=60V6HtO7vac

miércoles, 27 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto parte 2

Tramitación del amparo indirecto (parte 2)

Si bien el 112 de la ley de amparo dice a la letra que el Juez admite, previene o desecha, lo cierto es que en ese primer auto el Juez, puede, declararse incompetente.

En el supuesto de que el juez sea competente y no esté impedido; 113 ley de amparo.- El órgano jurisdiccional... si esistiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. Significa que no es necesario que argumente en abundancia ya que la causa salta a la vista y es notoria por sí misma.
¿Cuáles son las causas de improcedencia notorias y manifiestas? Las señaladas en el artículo 61 de la ley de amparo.

¿Qué es calificar la demanda? Una vez que el juzgador decide que no hay una causa de improcedencia, verifica que la demanda satisfaga los requisitos previstos en la ley. 108 + 110 de la ley de amparo.

Ante la falta de requisitos recae un acuerdo preventivo, 114 ley de amparo. Este acuerdo significa "algo le falta a la demanda".

*Por jurisprudencia de la corte, los acuerdos preventivos no pueden ser cumplidos por el autorizado... esto por el manifiesto "bajo protesta de decir verdad".

Si bien no se encuentra expresada entre los requisitos que debas mencionar la fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado, existe jurisprudencia (161 del 2013) ... si no se desprende de sus anexos...

En cuanto al documento para acreditar la personalidad, la fecha que rige es la de la presentación de la demanda, ya que es en esa fecha en que se debe tener la personalidad para iniciar el procedimiento, así que aunque es posible presentar dicho documento hasta cinco días después del aviso preventivo la fecha del mismo deberá ser anterior a la presentación de la demanda.


Tramitación del amparo indirecto (parte 2). Charlas de amparo. (12 de marzo de 2015) Recuperado el 26 de junio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=fpudJJmeSWE


viernes, 22 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto (parte 1)

Tramitación del amparo indirecto

¿Qué sucede cuándo ya se ha presentado la demanda de amparo?

El juez de distrito debe acordar la demanda en 24 horas, para el efecto de desechar, prevenir o admitir (Artículo 112 ley de Amparo); podría declararse incompetente o impedido. Para los casos de los artículos 15 y 20 de la ley, deberá proveerse de inmediato.

¿A dónde se presenta la demanda? Dependiendo del tipo de acto, y lo básico es, ¿Tiene ejecución o no la tiene?

El artículo 37 define la competencia por razón de ejecución en el acto reclamado, señalando entonces que es competente el juez del lugar donde se ejecute, trate de ejecutarse o se haya ejecutado el acto reclamado.

En el caso que deba ejecutarse en dos o más distritos será competente cualquiera de ellos. 37 2º

37 3º, Si el acto reclamado no requiere ejecución, es competente el Juez en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Por jurisprudencia de la corte se ha establecido que este artículo no requiere mayor interpretación.

Algunos ejemplos expuestos por el Magistrado Téllez: Puede ser el caso que se presente una demanda de amparo indirecto ante un Juez de Distrito. En este caso no habría problema ya que el Juzgador declinará hacia un Tribunal Colegiado o en ciertos casos el Colegiado declinará hacia el Juez de Distrito.

Podría resultar incompetencia del Juez por razón de territorio, ya comentado a supralíneas, por vía o por materia.

Por las medidas de ejecución en tratándose de los reclusorios con base a la reforma constitucional de 2011. Por criterios establecidos por la SCJN, todos los actos inherentes a la ejecución son de materia penal.

Los casos de impedimento contemplados por la Ley de Amparo se encuentran definidos en el artículo 51... Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:
I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;
III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;
IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;
V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;
VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;
VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y
 VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

 El Capítulo V de los Impedimentos, Excusas y Recusaciones abarca los artículos del 51 al 60.

Distrito: Circunscripción territorial de la cual goza el juzgador de amparo, es decir Juez de Distrito.

Tramitación del amparo indirecto (parte 1). Charlas de Amparo. (11 de marzo de 2015) Recuperado el 22 de junio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=la_ncPLYkZs

domingo, 17 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto. Parte 5

Procedencia del amparo indirecto. Parte 5

Artículo 107 fracción IX.
DOF 14 de julio de 2014 edición vespertina. Publica una serie de reformas inherentes a telecomunicaciones y competencia económica. Reformando así las fracciones VII, VIII y se adiciona la IX.

Se establece ahora una técnica que reitera en éste segundo párrafo la procedencia del amparo en procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, con una limitación establecida por el legislador al señalar que  "Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.Y, ¿Qué sucede si esas normas son de imposible reparación? Aplicando a la letra el 107 IX 2º parte final, resulta que aún siendo de imposible reparación tendrían que reclamarse hasta el final.
Seguramente será materia de análisis en los colegiados y posterior en la SCJN, si fuera el caso que un colegiado sostuviera que se deberá hacer una interpretación sistemática del 107 IX 2º parte final con el 107 V.

La adición del 107 adicionando la fracción IX repercutió en una modificación al artículo 128 por cuanto establece los requisitos de procedencia para la suspensión definitiva. 128 II último párrafo "Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Supuestos específicos en tratándose de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Amparo indirecto, su procedencia (parte 5). Charlas de amparo. (19 octubre 2014) Recuperado el 17 de junio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=GywkXMiRTL0&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=32

domingo, 10 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto, 4

Procedencia del amparo indirecto, parte 4

107 VII precisa varios alcances desde que en las reformas al 21 constitucional se estableció la posibilidad de cuestionar las determinaciones de los agentes del Ministerio Público a través del juicio de amparo. VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
Traducido esto; Contra omisiones del Ministerio Público o contra las determinaciones que este tome como investigador e incluso ya como parte del juicio.

