miércoles, 4 de abril de 2018

Redacción de conceptos de violación, acorde a la reforma constitucional


Reforma constitucional ¿cómo redactar conceptos de violación? Y amparo adhesivo.

Amparo adhesivo: Está previsto en el artículo 107 inciso a párrafo segundo Constitución Federal. “La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.”
A destacar en este punto es: Éste párrafo está dentro del inciso a que se refiere al amparo directo, lo que nos da la base constitucional que el amparo adhesivo procede en amparo directo. Esto le da la posibilidad al tribunal de analizar en su totalidad la controversia jurídica, esto es, si el interesado o bien el favorecido con la sentencia origen observa que, de encontrarse fundado y darse entrada al amparo presentado por la parte perdidosa, se violan sus derechos si se concediere el amparo al quejoso, manifieste tal situación en amparo adhesivo. “Lo que procede en amparo indirecto en todo caso es, las revisiones adhesivas.”
Dato importante: Por jurisprudencia de la corte; no se podía impedir que los interesados fueran al amparo adhesivo aún y cuando la Ley no lo contemplara (en tanto entraba en vigor la ley) y también, por jurisprudencia, si no se había presentado el amparo adhesivo tampoco actuaba en perjuicio ya que precisamente no se encontraba reglamentado en la ley.
Artículo 189 de la Ley de Amparo; ahora se privilegia el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de forma o de procedimiento, buscando siempre el mayor beneficio para el quejoso. Inclusive si invertir el orden de prelación redunda en el mayor beneficio para el quejoso, solo en estos casos se hará.
En asuntos de índole penal se deberán examinar de oficio las violaciones de fondo, de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso.
Redactar un concepto de violación debería ser algo muy sencillo; la técnica sugiere que se haga un silogismo en donde la premisa mayor sea la Constitución, la premisa menor la actuación de la autoridad y la conclusión, como el actuar de la autoridad violó la constitución. En la práctica deberá bastar con que se controviertan todas y cada una de las consideraciones que haya formulado la autoridad responsable.
Ejemplo: Teniendo a la vista el acto reclamado, ver todas y cada una de las consideraciones torales; en caso de que la autoridad responsable haya incurrido en omisión se deberá hacer saber al tribunal colegiado, que se dejó de estudiar algo.
Reglas:
1.- Controvertir todas y cada una de las consideraciones de la autoridad responsable. Obviamente que si la sala se apoyó en jurisprudencia, que como sabemos, es obligatoria conforme al 217 de la Ley de amparo, no será posible controvertir dicho razonamiento, sin embargo se deberá analizar si dicha jurisprudencia es aplicable o no al caso presente.
2.- Algo importante es igualmente que, sobretodo en los asuntos de estricto derecho, se vuelve indispensable que ante la autoridad responsable se hayan hecho valer los argumentos de agravio; es necesario que ya forme parte de la litis para que al llegar al amparo sea ya un asunto abordado por la sala. En los asuntos donde hay suplencia de la queja, que son todos con excepción en aquellos asuntos de estricto derecho, como lo son los de materia civil y administrativa incluyendo mercantil (79 VI... 79 penúltimo párrafo de la Ley de Amparo, suplencia de la queja).
Reforma constitucional ¿cómo redactar conceptos de violación? Y Amparo Adhesivo. Charlas de amparo. (07 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=vr0GOp_plU0&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=10 el 04 de abril de 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario