El principio de definitividad en el amparo
En opinión del Magistrado Téllez
el principio de definitividad, en la práctica, es lo que más
trabajo le cuesta al gobernado; por entender el porqué se desecha la
demanda o porqué se sobreselló en el juicio.
Principio de definitividad:
Agotar los recursos o medios de defensa legales necesarios,
susceptibles de confirmar, modificar, revocar o nulificar el acto
reclamado.
En la práctica se dará cuenta
que la definición anterior solamente se refiere al principio de
definitividad en una acepción vertical; se tiene un acto al que se
le interpone un recurso y el recurso sustituye el acto original.
Sucede que en ocasiones se
desechan las demandas con el argumento de que el acto no es
definitivo: Una acepción horizontal, si queremos llamarla así;
dentro de un juicio, ejecución de sentencia, remate o procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio, se tienen actos iniciales,
actos finales y actos intermedios.
-
Juicios: Para efectos del amparo el juicio inicia con la sola presentación de la demanda, es por eso que en la vía ejecutiva, por ejemplo, con ello concluyó el juicio. Acto seguido, agotas el recurso y lo que sigue es el amparo directo. Por regla general el juicio culmina con una sentencia definitiva o laudo. Para efectos del amparo es importante destacar que la sentencias definitiva o laudos que ponen fin al juicio son dictadas por autoridades judiciales, administrativas, agrarios o del trabajo.
En los actos intermedios, siendo
violaciones al procedimiento, que por regla general, no son de
imposible reparación, se deberá agotar el recurso ordinario, y
dependiendo del resultado de éste, si tuvo trascendencia en la
sentencia definitiva o laudo, se podrá ir al amparo, dolerse de la
sentencia definitiva o laudo o resolución que pone fin al juicio
inclusive y plantear además todas las violaciones al procedimiento.
Resalta la obligatoriedad de plantearlas ya que si no se hace no se
podrán examinar por regla general.
- Con los actos intermedios. Regla general agotar el recurso ordinario. Observar si es un acto de imposible reparación o una violación al procedimiento. (Artículos 172 y 173, catálogo de violaciones al procedimiento en materias civil, agraria, del trabajo o administrativa y sistema de justicia penal mixto y acusatorio y oral respectivamente). Los actos de imposible reparación están definidos en el artículo 107 fracción V de la Ley de Amparo vigente.
Jurisprudencia 37/2014 de Pleno.
El principio de definitividad en el amparo (parte
1). Charlas de amparo. (11 de septiembre de 2004) Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=a-DqqfXcV30&index=13&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1
el 17 de abril de 2018
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