Por interpretación jurisprudencial aunado a que la Ley de Amparo no establece limitación alguna, es posible que el inculpado acuda al amparo por la omisión del Agente del Ministerio Público a efecto de que concluya la investigación y dicte el no ejercicio de la acción penal.

Por cuanto hace a la fracción VIII del 107; VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. Es un supuesto no contemplado en la anterior ley de amparo  que ahora el legislador incluye. Resultado de que la SCJN ha resuelto que estas determinaciones son precisamente las que generan violaciones relevantes io de grave trascendencia, como es el hecho de que se haga litigar ante un tribunal que probablemente no sea competente.

Ante lo novedoso de la Ley de Amparo está en contradicción de tesis en varios colegiados, si es posible, en una interpretación más amplia, acudir al amparo por cualquier determinación inherente a competencia o si en el sentido literal de la Ley.

De esta manera es posible entender una frase en la Ley de Amparo referente al amparo directo donde habla de las violaciones procesales relevantes (170 I 4º). Interpretación sistemática del 107 I 4º en relación con el 107 VII se desprende que estas son las violaciones procesales a las que se refiere el legislador, poruqe solo así se puede sostener la interpretación del 107 V de los actos materiales que afecten derechos sustantivos.



Amparo indirecto, su procedencia (parte 4). Charlas de amparo. (19 de octubre de 2014) Recuperado el 10 de junio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=S01uM_pEBVc&index=31&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

jueves, 7 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto; parte 3

Procedencia del amparo indirecto; parte 3


107 V contempla los actos de imposible reparación; jurisprudencia 37/2014 del pleno: Cuando se trata de éstos actos procede el amparo solo si afectan materialmente derechos sustantivos previstos en la Constitución o los tratados internacionales. Con esto deje de estar en vigor, conforme al sexto transitorio, la jurisprudencia que contemplaba también las violaciones procesales de grave trascendencia o magnitud; en consecuencia, mediante la aplicación literal de este 107 V los actos de imposible reparación ya no lo son las violaciones procesales de grave trascendencia o magnitud.

107 VI- Contempla el supuesto de los actos dentro o fuera de procedimiento que afecten personas extrañas. Un tercero extraño acude al juicio de amparo aseverando cualquiera de dos supuestos: 1.- Asevera que no es parte del juicio; el objeto del amparo es que se deje insubsistente el acto que le afecta, el ejemplo de esto es un embargo en cumplimiento de la ejecutoria de la sentencia definitiva, al tercero extraño le interesará solamente recuperar su bien embargado y subsanar con ello su afectación.

A diferencia con lo que pasa con los terceros extraños al juicio por equiparación. Que es aquel sujeto formalmente demandado que asevera que no fue emplazado. La regla general es que la intención del tercero extraño a juicio por equiparación es que se dejen insubsistentes todos los actos de ejecución, si ya los hay, hasta el momento en que fue incorrectamente emplazado, que se le emplace correctamente para que tenga posibilidad de defensa. De ser el caso, la concesión del amparo, retrotraería todos los efectos hasta el momento de este indebido o inexistente emplazamiento.

Regla general: Si ya causó ejecutoria y no tuvo conocimiento el quejoso antes de que causara ejecutoria, promueves amparo indirecto.
Si se tiene conocimiento durante la tramitación del juicio, regla general, se agota incidente de nulidad por falta de emplazamiento y se espera porque deberá verse si genera una trascendencia a la sentencia definitiva o laudo y se aduce como violación al procedimiento.

La SCJN en jurisprudencia estableció otra salvedad que da origen al amparo indirecto: si se tuvo conocimiento después de dictada la sentencia de primera instancia, situación donde ya no se tiene la posibilidad de promover el incidente de nulidad y, aún teniendo la posibilidad de apelación, esto es asi porque el amparo indirecto brinda la posibilidad de tener al alcance medios probatorios de defensa que en un amparo directo no se tienen. Caso muy particular que la SCJN ha determinado en materia civil.

Amparo indirecto, su procedencia (parte 3). Charlas de amparo. (19 octubre 2014) Recuperado el 07 de junio de 2014 de https://www.youtube.com/watch?v=xy2oqqB2DkY&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=30

miércoles, 6 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto (parte 2)

Procedencia del amparo indirecto (parte 2)

La fracción IV del artículo 107 se refiere a aquellos actos dictados fuera de juicio o después de concluido. Los actos dictados fuera de juicio, por citar ejemplos pueden ser las medidas de aseguramiento previas o los actos colaterales al juicio que no tienen vinculación directa con el mismo. El ejemplo para los actos después de juicio lo son los incidentes de liquidación de laudo que técnicamente no forman parte del laudo.

107 IV 2º.- Actos de ejecución de sentencia, en el nuevo criterio ya señala el legislador cuales son las últimas resoluciones dentro de la ejecución de sentencia; a diferencia de lo que la corte acuñó referente a la aplicación extensiva del artículo 113 de la anterior Ley de Amparo donde dijo la corte que era el que tenía por aprobado o no aprobado el cumplimiento de la sentencia, de manera analógica.

En la nueva Ley de Amparo el legislador ya establece tres supuestos en los actos de ejecución de sentencias, la última resolución es: Aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o, declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento o, las que ordenan el archivo definitivo del expediente.

Recordando el principio de definitividad horizontal, será posible ir al amparo hasta la última resolución siendo cualesquiera de estos tres supuestos. Además establece el legislador con precisión que se puede reclamar en la misma demanda las violaciones al procedimiento que hubieran dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.

Técnica similar a la de los actos dentro de juicio, un inicio, un final. Haciendo una concatenación del 107 IV con el 107 V podemos obtener que es posible también reclamar actos de imposible reparación dentro de la ejecución de sentencia.

