martes, 22 de mayo de 2018

La suplencia del error

La suplencia del error en el Juicio de Amparo

Artículo 76 de la Ley de Amparo.

  1. Se aplica a todas las partes en el Juicio de Amparo, sean autoridades o particulares ya que no implica la suplencia de la queja. Implica el error en la cita de preceptos legales o constitucionales.
Ejemplo si se adujera violación al 14 constitucional en un derecho de petición, es patente que en realidad se refiere al 8º constitucional.

De la misma manera si se solicita la suplencia de la queja conforme al 76 bis de la Ley de Amparo y resulta que es un asunto de la nueva Ley de Amparo, se suple igualmente.

La suplencia del error significa analizar la cuestión efectivamente planteada por el quejoso o la autoridad, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Existen facultades para suplir el error en la incongruencia del Juez de distrito cuando deja de estudiar algún acto reclamado, si fuera el caso, actos de violación inclusive.

Igualmente correcciones entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, por ejemplo, cuando en la considerativa se niega o se concede y es contrario a la resolutiva. Los considerandos rigen sobre los resolutivos.

Jurisprudencia 12 del 2011, 1ª sala. Con base en el 95 de la Ley de Amparo abrogada; el juzgador tiene la obligación de corregir la fracción con base en la cual se está interponiendo el  recurso sin que esto pueda beneficiar al quejoso; actualmente artículo 97. Ejemplo: Contra una negativa de suspensión provisional procede la queja de termino y se tienen solo 48 horas, en donde se decide promover por el 97 I e en lugar del 97 I b con la intención de aprovechar la ocasión, no será posible. Por el contrario, si se promueve por 97 I e en lugar de 97 I b sí será posible la suplencia.

Opera igualmente la suplencia del error en el número de expediente cuando se hace una promoción que se dirige a un expediente que no corresponde.

Como nota personal cabe hacer notar que algunos juzgados de partido están en esa línea con las promociones presentadas incorrectamente dirigidas a otros expedientes, en beneficio de las partes.

La "suplencia del error" en el Juicio de Amparo. Charlas de Amparo. (12 de octubre de 2014). Recuperado el 22 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=eX7eHm2wqms&index=25&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

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