viernes, 6 de abril de 2018

Instancia de parte


Instancia de parte

Un juicio de amparo solamente puede iniciar cuando lo solicita alguien. Podrá ser por propio derecho, por conducto de un representante, un defensor o una persona extraña inclusive, cuando la Ley lo permite.
En la práctica, jurisprudencia 50/2014, 1ra sala de la Suprema Corte, establece los alcances de las facultades del autorizado en términos amplios del artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Amparo (Tesis: 1a./J. 50/2014 (10a.)); Otro aspecto donde la Suprema Corte ha establecido en otro aspecto la aplicación práctica del principio de instancia de parte, el ejemplo es en el juicio de nulidad, en donde el juicio resultó improcedente, al tratar de plantear inconstitucionalidad de normas referentes al fondo del asunto resulta inoperante el concepto de violación ya que debe ser procedente el medio de defensa para que pueda estudiarse el fondo del asunto (principio de definitividad).
En amparo indirecto, al plantear varios actos donde existen varios puntos considerativos y varios resolutivos respecto a determinados actos reclamados, aun habiendo suplencia de la queja, la litis debe ser abierta por todos y cada uno de los puntos en donde se considere ser afectado, así se trate de un trabajador, la instancia de parte se abrirá solo por los puntos controvertidos.
Ojo con los artículos 1069 párrafo tercero del código de comercio y quinto de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo el abogado patrono o autorizado en el juicio de nulidad respectivamente, por jurisprudencia, no puede promover el amparo en representación de su quejoso.
La corte ha abundado en el tema, por lo que habrá que poner atención.
En el recurso de inconformidad en el amparo en contra el auto que la da por cumplida, ante el desistimiento por parte de la quejosa, hace que se quede firma ese acuerdo.
Una de las excepciones, es donde la sala o la junta responsables, o el tribunal colegiado o el juez de distrito, están obligados a velar por el litisconsorcio pasivo necesario en beneficio del quejoso y de quien ya haya sido oído y vencido en juicio.
El principio de instancia de parte. Charlas de amparo. (08 septiembre 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=aXbFmMQjGAM&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=11 el 06 de abril de 2018.

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