Ahora, en la nueva Ley de Amparo se establece el procedimiento de remate en el que ahora la última resolución es la que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega del bien rematado. Existe controversia ya que el legislador lo redactó como un supuesto siendo que en la practica la realidad es que se trata de dos momentos, uno el del otorgamiento de la escritura y otro el de la entrega del bien, por lo que se dirime si cuál es la última resolución.



Amparo indirecto, su procedencia (parte 2). Charlas de amparo. (19 de octubre de 2018) Recuperado el 31 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ztU8vx6y5rs&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=29

miércoles, 30 de mayo de 2018

Amparo contra normas generales 3

Amparo contra normas generales; 3

Juicio de amparo directo contra normas generales: En amparo directo señala como acto reclamado la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio. No se señala como acto reclamado la norma general.
En este caso la norma general solamente es materia de análisis en el capítulo de conceptos de violación, siendo planteada ahí y analizada en la parte considerativa.

Si llegara a determinarse que la norma es inconstitucional, la consecuencia será que deje de aplicarse exclusivamente para ese acto, no como en amparo indirecto que se inaplica durante toda la vigencia de la norma.

Las normas que se pueden reclamar son: la norma que se haya aplicado en la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio y, las que durante la tramitación del procedimiento se hayan suscitado.

Esto es uno de los supuestos de excepción, cuando a pesar de que se tiene que preparar el amparo, no agotamos los recursos ordinarios, lo que se puede hacer es alegar inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma a fin de que no se declaren inoperantes los agravios, siempre y cuando la norma no haya sido de imposible reparación. Art 107 V; afectación material de un derecho sustantivo; porque en ese caso prescindimos del recurso e iríamos en amparo indirecto.

Las violaciones al procedimiento y normas aplicadas dentro de la sentencia tanto de primera como de segunda instancia se pueden  señalar vía conceptos de violación en la demanda de amparo directo. Además al plantear la inconstitucionalidad de la norma, se tiene una ventaja, es uno de los supuestos de procedencia del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Amparo contra normas generales (parte 3)-1. Charlas de amparo. (16 de octubre de 2018) Recuperado el 25 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=fVSigpMpYmM&index=28&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

miércoles, 23 de mayo de 2018

Amaparo contra normas generales

Amparo indirecto

107 de la Ley de Amparo.

         107 I.- Procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso.

Esto lleva a desarrollar previamente un concepto. ...normas generales que por su sola entrada en vigor... se refiere a normas autoaplicativas. Esto es, que basta con que se publiquen y a partir de ese momento le causan un perjuicio al quejoso, sin necesidad de un acto de aplicación específico.

Las normas  autoaplicativas se pueden reclamar dentro de los siguientes treinta días a partir de que inician su vigencia, 17 I y 18 o en los siguientes quince días al en que se realiza el primer acto de aplicación.

        En tanto las normas heteroaplicativas  requieren de un acto de aplicación ya que no agravian desde el inicio de su vigencia, las cuales se pueden reclamar dentro de los quince días siguientes al en que sucedió el primer acto de aplicación.

        108 III. En la redacción de la demanda de amparo indirecto cuando se señala la norma como acto reclamado, se llamará al Secretario encargado del refrendo y al Director del diario oficial de la Federación o al periódico oficial del Estado o quien esté encargado de su publicación, solamente si existen vicios propios en el acto de publicación o de refrendo.

        Se señalarán a quienes hayan intervenido en el proceso de su promulgación. interpretado en sentido literal se señala solamente al Ejecutivo, sin embargo en la práctica, en los tribunales, se desprende del análisis temático de la Ley de Amparo que se señalan al titular del Ejecutivo y al titular del Legislativo. Ejemplo con una ley Federal, se llama al titular del Ejecutivo y a los encargados de la cámara de diputados y la cámara de senadores por separado; el mismo ejemplo en un estado será el Gobernador del estado y el titular de la cámara de diputados.

Los dos párrafos anteriores, por cuanto hace a la inconstitucionalidad de la norma.

         En amparo indirecto se señala como acto destacado la norma, es un acto concreto que se reclama desde que entra en vigor o bien, desde su primer acto de aplicación.

         Si se llega a declarar la inconstitucionalidad de la norma, ésta deberá de dejarse de aplicar durante todo el tiempo que esté vigente, si acaso ya se haya aplicado, se dejará el acto insubsistente y todos los ulteriores.

¿Qué señalo como acto reclamado?

Para normas autoaplicativas señalas la norma como acto reclamado y como autoridades responsables, el titular del Ejecutivo y los representantes del Poder Legislativo.

Tratándose de normas heteroaplicativas se señala la norma como acto reclamado y las mismas autoridades, deberá señalarse además, el acto de aplicación y a quien emitió este acto de aplicación. En donde por supuesto se señalarán dos tipos de vicio, uno que vaya en contra de la norma y otro en contra del acto de aplicación, pudiendo hacer valer tambien vicios de legalidad respecto al acto de aplicación.

Artículo 118.- ... Habiendo jurisprudencia de la Corte o de los Plenos de Circuito, el juicio de amparo se tramitará por vía sumaria, de tal forma que el plaqzo para rendir el informe justificado se reducirá a tres días y la audiencia constitucional se celebrará en un máximo de diez días contados desde el siguiente a la admisión de la demanda.

En estos casos no  será señalada la norma, señalarás como acto reclamado la inaplicación de la jurisprudencia y, en este caso, solo se deja insubsistente el acto reclamado.

Notas: Conceptos para comprender
Principio de individualización incondicional.
Repasar lo conducente a demostrar el interés jurídico.
Aplicación de jurisprudencia temática por inconstitucionalidad de norma. (Habiendo jurisprudencia que declara inconstitucional una norma, así sea de otro estado, existiendo una norma análoga en el propio (qué supuesto se tiene igual en el nuestro estado) siendo así temático y queda coincidente, es obligación y hacer extensiva esa aplicación solamente por ese acto. No se declara la inconstitucionalidad de la norma; jurisprudencia de la corte, de conformidad con el 79 I.

