107 de la Ley de Amparo.
107 I.- Procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso.
Esto lleva a desarrollar previamente un concepto. ...normas generales que por su sola entrada en vigor... se refiere a normas autoaplicativas. Esto es, que basta con que se publiquen y a partir de ese momento le causan un perjuicio al quejoso, sin necesidad de un acto de aplicación específico.
Las normas autoaplicativas se pueden reclamar dentro de los siguientes treinta días a partir de que inician su vigencia, 17 I y 18 o en los siguientes quince días al en que se realiza el primer acto de aplicación.
En tanto las normas heteroaplicativas requieren de un acto de aplicación ya que no agravian desde el inicio de su vigencia, las cuales se pueden reclamar dentro de los quince días siguientes al en que sucedió el primer acto de aplicación.
108 III. En la redacción de la demanda de amparo indirecto cuando se señala la norma como acto reclamado, se llamará al Secretario encargado del refrendo y al Director del diario oficial de la Federación o al periódico oficial del Estado o quien esté encargado de su publicación, solamente si existen vicios propios en el acto de publicación o de refrendo.
Se señalarán a quienes hayan intervenido en el proceso de su promulgación. interpretado en sentido literal se señala solamente al Ejecutivo, sin embargo en la práctica, en los tribunales, se desprende del análisis temático de la Ley de Amparo que se señalan al titular del Ejecutivo y al titular del Legislativo. Ejemplo con una ley Federal, se llama al titular del Ejecutivo y a los encargados de la cámara de diputados y la cámara de senadores por separado; el mismo ejemplo en un estado será el Gobernador del estado y el titular de la cámara de diputados.
Los dos párrafos anteriores, por cuanto hace a la inconstitucionalidad de la norma.
En amparo indirecto se señala como acto destacado la norma, es un acto concreto que se reclama desde que entra en vigor o bien, desde su primer acto de aplicación.
Si se llega a declarar la inconstitucionalidad de la norma, ésta deberá de dejarse de aplicar durante todo el tiempo que esté vigente, si acaso ya se haya aplicado, se dejará el acto insubsistente y todos los ulteriores.
¿Qué señalo como acto reclamado?
Para normas autoaplicativas señalas la norma como acto reclamado y como autoridades responsables, el titular del Ejecutivo y los representantes del Poder Legislativo.
Tratándose de normas heteroaplicativas se señala la norma como acto reclamado y las mismas autoridades, deberá señalarse además, el acto de aplicación y a quien emitió este acto de aplicación. En donde por supuesto se señalarán dos tipos de vicio, uno que vaya en contra de la norma y otro en contra del acto de aplicación, pudiendo hacer valer tambien vicios de legalidad respecto al acto de aplicación.
Artículo 118.- ... Habiendo jurisprudencia de la Corte o de los Plenos de Circuito, el juicio de amparo se tramitará por vía sumaria, de tal forma que el plaqzo para rendir el informe justificado se reducirá a tres días y la audiencia constitucional se celebrará en un máximo de diez días contados desde el siguiente a la admisión de la demanda.
En estos casos no será señalada la norma, señalarás como acto reclamado la inaplicación de la jurisprudencia y, en este caso, solo se deja insubsistente el acto reclamado.
Notas: Conceptos para comprender
Principio de individualización incondicional.
Repasar lo conducente a demostrar el interés jurídico.
Aplicación de jurisprudencia temática por inconstitucionalidad de norma. (Habiendo jurisprudencia que declara inconstitucional una norma, así sea de otro estado, existiendo una norma análoga en el propio (qué supuesto se tiene igual en el nuestro estado) siendo así temático y queda coincidente, es obligación y hacer extensiva esa aplicación solamente por ese acto. No se declara la inconstitucionalidad de la norma; jurisprudencia de la corte, de conformidad con el 79 I.
Aplicación de jurisprudencia temática por inconstitucionalidad de norma. (Habiendo jurisprudencia que declara inconstitucional una norma, así sea de otro estado, existiendo una norma análoga en el propio (qué supuesto se tiene igual en el nuestro estado) siendo así temático y queda coincidente, es obligación y hacer extensiva esa aplicación solamente por ese acto. No se declara la inconstitucionalidad de la norma; jurisprudencia de la corte, de conformidad con el 79 I.
Amparo contra normas generales parte 1. Charlas de amparo. (14 de octubre de 2014) Recuperado el 23 de mayo de 2014 de https://www.youtube.com/watch?v=O3mzWcWmZY4&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=26
Amparo
contra normas generales (parte2). Charlas de amparo. (15 de octubre de
2018) Recuperado el 25 de mayo de 2018 de
https://www.youtube.com/watch?v=roE0XkSnzTg&index=27&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1
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