jueves, 31 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 7. Clasificación del delito


Clasificación de los delitos
Perseguibilidad o procebilidad, es la forma en que la ley procede contra el delincuente y pueden ser por querella o de oficio.
De oficio se procede con los delitos en los que basta que haya una denuncia o que sea del conocimiento de la autoridad para que se inicien las investigaciones necesarias. En estos delitos no procede el perdón y generalmente son los delitos considerados como graves.
De querella necesaria, son los delitos por los que se inicia la investigación solamente hasta que directamente el ofendido presenta su querella ante la autoridad. En este tipo de delitos procede el perdón del ofendido y es el propio ofendido quien decide si se procede penalmente contra el delincuente.
Es importante distinguir entre querella que es cuando el ofendido solicita la intervención de la autoridad y denuncia que es cuando cualquier persona acusa un ilícito ante la autoridad.

martes, 29 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 6. Tipos de conducta


Tipos de conducta delictiva
Para que exista un hecho delictivo es necesaria la presencia de una conducta que produzca el resultado y que exista un nexo causal entre la conducta y el resultado.
Acción, es cuando se realizan movimientos corporales voluntarios, con o sin ayuda de otros elementos ya sean animales, objetos, etc., que producen un resultado material. Resultado material se entiende que se presenta cuando se modifica el mundo exterior.
Omisión, se presenta cuando, por voluntad propia, se deja de hacer algo que la ley obliga a hacer sin que se produzcan efectos en el exterior, es decir sin resultados materiales.
Comisión por omisión, se observa cuando la omisión produce resultados materiales.
Resultado y nexo causal
El resultado es el daño que sufre el bien jurídico tutelado, a consecuencia de la acción o la omisión y se puede clasificar en instantáneo, continuado o continuo.
Instantáneo, es cuando el daño se produce en el momento de la comisión del delito. La mayoría de los delitos son instantáneos.
Continuo, se presenta cuando un mismo delito se comete por un lapso de tiempo prolongado; en ese caso el daño se produce durante el tiempo en que se comete el delito.
Continuado es cuando la comisión de varios delitos tiene un mismo objetivo, obteniéndose por tanto, varios resultados. Se presenta así una combinación de resultados instantáneos y permanentes.
Nexo causal es la relación que existe entre la conducta y el resultado. Significa que el resultado debe corresponderse con la acción.

lunes, 28 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 5. Delito


Concepto de delito y presupuesto de delito
Delito se define como una violación a la norma jurídica promulgada por el estado. Es la comisión del acto prohibido que daña a la sociedad.
Los presupuestos del delito son los elementos jurídicos que dictan que es un delito, es decir, los casos en los que la ley considera que se causa un daño.
Los presupuestos del delito se clasifican en:
Norma y tipo penal.
La norma penal es la parte de la ley que contiene la conducta delictiva, su sanción, pena o medida de seguridad respectiva.
El tipo penal es la descripción de la conducta que, de acuerdo a la norma, traerá como consecuencia una pena.
Bien jurídico tutelado es aquello que la norma intenta proteger, por ejemplo, la vida, el patrimonio, la salud, la seguridad, la libertad, etc.
Imputabilidad es el conjunto de condiciones que se deben reunir para que una persona sea sujeto de delito. Un menor de edad o una persona con deficiencia en sus facultades mentales pueden no ser imputables.
Sujetos activo y pasivo; activo es quien comete el acto delictivo y pasivo quien sufre el daño.

jueves, 24 de diciembre de 2015

Derecho penal: Teoría general; parte 4. Ámbitos de validez


Ámbitos de validez de la ley penal
En México encontramos tres ámbitos de validez material.
Local o común: Cada estado de la República tiene su propio código penal, en su mayoría son similares y solo se encuentran diferencias pequeñas. Los delitos que no son federales son del fuero común.
Federal: Cualquier delito que afecte a la federación se encuentra en este ámbito de validez. Ejemplos son: traición a la patria, espionaje y piratería.
Militar o castrense: Los militares tienen sus propios códigos de justicia militar, se aplica en todo el territorio nacional exclusivamente a militares.
Ámbito de validez temporal.
Vigencia de la ley: significa que si el acto no era considerado delito en el momento de su comisión, no será posible procesar al responsable y, si lo fuera, es decir, que fuera considerado delito en el tiempo que se cometió y cambian las penas en próximas fechas antes de procesar al responsable, le será aplicable la ley vigente en el momento de la comisión del delito.
Retroactividad: Significa, especialmente en materia penal, que la ley aplicable será la más benévola en cuanto a penas y será retroactiva en tanto le beneficie al procesado, no así por lo que le perjudique; siendo entonces beneficiarse de una menor penalidad en el cambio de alguna ley más no así en la mayor penalidad.
Ámbito espacial
Territorialidad: El Código Penal Federal solo puede aplicarse en el territorio nacional. Por otra parte, si el delito se comete en un estado y surte efectos en otro, puede aplicarse el principio llamado extraterritorialidad, que faculta a aplicar el código penal del estado en que surte efectos el delito.
Ámbito personal: Éste ámbito nos define la persona a quien va dirigida la ley. En México el principio rector es la igualdad y exige que todos seamos vistos iguales ante la ley sin distinción de raza, credo, sexo ni ninguna otra condición.
Sin embargo en la práctica existe el fuero, que se refiere a la protección que gozan algunos servidores públicos de no ser sujetos a proceso penal en tanto no se hagan los trámites necesarios (desaforar) para poder enjuiciarlos mientras ejerzan el cargo.
La inmunidad diplomática es otra figura reconocida que impide sujeta a proceso penal a los diplomáticos, llámense cónsules, embajadores, etc.
La edad es otro de los impedimentos para sujetar a proceso penal a las personas. En algunos estados la edad es de 18 años, los hay en que la edad penal es de 16 y hay propuestas de bajar la edad a 14 años.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 3. Interpretación de la ley