Amparo contra normas generales parte 1. Charlas de amparo. (14 de octubre de 2014) Recuperado el 23 de mayo de 2014 de https://www.youtube.com/watch?v=O3mzWcWmZY4&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=26


Amparo contra normas generales (parte2). Charlas de amparo. (15 de octubre de 2018) Recuperado el 25 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=roE0XkSnzTg&index=27&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

martes, 22 de mayo de 2018

La suplencia del error

La suplencia del error en el Juicio de Amparo

Artículo 76 de la Ley de Amparo.

  1. Se aplica a todas las partes en el Juicio de Amparo, sean autoridades o particulares ya que no implica la suplencia de la queja. Implica el error en la cita de preceptos legales o constitucionales.
Ejemplo si se adujera violación al 14 constitucional en un derecho de petición, es patente que en realidad se refiere al 8º constitucional.

De la misma manera si se solicita la suplencia de la queja conforme al 76 bis de la Ley de Amparo y resulta que es un asunto de la nueva Ley de Amparo, se suple igualmente.

La suplencia del error significa analizar la cuestión efectivamente planteada por el quejoso o la autoridad, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Existen facultades para suplir el error en la incongruencia del Juez de distrito cuando deja de estudiar algún acto reclamado, si fuera el caso, actos de violación inclusive.

Igualmente correcciones entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, por ejemplo, cuando en la considerativa se niega o se concede y es contrario a la resolutiva. Los considerandos rigen sobre los resolutivos.

Jurisprudencia 12 del 2011, 1ª sala. Con base en el 95 de la Ley de Amparo abrogada; el juzgador tiene la obligación de corregir la fracción con base en la cual se está interponiendo el  recurso sin que esto pueda beneficiar al quejoso; actualmente artículo 97. Ejemplo: Contra una negativa de suspensión provisional procede la queja de termino y se tienen solo 48 horas, en donde se decide promover por el 97 I e en lugar del 97 I b con la intención de aprovechar la ocasión, no será posible. Por el contrario, si se promueve por 97 I e en lugar de 97 I b sí será posible la suplencia.

Opera igualmente la suplencia del error en el número de expediente cuando se hace una promoción que se dirige a un expediente que no corresponde.

Como nota personal cabe hacer notar que algunos juzgados de partido están en esa línea con las promociones presentadas incorrectamente dirigidas a otros expedientes, en beneficio de las partes.

La "suplencia del error" en el Juicio de Amparo. Charlas de Amparo. (12 de octubre de 2014). Recuperado el 22 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=eX7eHm2wqms&index=25&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

lunes, 14 de mayo de 2018

La suplencia de la queja

La suplencia de la queja

La suplencia de la queja, la suplencia del error y el estricto derecho

 Institución del juicio de amparo Mexicano. La ley de amparo regulando el artículo 107 constitucional, establece casos específicos para la suplencia de la queja, la cual existe para todas las materias.

En supuesto contrario, el amparo se tramita de estricto derecho, esto es, que si no se plantea o se esgrime como concepto de violación, lo que no se controvierta vía agravio no será procedente su examen por el juzgador de amparo y queda firme, a menos que se encuentre una violación evidente de la ley y en algunas materias.

Esta institución de la suplencia de la queja es aplicable solamente a los particulares, no así a las autoridades responsables. Art 79 Ley de amparo.

Habiendo jurisprudencia de la Corte o de un Pleno de Circuito aplica la suplencia de la queja, el maestro Téllez opina que habiendo jurisprudencia de un colegiado de circuito en una interpretación más favorable al gobernado concatenando el 79 I con el 217 tercer párrafo, probablemente algún colegiado seguramente supla. Es requisito que haya sido declarada inconstitucional la norma; caso en que se tramitará según el 118 de la ley de amparo, inclusive.

La fracción segunda del 79 establece suplir la deficiencia de la queja en cuando se trate de menores, incapaces o en cuando se afecte el orden y la estabilidad de la familia.

La fracción tercera ahora ya incluye al ofendido cuando tiene el carácter de quejoso o adherente, en siendo revisionista algunos colegiados han hecho observaciones al respecto de la inconstitucionalidad de éste artículo.

Fracción cuarta para los ejidatarios y comuneros en particular cuando se afecten sus derechos agrarios deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que ellos mismos interpongan. Debemos prestar atención ya que los artículos 17 y 18 redujeron a quince días el termino para los sujetos agrarios individuales.

En un margen amplio igualmente la fracción quinta establece la suplencia para el trabajador en materia laboral ya sea que su relación sea regulada por el derecho laboral o el administrativo.

Fracción sexta, en otras materias cuando habiendo violaciones a la ley y estas dejen sin defensa al quejoso por afectar derechos previstos en el artículo 1º.

Por condiciones de pobreza o marginación se deberá suplir en cualquier materia de acuerdo a la fracción séptima.

En la materia administrativa, civil, mercantil, no se puede hacer la suplencia de la queja por ausencia, sino que solamente por deficiencia, es decir, deberá señalarse mínimamente en la demanda. 
 
La suplencia de la queja en la Nueva Ley de Amparo. Charlas de amparo. (08 de octubre de 2014) Recuperado el 14 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Hq3nJd0m6DQ&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=23

domingo, 13 de mayo de 2018

Principios generales del amparo, principio de la relatividad

Principios fundamentales del amparo

Principio de la relatividad

El principio de la relatividad, conocido como fórmula Otero nos dice que el juicio de amparo solamente beneficia al sujeto que lo promueve para sí.

