miércoles, 2 de mayo de 2018

Las excepciones al principio de definitividad

Las excepciones al principio de definitividad vertical contra actos de tribunales

Principio de definitividad vertical: Tienes un acto, en su contra, por regla general, agotas el recurso legal idóneo; es idóneo porque es susceptible de modificar, confirmar, revocar o nulificar el acto reclamado. Principio de definitividad horizontal significa que el amparo procede por regla general contra la última resolución en el juicio, salvo que el acto intermedio sea de imposible reparación; este mismo concepto se encontrará en ejecución de sentencia, en remate y en procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
¿Habrá algún caso en el que existiendo un medio de defensa legal, no sea necesario agotarlo? 
Artículo 61 XIV 3º.- Si en contra del acto reclamado no se interpone el recurso ordinario, el amparo es improcedente, salvo, que en contra de ese acto se haga valer la inconstitucionalidad de la norma que se aplicó o debió aplicarse, como acto reclamado, caso en el que se surte un supuesto de excepción; Por supuesto en amparo indirecto.
61 XVII.- Establece una serie de excepciones para la regla. 
XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
Se exceptúa de lo anterior:
a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;
b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal; (Siempre se deberá agotar la apelación)
Inciso reformado DOF 17-06-2016
c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento.
d) Cuando se trate del auto de vinculación a proceso.
Inciso adicionado DOF 17-06-2016
Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla (Novedad interesante en la Ley de Amparo), el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo;
Nota mental: Tercero extraño por equiparación, es el demandado que dice no ha sido emplazado.
* Fundamento legal sea insuficiente para determinarla... El fundamento legal es insuficiente para determinar con base en que ley se está actuando.
Las mismas reglas son aplicables en laudos y ejecución de sentencia.
Las reglas de esta cápsula se refieren al procedimiento judicial.
Las excepciones al principio de definitividad vertical contra actos de tribunales. Charlas de amparo. (24 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Pr_qCPdUx18&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=17 el 02 de mayo de 2018.

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