jueves, 7 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto; parte 3

Procedencia del amparo indirecto; parte 3


107 V contempla los actos de imposible reparación; jurisprudencia 37/2014 del pleno: Cuando se trata de éstos actos procede el amparo solo si afectan materialmente derechos sustantivos previstos en la Constitución o los tratados internacionales. Con esto deje de estar en vigor, conforme al sexto transitorio, la jurisprudencia que contemplaba también las violaciones procesales de grave trascendencia o magnitud; en consecuencia, mediante la aplicación literal de este 107 V los actos de imposible reparación ya no lo son las violaciones procesales de grave trascendencia o magnitud.

107 VI- Contempla el supuesto de los actos dentro o fuera de procedimiento que afecten personas extrañas. Un tercero extraño acude al juicio de amparo aseverando cualquiera de dos supuestos: 1.- Asevera que no es parte del juicio; el objeto del amparo es que se deje insubsistente el acto que le afecta, el ejemplo de esto es un embargo en cumplimiento de la ejecutoria de la sentencia definitiva, al tercero extraño le interesará solamente recuperar su bien embargado y subsanar con ello su afectación.

A diferencia con lo que pasa con los terceros extraños al juicio por equiparación. Que es aquel sujeto formalmente demandado que asevera que no fue emplazado. La regla general es que la intención del tercero extraño a juicio por equiparación es que se dejen insubsistentes todos los actos de ejecución, si ya los hay, hasta el momento en que fue incorrectamente emplazado, que se le emplace correctamente para que tenga posibilidad de defensa. De ser el caso, la concesión del amparo, retrotraería todos los efectos hasta el momento de este indebido o inexistente emplazamiento.

Regla general: Si ya causó ejecutoria y no tuvo conocimiento el quejoso antes de que causara ejecutoria, promueves amparo indirecto.
Si se tiene conocimiento durante la tramitación del juicio, regla general, se agota incidente de nulidad por falta de emplazamiento y se espera porque deberá verse si genera una trascendencia a la sentencia definitiva o laudo y se aduce como violación al procedimiento.

La SCJN en jurisprudencia estableció otra salvedad que da origen al amparo indirecto: si se tuvo conocimiento después de dictada la sentencia de primera instancia, situación donde ya no se tiene la posibilidad de promover el incidente de nulidad y, aún teniendo la posibilidad de apelación, esto es asi porque el amparo indirecto brinda la posibilidad de tener al alcance medios probatorios de defensa que en un amparo directo no se tienen. Caso muy particular que la SCJN ha determinado en materia civil.

Amparo indirecto, su procedencia (parte 3). Charlas de amparo. (19 octubre 2014) Recuperado el 07 de junio de 2014 de https://www.youtube.com/watch?v=xy2oqqB2DkY&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=30

No hay comentarios:

Publicar un comentario