La excepción a la regla la hacen, por ejemplo, el litisconsorcio pasivo necesario o bien un ejemplo de conflicto de límites territoriales, en donde necesariamente se debe beneficiar a más de uno con la resolución.

Declaratoria general de inconstitucionalidad, nueva figura en la ley de amparo con la cual algunos doctrinarios estudiosos del derecho afirman que desapareció el principio de relatividad. En la opinión del maestro Téllez, opinión que comparto, no es totalmente exacto; lo que se requiere ahora es que haya jurisprudencia por parte de la SCJN que declare la inconstitucionalidad de una norma general, o bien, jurisprudencia de un pleno de circuito.

Una vez establecida la jurisprudencia se le dará aviso al legislador para que deje insubsistente la norma en el plazo de 90 días, si no lo hiciere, se iniciará el proceso para emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad por la SCJN. La nota mental es que en materia penal puede ser retroactivo, siempre que beneficie al reo.

Para los litigantes es importante tener claro que en el 210 de la Ley de Amparo se establece que el combate a la aplicación de una norma declarada inconstitucional se tramitará por medio de denuncia ante un juez de distrito y por denuncia de repetición de acto reclamado en los casos de que la autoridad incurra nuevamente en aplicar la ley general inconstitucional.

Notas: La jurisprudencia ya no se puede establecer en la misma sesión, ahora deberá ser en sesiones diferentes y se requieren 5 resoluciones en el mismo sentido sin ninguna en contra.

El principio de la relatividad y la declaratoria general de inconstitucionalidad. Charlas de amparo. (03 de octubre de 2014) Recuperado el 13 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=vufpVMMERds&index=22&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

Fórmula Otero. José Luis Soberanes Fernández. (n.d.) Recuperado el 13 de mayo de 2018 de http://mexico.leyderecho.org/formula-otero/

La fórmula Otero y la declaratoria general de inconstitucionalidad en el juicio de amparo contra norma. Edmundo Elías Mussi  y Luciano Silva Ramírez. (n.d.) Recuperado el 13 de mayo de 2018 de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3066/4.pdf

lunes, 7 de mayo de 2018

Excepciones al principio de definitividad; amparo administrativo

Excepciones al principio de definitividad en el amparo administrativo

Amparo administrativo es aquel que se promueve contra actos de autoridades diferentes a tribunales judiciales, agrarios, del trabajo. Esto es, si el acto no proviene de un tribunal, es un amparo administrativo.

Artículo 61 XIV 3º y XX .- Regula los casos en que se deberá agotar el medio de defensa o recurso ordinario.

Si se plantea la inconstitucionalidad de la norma general aplicada no será necesario agotar el recurso o medio de defensa ordinario. Si se optara por agotar el medio de defensa o recurso legal y contra la resolución recaída a éste existiera otro recurso, se tendrá agotar igualmente.

Si el acto se debe analizar de oficio, entonces se espera por esa revisión y luego se podrá ir al amparo indirecto.

Para que sea obligatorio agotar el recurso, éste deberá estar previsto en una ley, en caso que estuviera previsto en un reglamento no será obligatorio, será potestativo.

Si el recurso ordinario no prevé la suspensión o la interposición del recurso no suspende el acto reclamado con los mismos alcances que la ley de amparo, tampoco se tiene la obligación de agotar el recurso ordinario. Así entonces se debe tener en cuenta de qué manera suspende, si es que suspende y los alcances que se da.

Si para conceder la suspensión en el recurso ordinario se exigen mayores requisitos que los exigidos por la ley de amparo, no será obligatorio agotarlo.

128 I.- Es materia de criterios la interpretación, en el sentido de que algunos juzgadores sostienen que basta con que se solicite y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Si se aduce interés legítimo y se exige más que acreditar el daño inminente o irreparable y el no daño al interés social, requisitos en la ley de amparo, y se exige mayores requisitos para la suspensión en el recurso ordinario, no se está obligado a agotarlo.

Algunos tribunales están considerando el tiempo en que se concede la suspensión en el recurso ordinario, la ley de amparo dice que el tiempo para conceder la suspensión se debe conceder en el mismo o menos tiempo que para conceder la suspensión provicional. Art 112 señala 24 horas para resolver sobre la admisión, prevención o desechamiento.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución.

Violaciones directas a la Constitución: Muchos actos de autoridad se encuentran regulados por la Constitución, ejemplo son las visitas domiciliarias, para esos actos la Constitución señala requisitos. Alegar violaciones directas a la constitución significa que alguno de los requisitos previstos, no se satisfizo.

Desde el principio se dijo, que es la excepción en materia administrativa y que la materia administrativa comprende las resoluciones que son dectadas por autoridades diferentes a tribunales. ësta excepción no aplica para resoluciones de tribunales debido a que, aún careciendo de fundamentación el posible acto reclamado, nos encontramos ya sujetos a una ley procesal que nos marca el recurso procedente; caso contrario en cuando el acto reclamado no procede de un tribunal, ya que al omitir, la autoridad, el fundamento, nos pone en estado de indefensión al ignorar qué ley nos rige en supuesto.

Excepciones al principio de definitividad en amparo administrativo. Charlas de amparo. (30 de septiembre de 2014) Recuperado el 07 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Mu9cdVy3-T4&index=21&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&pbjreload=10

BASES CONSTITUCIONALES: PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. AMPARO VS ACTOS ADMINISTRATIVOS.CLASE 06. Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo. (10 de septiembre de 2013) Recuperado el 09 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=9rc-7KV-AxU&t=1158s


viernes, 4 de mayo de 2018

La preparación de las violaciones procesales

La preparación de las violaciones procesales y sus excepciones

    A partir de la reforma constitucional de 2011, se establece que las violaciones al procedimiento se deben combatir durante la tramitación del juicio, so pena de que se declaren inoperantes por considerarse que fueron consentidas. Ahora, la regla general es, en todas las materias.
     
