El interés jurídico y el interés legítimo; las violaciones al procedimiento
Interés jurídico e interés legítimo
Cómo se amplía el concepto de interés para poder acudir al amparo. Previo a la reforma constitucional, la anterior ley de amparo solamente protegía el interés jurídico, derecho subjetivo tutelado por la ley.
Ahora es posible acudir al juicio de amparo en contra de actos de autoridades administrativas aduciendo interés legítimo.
Ya se dijo que el interés jurídico es un derecho subjetivo tutelado por la ley y con base en él se promueve el amparo; ejemplo: Propiedad, tenencia, posesión, etc. el requisito es que esté previsto en la ley esa situación jurídica.
A raíz de la reforma constitucional existe la posibilidad de ir en contra de actos de autoridades diferentes a tribunales aduciendo interés legítimo, que es la situación particular en que se encuentra el gobernado frente al orden jurídico, con lo cual se le afecta sus garantías y/o sus derechos humanos.
Es importante aclarar que no procede contra actos de tribunales.
Las violaciones al procedimiento en el juicio de amparo
La queja recurrente es que al promover el amparo se debía esperar a ver si el tribunal colegiado repone el procedimiento dejando insubsistente la sentencia o laudo y regresa hasta donde se hubiera violado el procedimiento.
Un primer avance de la corte, proveniente de la materia laboral en donde se establece que cuando se trata de acciones principales y accesorias, se tendría que entrar al estudio del asunto en cuanto hace a la acción principal, pudiendo postergar el estudio de la violación al procedimiento si solo viola la prestación accesoria. Ejemplo: Si en un despido el laudo es absolutorio y se reclamaban también prestaciones accesorias. En la promoción del amparo, una vez concedido debido a que el laudo es inconstitucional, se repone el procedimiento para que, además se recaben las pruebas preteridas durante la tramitación del juicio primario referentes a las prestaciones accesorias.
Algo que se está puliendo por los tribunales colegiados es que, derivado de la reforma, el gobernado, debe hacer valer todas las violaciones al procedimiento que hayan trascendido al sentido del fallo.
Si el gobernado no hubiere manifestado las violaciones y el colegiado omitió estudiarlas de oficio, se resuelve el amparo y posterior viene una segunda demanda de amparo previo al cumplimiento de la primer ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado, técnicamente estará imposibilitado para examinar esas violaciones omitidas.
El interés jurídico y el interés legítimo; las violaciones al procedimiento. Charlas de amparo. (06 septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=n56gE5MsTQ8&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=7 el 31 de marzo de 2018.
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