miércoles, 6 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto (parte 2)

Procedencia del amparo indirecto (parte 2)

La fracción IV del artículo 107 se refiere a aquellos actos dictados fuera de juicio o después de concluido. Los actos dictados fuera de juicio, por citar ejemplos pueden ser las medidas de aseguramiento previas o los actos colaterales al juicio que no tienen vinculación directa con el mismo. El ejemplo para los actos después de juicio lo son los incidentes de liquidación de laudo que técnicamente no forman parte del laudo.

107 IV 2º.- Actos de ejecución de sentencia, en el nuevo criterio ya señala el legislador cuales son las últimas resoluciones dentro de la ejecución de sentencia; a diferencia de lo que la corte acuñó referente a la aplicación extensiva del artículo 113 de la anterior Ley de Amparo donde dijo la corte que era el que tenía por aprobado o no aprobado el cumplimiento de la sentencia, de manera analógica.

En la nueva Ley de Amparo el legislador ya establece tres supuestos en los actos de ejecución de sentencias, la última resolución es: Aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o, declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento o, las que ordenan el archivo definitivo del expediente.

Recordando el principio de definitividad horizontal, será posible ir al amparo hasta la última resolución siendo cualesquiera de estos tres supuestos. Además establece el legislador con precisión que se puede reclamar en la misma demanda las violaciones al procedimiento que hubieran dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.

Técnica similar a la de los actos dentro de juicio, un inicio, un final. Haciendo una concatenación del 107 IV con el 107 V podemos obtener que es posible también reclamar actos de imposible reparación dentro de la ejecución de sentencia.

Ahora, en la nueva Ley de Amparo se establece el procedimiento de remate en el que ahora la última resolución es la que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega del bien rematado. Existe controversia ya que el legislador lo redactó como un supuesto siendo que en la practica la realidad es que se trata de dos momentos, uno el del otorgamiento de la escritura y otro el de la entrega del bien, por lo que se dirime si cuál es la última resolución.



Amparo indirecto, su procedencia (parte 2). Charlas de amparo. (19 de octubre de 2018) Recuperado el 31 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ztU8vx6y5rs&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=29

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