     Art 170 I 1º.- ... 171 2º.- El legislador contempla una serie de excepciones a la regla que exige agotar el recurso ordinario.

1er caso.- Afectación a derechos de menores, incapaces, del estado civil, orden y estabilidad de las personas en cuanto a la familia.

... No solamente se habla de recursos, se habla también de incidentes,  objeciones y medios a través de los cuales puede tener remedio ante la autoridad ordinaria antes de acudir al amparo. Esto porque se habla ahora de agotar recursos o medios de defensa ordinarios.

2º caso.- Ejidatarios, comuneros, nucleos de población ejidal o comunal, tampoco están obligados a agotar el recurso.

3º caso.- Materia laboral solamente en tratándose de trabajador. La regla general en laboral es que no existen recursos, sin embargo, en ejecución de laudo sí los hay y durante el juicio hay medios de defensa ordinarios de los cuales se puede plantear algún aspecto que no sea de imposible reparación, sobretodo con la nueva ley en donde el legislador incuyó un catálogo de los actos de imposible reparación, 107 V.

4º.- Personas que por sus condiciones de pobreza o marginación.

5º.- En los asuntos de naturaleza penal, el inculpado no tiene obligación de agotar el recurso ordinario; la parte ofendida sí.

171 2º.- Cuando se alegue en el amparo directo y se sostenga que la ley aplicada o que debió aplicarse es inconstitucional o inconvencional, no es obligatorio agotar el recurso ordinario.

Este tipo de preparación a las violaciones al procedimiento es exigible solamente a partir de las violaciones al procedimiento cometidas a partir del 03 de abril de 2013, por jurisprudencia de la corte.

El artículo 61 XII.- ... contra normas generales que requieran de un acto posterior al inicio de su vigencia. Esto es, que no procede contra normas heteroaplicativas si se reclaman antes de su primer acto de aplicación.

La preparación de las violaciones procesales y sus excepciones. Charlas de amparo. (25 de septiembre de 2014) Recuperado el 04 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ngq-nIRQBPM&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=17

Argos Cursa Improcedencia normas generales (un fragmento). Charlas de amparo. (25 de septiembre de 2014) Recuperado el 05 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=t4mxg7-m8l4&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=18

miércoles, 2 de mayo de 2018

Las excepciones al principio de definitividad

Las excepciones al principio de definitividad vertical contra actos de tribunales

Principio de definitividad vertical: Tienes un acto, en su contra, por regla general, agotas el recurso legal idóneo; es idóneo porque es susceptible de modificar, confirmar, revocar o nulificar el acto reclamado. Principio de definitividad horizontal significa que el amparo procede por regla general contra la última resolución en el juicio, salvo que el acto intermedio sea de imposible reparación; este mismo concepto se encontrará en ejecución de sentencia, en remate y en procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
¿Habrá algún caso en el que existiendo un medio de defensa legal, no sea necesario agotarlo? 
Artículo 61 XIV 3º.- Si en contra del acto reclamado no se interpone el recurso ordinario, el amparo es improcedente, salvo, que en contra de ese acto se haga valer la inconstitucionalidad de la norma que se aplicó o debió aplicarse, como acto reclamado, caso en el que se surte un supuesto de excepción; Por supuesto en amparo indirecto.
61 XVII.- Establece una serie de excepciones para la regla. 
XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
Se exceptúa de lo anterior:
a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;
b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal; (Siempre se deberá agotar la apelación)
Inciso reformado DOF 17-06-2016
c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento.
d) Cuando se trate del auto de vinculación a proceso.
Inciso adicionado DOF 17-06-2016
Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla (Novedad interesante en la Ley de Amparo), el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo;
Nota mental: Tercero extraño por equiparación, es el demandado que dice no ha sido emplazado.
* Fundamento legal sea insuficiente para determinarla... El fundamento legal es insuficiente para determinar con base en que ley se está actuando.
Las mismas reglas son aplicables en laudos y ejecución de sentencia.
Las reglas de esta cápsula se refieren al procedimiento judicial.
Las excepciones al principio de definitividad vertical contra actos de tribunales. Charlas de amparo. (24 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Pr_qCPdUx18&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=17 el 02 de mayo de 2018.

lunes, 30 de abril de 2018

Definitividad; procedimiento administrativo seguido en forma de juicio

Repaso: Dentro de un remate o una ejecución de sentencia, para los actos intermedios se deberá estar atento a si es un acto de imposible reparación, caso en que se podrá tramitar un amparo indirecto, en su defecto, se deberá esperar a la última resolución, por supuesto, agotando el recurso ordinario.

¿Amparo administrativo? Es todo aquel que procede de actos, normas generales u omisiones de autoridades que son diferentes a los tribunales (tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo).

107 III a.- ... ... ...

Definitividad en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Charlas de amparo. (20 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=xerTwdp2F3w&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=16 el 30 de abril de 2018.


