Los remates y el principio de definitividad en
el amparo
107 IV 3º. Cual es la última resolución en los remates.
Existe diferencia entre el texto en la anterior ley de amparo
que decía de la resolución que aprueba o desaprueba el
remate y el actual que dice que es la que ordena la entrega
de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes
rematados.
Existe diferencia entre el texto en la anterior ley de amparo
que decía de la resolución que aprueba o desaprueba el
remate y el actual que dice que es la que ordena la entrega
de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes
rematados.
Existen contradicciones de tesis en donde los colegiados
dicen que si el trámite comenzó en la vigencia de la anterior
ley solamente se tuvo la oportunidad procesal de ir al amparo
la primera vez, luego, otros dicen que, en virtud de la entrada
en vigor de la nueva Ley, se tiene oportunidad de promover
el amparo, previo agotar el recurso ordinario.
dicen que si el trámite comenzó en la vigencia de la anterior
ley solamente se tuvo la oportunidad procesal de ir al amparo
la primera vez, luego, otros dicen que, en virtud de la entrada
en vigor de la nueva Ley, se tiene oportunidad de promover
el amparo, previo agotar el recurso ordinario.
Las legislaciones locales muchas veces no contemplan
la entrega de la escritura de adjudicación y la entrega de
los bienes en una sola determinación, regularmente son
dos, situación que está generando contradicciones de
tesis en la que algunos colegiados señalan que solamente
se puede ir en la entrega de escritura de la adjudicación y
otros señalan que es posible, por el principio de unicidad,
ir al amparo por la resolución que declara la entrega de
los bienes porque es precisamente la que genera el
perjuicio. De igual forma agotado el recurso ordinario,
y es posible dolerse igual de las violaciones al procedimiento.
la entrega de la escritura de adjudicación y la entrega de
los bienes en una sola determinación, regularmente son
dos, situación que está generando contradicciones de
tesis en la que algunos colegiados señalan que solamente
se puede ir en la entrega de escritura de la adjudicación y
otros señalan que es posible, por el principio de unicidad,
ir al amparo por la resolución que declara la entrega de
los bienes porque es precisamente la que genera el
perjuicio. De igual forma agotado el recurso ordinario,
y es posible dolerse igual de las violaciones al procedimiento.
Los remates y el principio de definitividad en el amparo.
Charlas de amparo (16 de septiembre de 2014) Recuperado
de https://www.youtube.com/watch?v=e8PVlY0fq4U&index=15&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1
el 21 de abril de 2018.
Charlas de amparo (16 de septiembre de 2014) Recuperado
de https://www.youtube.com/watch?v=e8PVlY0fq4U&index=15&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1
el 21 de abril de 2018.
El principio de definitividad en ejecución de sentencia o
laudo. Charlas de amparo. (15 de septiembre de 2014)
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=F-V1J7QDyUY&index=14&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1
el 22 de abril de 2018.
laudo. Charlas de amparo. (15 de septiembre de 2014)
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=F-V1J7QDyUY&index=14&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1
el 22 de abril de 2018.
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