Tramitación del amparo indirecto
¿Qué sucede cuándo ya se ha presentado la demanda de amparo?
El juez de distrito debe acordar la demanda en 24 horas, para el efecto de desechar, prevenir o admitir (Artículo 112 ley de Amparo); podría declararse incompetente o impedido. Para los casos de los artículos 15 y 20 de la ley, deberá proveerse de inmediato.
¿A dónde se presenta la demanda? Dependiendo del tipo de acto, y lo básico es, ¿Tiene ejecución o no la tiene?
El artículo 37 define la competencia por razón de ejecución en el acto reclamado, señalando entonces que es competente el juez del lugar donde se ejecute, trate de ejecutarse o se haya ejecutado el acto reclamado.
En el caso que deba ejecutarse en dos o más distritos será competente cualquiera de ellos. 37 2º
37 3º, Si el acto reclamado no requiere ejecución, es competente el Juez en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Por jurisprudencia de la corte se ha establecido que este artículo no requiere mayor interpretación.
Algunos ejemplos expuestos por el Magistrado Téllez: Puede ser el caso que se presente una demanda de amparo indirecto ante un Juez de Distrito. En este caso no habría problema ya que el Juzgador declinará hacia un Tribunal Colegiado o en ciertos casos el Colegiado declinará hacia el Juez de Distrito.
Podría resultar incompetencia del Juez por razón de territorio, ya comentado a supralíneas, por vía o por materia.
Por las medidas de ejecución en tratándose de los reclusorios con base a la reforma constitucional de 2011. Por criterios establecidos por la SCJN, todos los actos inherentes a la ejecución son de materia penal.
Los casos de impedimento contemplados por la Ley de Amparo se encuentran definidos en el artículo 51... Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:
I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;
III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;
IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;
V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;
VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;
VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y
I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;
III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;
IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;
V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;
VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;
VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y
VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
El Capítulo V de los Impedimentos, Excusas y Recusaciones abarca los artículos del 51 al 60.
Distrito: Circunscripción territorial de la cual goza el juzgador de amparo, es decir Juez de Distrito.
Tramitación del amparo indirecto (parte 1). Charlas de Amparo. (11 de marzo de 2015) Recuperado el 22 de junio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=la_ncPLYkZs
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