sábado, 21 de abril de 2018

El principio de definitividad en el amparo; remates

Los remates y el principio de definitividad en

 el amparo

    107 IV 3º. Cual es la última resolución en los remates.
 Existe diferencia entre el texto en la anterior ley de amparo
 que decía de la resolución que aprueba o desaprueba el 
remate y el actual que dice que es la que ordena la entrega
de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes
 rematados.
    Existen contradicciones de tesis en donde los colegiados
dicen que si el trámite comenzó en la vigencia de la anterior
ley solamente se tuvo la oportunidad procesal de ir al amparo
la primera vez, luego, otros dicen que, en virtud de la entrada
 en vigor de la nueva Ley, se tiene oportunidad de promover
el amparo, previo agotar el recurso ordinario.
    Las legislaciones locales muchas veces no contemplan
la entrega de la escritura de adjudicación y la entrega de 
los bienes en una sola determinación, regularmente son 
dos, situación que está generando contradicciones de 
tesis en la que algunos colegiados señalan que solamente
se puede ir en la entrega de escritura de la adjudicación y
otros señalan que es posible, por el principio de unicidad,
ir al amparo por la resolución que declara la entrega de 
los bienes porque es precisamente la que genera el 
perjuicio. De igual forma agotado el recurso ordinario,
y es posible dolerse igual de las violaciones al procedimiento.
Los remates y el principio de definitividad en el amparo.
Charlas de amparo (16 de septiembre de 2014) Recuperado
 de https://www.youtube.com/watch?v=e8PVlY0fq4U&index=15&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 
el 21 de abril de 2018.
El principio de definitividad en ejecución de sentencia o
laudo. Charlas de amparo. (15 de septiembre de 2014) 
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=F-V1J7QDyUY&index=14&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 
el 22 de abril de 2018.

martes, 17 de abril de 2018

Principio de definitividad


El principio de definitividad en el amparo

En opinión del Magistrado Téllez el principio de definitividad, en la práctica, es lo que más trabajo le cuesta al gobernado; por entender el porqué se desecha la demanda o porqué se sobreselló en el juicio.
Principio de definitividad: Agotar los recursos o medios de defensa legales necesarios, susceptibles de confirmar, modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
En la práctica se dará cuenta que la definición anterior solamente se refiere al principio de definitividad en una acepción vertical; se tiene un acto al que se le interpone un recurso y el recurso sustituye el acto original.
Sucede que en ocasiones se desechan las demandas con el argumento de que el acto no es definitivo: Una acepción horizontal, si queremos llamarla así; dentro de un juicio, ejecución de sentencia, remate o procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, se tienen actos iniciales, actos finales y actos intermedios.
  • Juicios: Para efectos del amparo el juicio inicia con la sola presentación de la demanda, es por eso que en la vía ejecutiva, por ejemplo, con ello concluyó el juicio. Acto seguido, agotas el recurso y lo que sigue es el amparo directo. Por regla general el juicio culmina con una sentencia definitiva o laudo. Para efectos del amparo es importante destacar que la sentencias definitiva o laudos que ponen fin al juicio son dictadas por autoridades judiciales, administrativas, agrarios o del trabajo.
En los actos intermedios, siendo violaciones al procedimiento, que por regla general, no son de imposible reparación, se deberá agotar el recurso ordinario, y dependiendo del resultado de éste, si tuvo trascendencia en la sentencia definitiva o laudo, se podrá ir al amparo, dolerse de la sentencia definitiva o laudo o resolución que pone fin al juicio inclusive y plantear además todas las violaciones al procedimiento. Resalta la obligatoriedad de plantearlas ya que si no se hace no se podrán examinar por regla general.
  • Con los actos intermedios. Regla general agotar el recurso ordinario. Observar si es un acto de imposible reparación o una violación al procedimiento. (Artículos 172 y 173, catálogo de violaciones al procedimiento en materias civil, agraria, del trabajo o administrativa y sistema de justicia penal mixto y acusatorio y oral respectivamente). Los actos de imposible reparación están definidos en el artículo 107 fracción V de la Ley de Amparo vigente.
Jurisprudencia 37/2014 de Pleno.
El principio de definitividad en el amparo (parte 1). Charlas de amparo. (11 de septiembre de 2004) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=a-DqqfXcV30&index=13&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 17 de abril de 2018

viernes, 6 de abril de 2018

Instancia de parte


Instancia de parte

Un juicio de amparo solamente puede iniciar cuando lo solicita alguien. Podrá ser por propio derecho, por conducto de un representante, un defensor o una persona extraña inclusive, cuando la Ley lo permite.
En la práctica, jurisprudencia 50/2014, 1ra sala de la Suprema Corte, establece los alcances de las facultades del autorizado en términos amplios del artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Amparo (Tesis: 1a./J. 50/2014 (10a.)); Otro aspecto donde la Suprema Corte ha establecido en otro aspecto la aplicación práctica del principio de instancia de parte, el ejemplo es en el juicio de nulidad, en donde el juicio resultó improcedente, al tratar de plantear inconstitucionalidad de normas referentes al fondo del asunto resulta inoperante el concepto de violación ya que debe ser procedente el medio de defensa para que pueda estudiarse el fondo del asunto (principio de definitividad).
En amparo indirecto, al plantear varios actos donde existen varios puntos considerativos y varios resolutivos respecto a determinados actos reclamados, aun habiendo suplencia de la queja, la litis debe ser abierta por todos y cada uno de los puntos en donde se considere ser afectado, así se trate de un trabajador, la instancia de parte se abrirá solo por los puntos controvertidos.
Ojo con los artículos 1069 párrafo tercero del código de comercio y quinto de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo el abogado patrono o autorizado en el juicio de nulidad respectivamente, por jurisprudencia, no puede promover el amparo en representación de su quejoso.
La corte ha abundado en el tema, por lo que habrá que poner atención.
En el recurso de inconformidad en el amparo en contra el auto que la da por cumplida, ante el desistimiento por parte de la quejosa, hace que se quede firma ese acuerdo.
Una de las excepciones, es donde la sala o la junta responsables, o el tribunal colegiado o el juez de distrito, están obligados a velar por el litisconsorcio pasivo necesario en beneficio del quejoso y de quien ya haya sido oído y vencido en juicio.
El principio de instancia de parte. Charlas de amparo. (08 septiembre 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=aXbFmMQjGAM&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=11 el 06 de abril de 2018.

miércoles, 4 de abril de 2018

Redacción de conceptos de violación, acorde a la reforma constitucional


Reforma constitucional ¿cómo redactar conceptos de violación? Y amparo adhesivo.

