martes, 3 de julio de 2018

Procedencia del amparo indirecto (parte 3)

Procedencia del amparo indirecto (parte 3)

A destacar en el apercibimiento al recibir la demanda de amparo. Se debe notificar de manera personal, jurisprudencia 39 del 2012, registro 2000702, 1a sala; se tienen hasta cinco días para cumplir.

Jurisprudencia de la 1a sala 50/2014, registro 2007285; el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo no está facultado para desahogar prevenciones en las cuales deban manifestarse bajo protesta de decir verdad antecedentes del acto reclamado.

Cuándo se habla de la protesta d decir verdad no se sustituye con el decir protesto lo necesario, definido por el pleno en la jurisprudencia 127 del 99, registro 192843.

La falta de documento que acredite la personalidad es motivo de desecho, de acuerdo al 114.

Jurisprudencia 30 del 96 segunda sala, registro 200588; si de la lectura íntegra de la demanda se advierte la participación de una autoridad no señalada como responsable, el juez debe prevenir al quejoso a fin de que regularice la demanda.

En los temas de incompetencia, cuando un tribunal colegiado recibe una demanda de amparo que en realidad es competente un juez de distrito, declina la competencia y se la  envía al juez; entonces el juez de distrito tiene que hacer un acuerdo preventivo para que la demanda de amparo directo cumpla con los requisitos de la demanda de amparo indirecto. Jurisprudencia 51 del 95 del pleno registro 200232.

la disparidad de firmas puede dar lugar a un acuerdo preventivo, no así la omisión de firmas; la omisión de firma da lugar al desechamiento aún sea un asunto penal.

La ausencia total de conceptos de violación no da motivo a acuerdo preventivo ya que con esto se ampliaría el plazo para la redacción de conceptos de violación; jurisprudencia 111/2014, registro 180159.

Jurisprudencia 12/2014 1a sala, registro 2006096. Acuerdo preventivo cuando se omita señalar al actuario en el caso en que se señale la notificación como acto reclamado.

Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.

De acuerdo al 147 es posible una restitución provisional en el decreto de la suspensión, inclusive.

Tramitación del amparo indirecto (parte 3). Charlas de amparo. (12 de marzo de 2015) Recuperado el 03 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=tHeZu5sjoXU

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 1). Charlas de amparo. 14 de marzo de 2015. recuperado el 04 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=60V6HtO7vac

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