miércoles, 18 de julio de 2018

Admitida la demanda de amparo indirecto

  El informe justificado en amparo indirecto (parte 1)

En el caso concreto del informe justificado rendido por cualquier autoridad que no sea autoridad administrativa; tratándose de actos materialmente administrativos, es otro tema vinculado con los artículos 117 último párrafo y 124 último párrafo.

La regla general es quince días para rendir el informe justificado; excepción hecha en el artículo 118 en donde el plazo se reduce a tres días.

Continuando con el caso concreto del plazo genérico de quince días, es conveniente recordar que son quince días hábiles.

Ahora el juicio de amparo se puede promover por medios electrónicos, hecha excepción del artículo quince en relación con el artículo tres último párrafo, es necesaria da firma electrónica avanzada.

Excepcionalmente el órgano jurisdiccional puede conceder hasta diez días más.

Entre el momento en que se rinda el informe justificado y la celebración de la audiencia constitucional deben mediar ocho días, de lo contrario se diferirá o suspenderá la audiencia.

Carga probatoria: Los actos pueden presumirse como constitucionales o inconstitucionales en si mismos. Ejemplo de acto inconstitucional en sí mismo lo es un acto verbal o un acto realizado por una autoridad que no tiene competencia.

En los actos presumiblemente constitucionales, siendo omisa la autoridad responsable en rendir el informe justificado, el quejoso tiene el deber de aportar las constancias relacionadas con el acto reclamado. Jurisprudencia a considerar: Pruebas y actuaciones procesales... 17 del 97 de pleno registro 199454. Artículo 75 3er... acorde con el artículo sexto transitorio, ésta jurisprudencia sigue vigente.

Es incorrecto hacer un doble requerimiento conforme al 75 3er y 117 desde el auto admisorio ya que se va en contra de la citada jurisprudencia.
Para el caso en que la autoridad responsable rinda el informe justificado, entonces sí será posible que el juzgador de amparo recabe las constancias necesarias, ahora sí con apoyo del 75 tercero. Ejemplo es donde la responsable rinde aceptando el acto sin adjuntar las constancias, es entonces donde el juez de amparo recaba dichas constancias.

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Las pruebas en el amparo indirecto:

Por partes... la carga probatoria, es decir le corresponde al quejoso demostrar la existencia del acto reclamado. ¿De qué forma? Por medio de todas las pruebas que permite la ley de amparo.
Una de ellas es la confesional, ¿cómo? A través del informe justificado, de ahí que la omisión del mismo hace presumir su existencia (la limitante es que no sea a través de posiciones).

Para los casos en que la autoridad responsable omite rendir el informe justificado y se desvirtúa el acto reclamado o bien la responsable niega el acto reclamado, la carga probatoria para demostrar que existe el acto reclamado es del quejoso.

Demostrar la existencia de las constancias que se tomaron en consideración para realizar el acto y el acto en sí mismo en cuanto a su contenido; esa carga probatoria por regla general es de la autoridad responsable. 114 5º. Vale la pena aclarar que las constancias de las que habla el 5º párrafo no se refieren solamente a las copias certificadas tradicionales, sino que pueden ser en medios electrónicos certificadas igualmente.

El informe justificado, si buen es una contestación de demanda, no tiene la similitud con la contestación de demanda ordinaria. En el informe justificado exclusivamente la autoridad responsable debe a) manifestar si es cierto o no el acto reclamado, sin tomar en cuenta las calificaciones que del acto haga el quejoso. b) Puede plantear la incompetencia del juzgador de amparo.

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 1). Charlas de amparo. 14 de marzo de 2015. recuperado el 04 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ZkmafLFZLRg

El amparo justificado en amparo indirecto (parte 2). Charlas de amparo. (30 de marzo de 2005) Recuperado el 12 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Wct501a9Oa

El informe justificado en el amparo indirecto (parte 3). Charlas de amparo. (31 marzo 2015) Recuperado el 13 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Eci3_yAAm1o
https://www.youtube.com/watch?v=Eci3_yAAm1o

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