Amparo adhesivo: Está previsto en el artículo 107 inciso a párrafo segundo Constitución Federal. “La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.”
A destacar en este punto es: Éste párrafo está dentro del inciso a que se refiere al amparo directo, lo que nos da la base constitucional que el amparo adhesivo procede en amparo directo. Esto le da la posibilidad al tribunal de analizar en su totalidad la controversia jurídica, esto es, si el interesado o bien el favorecido con la sentencia origen observa que, de encontrarse fundado y darse entrada al amparo presentado por la parte perdidosa, se violan sus derechos si se concediere el amparo al quejoso, manifieste tal situación en amparo adhesivo. “Lo que procede en amparo indirecto en todo caso es, las revisiones adhesivas.”
Dato importante: Por jurisprudencia de la corte; no se podía impedir que los interesados fueran al amparo adhesivo aún y cuando la Ley no lo contemplara (en tanto entraba en vigor la ley) y también, por jurisprudencia, si no se había presentado el amparo adhesivo tampoco actuaba en perjuicio ya que precisamente no se encontraba reglamentado en la ley.
Artículo 189 de la Ley de Amparo; ahora se privilegia el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de forma o de procedimiento, buscando siempre el mayor beneficio para el quejoso. Inclusive si invertir el orden de prelación redunda en el mayor beneficio para el quejoso, solo en estos casos se hará.
En asuntos de índole penal se deberán examinar de oficio las violaciones de fondo, de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso.
Redactar un concepto de violación debería ser algo muy sencillo; la técnica sugiere que se haga un silogismo en donde la premisa mayor sea la Constitución, la premisa menor la actuación de la autoridad y la conclusión, como el actuar de la autoridad violó la constitución. En la práctica deberá bastar con que se controviertan todas y cada una de las consideraciones que haya formulado la autoridad responsable.
Ejemplo: Teniendo a la vista el acto reclamado, ver todas y cada una de las consideraciones torales; en caso de que la autoridad responsable haya incurrido en omisión se deberá hacer saber al tribunal colegiado, que se dejó de estudiar algo.
Reglas:
1.- Controvertir todas y cada una de las consideraciones de la autoridad responsable. Obviamente que si la sala se apoyó en jurisprudencia, que como sabemos, es obligatoria conforme al 217 de la Ley de amparo, no será posible controvertir dicho razonamiento, sin embargo se deberá analizar si dicha jurisprudencia es aplicable o no al caso presente.
2.- Algo importante es igualmente que, sobretodo en los asuntos de estricto derecho, se vuelve indispensable que ante la autoridad responsable se hayan hecho valer los argumentos de agravio; es necesario que ya forme parte de la litis para que al llegar al amparo sea ya un asunto abordado por la sala. En los asuntos donde hay suplencia de la queja, que son todos con excepción en aquellos asuntos de estricto derecho, como lo son los de materia civil y administrativa incluyendo mercantil (79 VI... 79 penúltimo párrafo de la Ley de Amparo, suplencia de la queja).
Reforma constitucional ¿cómo redactar conceptos de violación? Y Amparo Adhesivo. Charlas de amparo. (07 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=vr0GOp_plU0&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=10 el 04 de abril de 2018.

sábado, 31 de marzo de 2018

Interés jurídico e interés legítimo

El interés jurídico y el interés legítimo; las violaciones al procedimiento

    Interés jurídico e interés legítimo

Cómo se amplía el concepto de interés para poder acudir al amparo. Previo a la reforma constitucional, la anterior ley de amparo solamente protegía el interés jurídico, derecho subjetivo tutelado por la ley.
    Ahora es posible acudir al juicio de amparo en contra de actos de autoridades administrativas aduciendo interés legítimo.
    Ya se dijo que el interés jurídico es un derecho subjetivo tutelado por la ley y con base en él se promueve el amparo; ejemplo: Propiedad, tenencia, posesión, etc. el requisito es que esté previsto en la ley esa situación jurídica.
A raíz de la reforma constitucional existe la posibilidad de ir en contra de actos de autoridades diferentes a tribunales aduciendo interés legítimo, que es la situación particular en que se encuentra el gobernado frente al orden jurídico, con lo cual se le afecta sus garantías y/o sus derechos humanos.
Es importante aclarar que no procede contra actos de tribunales.

Las violaciones al procedimiento en el juicio de amparo

    La queja recurrente es que al promover el amparo se debía esperar a ver si el tribunal colegiado repone el procedimiento dejando insubsistente la sentencia o laudo y regresa hasta donde se hubiera violado el procedimiento.
Un primer avance de la  corte, proveniente de la materia laboral en donde se establece que cuando se trata de acciones principales y accesorias, se tendría que entrar al estudio del asunto en cuanto hace a la acción principal, pudiendo postergar el estudio de la violación al procedimiento si solo viola la prestación accesoria. Ejemplo: Si en un despido el laudo es absolutorio y se reclamaban también prestaciones accesorias. En la promoción del amparo, una vez concedido debido a que el laudo es inconstitucional, se repone el procedimiento para que, además se recaben las pruebas preteridas durante la tramitación del juicio primario referentes a las prestaciones accesorias.
Algo que se está puliendo por los tribunales colegiados es que, derivado de la reforma, el gobernado, debe hacer valer todas las violaciones al procedimiento que hayan trascendido al sentido del fallo.
Si el gobernado no hubiere manifestado las violaciones y el colegiado omitió estudiarlas de oficio, se resuelve el amparo y posterior viene una segunda demanda de amparo previo al cumplimiento de la primer ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado, técnicamente estará imposibilitado para examinar esas violaciones omitidas.
El interés jurídico y el interés legítimo; las violaciones al procedimiento. Charlas de amparo. (06 septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=n56gE5MsTQ8&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=7 el 31 de marzo de 2018.