La suplencia de la queja
La suplencia de la queja, la suplencia del error y el estricto derecho
Institución del juicio de amparo Mexicano. La ley de amparo regulando el artículo 107 constitucional, establece casos específicos para la suplencia de la queja, la cual existe para todas las materias.
En supuesto contrario, el amparo se tramita de estricto derecho, esto es, que si no se plantea o se esgrime como concepto de violación, lo que no se controvierta vía agravio no será procedente su examen por el juzgador de amparo y queda firme, a menos que se encuentre una violación evidente de la ley y en algunas materias.
Esta institución de la suplencia de la queja es aplicable solamente a los particulares, no así a las autoridades responsables. Art 79 Ley de amparo.
Habiendo jurisprudencia de la Corte o de un Pleno de Circuito aplica la suplencia de la queja, el maestro Téllez opina que habiendo jurisprudencia de un colegiado de circuito en una interpretación más favorable al gobernado concatenando el 79 I con el 217 tercer párrafo, probablemente algún colegiado seguramente supla. Es requisito que haya sido declarada inconstitucional la norma; caso en que se tramitará según el 118 de la ley de amparo, inclusive.
La fracción segunda del 79 establece suplir la deficiencia de la queja en cuando se trate de menores, incapaces o en cuando se afecte el orden y la estabilidad de la familia.
La fracción tercera ahora ya incluye al ofendido cuando tiene el carácter de quejoso o adherente, en siendo revisionista algunos colegiados han hecho observaciones al respecto de la inconstitucionalidad de éste artículo.
Fracción cuarta para los ejidatarios y comuneros en particular cuando se afecten sus derechos agrarios deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que ellos mismos interpongan. Debemos prestar atención ya que los artículos 17 y 18 redujeron a quince días el termino para los sujetos agrarios individuales.
En un margen amplio igualmente la fracción quinta establece la suplencia para el trabajador en materia laboral ya sea que su relación sea regulada por el derecho laboral o el administrativo.
Fracción sexta, en otras materias cuando habiendo violaciones a la ley y estas dejen sin defensa al quejoso por afectar derechos previstos en el artículo 1º.
Por condiciones de pobreza o marginación se deberá suplir en cualquier materia de acuerdo a la fracción séptima.
En la materia administrativa, civil, mercantil, no se puede hacer la suplencia de la queja por ausencia, sino que solamente por deficiencia, es decir, deberá señalarse mínimamente en la demanda.
La suplencia de la queja en la Nueva Ley de Amparo. Charlas de amparo. (08 de octubre de 2014) Recuperado el 14 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Hq3nJd0m6DQ&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=23
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