Clases de interpretación de la ley penal
La ley penal es la norma jurídica que regula los delitos, las penas y sus medidas de seguridad, en México la ley penal es el Código Penal Federal y los Códigos Penales Estatales.
Los Códigos Penales, en algunos casos, necesitan ser interpretados y definido su alcance en otros. Sucede así debido a que es posible que la ley contemple un delito en su modo genérico y sin embargo exista otro medio de comisión. Por ejemplo el artículo 180 del Código Penal para el Estado de Guanajuato establece que: A quién por medio de la violencia imponga cópula a otra persona… dicho artículo no incluye expresamente la boca como instrumento o las manos, sin embargo es obvio que pueden serlo. Así entonces es que se debe interpretar el alcance de la norma y definir su amplio sentido. Si bien es cierto, el artículo 182 ya nos habla de cualquier parte del cuerpo u objetos, es cierto que no menciona aún la boca de la víctima y nos específica solo las vías vaginal y anal, siendo que es posible obligar a la persona a recibir por vía oral.
De esta forma es que se explica la necesidad de interpretar la ley y para ello se puede realizar por diferentes medios y causas, por lo que su interpretación se divide en clases.
La interpretación de la ley se puede clasificar por su origen:
  1. Auténtica o legislativa: Es la interpretación que hacen los legisladores. (Diputados y Senadores)
  2. Judicial: La que hacen los órganos jurisdiccionales, al emitir sus sentencias.
  3. Doctrinal (privada): Es la interpretación que hacen los juristas en general; personas comunes, abogados, estudiantes, etc. Esta interpretación se hace evidente al presentar promociones, demandas y escritos varios.
Por su método:
  1. Gramatical (literal): Es la que resulta de la interpretación directa de lo escrito; lo que se entiende de inmediato.
  2. Histórica: Se busca encontrar la finalidad de la norma y trata de explicar lo que el legislador nos quiso decir.
  3. Lógica: Consiste en saber qué es lo que busca la norma, qué intenta proteger, ya sea la vida, la salud o las personas, por ejemplo.
Por su resultado:
  1. Declarativa: Es cuando la norma es exacta y no deja lugar a dudas ni confusiones.
  2. Extensiva: Es cuando existe una voluntad mayor que la especificada en la norma misma. Se debe encontrar lo que la norma quiere dar a entender.
  3. Progresiva: Consiste en que la interpretación de la ley se adapte al momento en que se vive. Se adapta el texto a la situación del momento.
La interpretación debe hacerse de manera cuidadosa ya que el resultado, afectará el destino de las personas. Debe tenerse en cuenta la ley, los derechos humanos, los derechos del menor y otros factores no menos importantes.

viernes, 18 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 2. Fuentes del derecho penal

La fuentes del Derecho Penal

Las formas en las que nace el Derecho son llamadas fuentes del Derecho; en el caso del Derecho Penal las fuentes principales son las leyes y la jurisprudencia.

Las fuentes del Derecho Penal se reconocen desde el México Colonial; la ley de Indias es una ley impuesta por los españoles durante la conquista.

En el México independiente, la primera Constitución fue la Constitución de apatzingan (1814), en ella se comenzaron a tocar temas de Derecho penal.
El artículo 21 vislumbraba el principio de legalidad, mencionando que los ciudadanos solo pueden ser acusados y/o detenidos cuando las leyes lo indiquen. En tanto que el artículo 23 decretó que las penas deberán ser las necesarias proporcionadas a los delitos y en beneficio de la sociedad. El principio de presunción de inocencia se asentó en el artículo 30.

La ley como fuente del Derecho es el conjunto de normas que regulan una materia
; así entonces en derecho penal, las fuentes son el Código Penal del estado y el Código Penal Federal.

La jurisprudencia es la interpretación de las leyes. En ciertos casos es necesario interpretar las leyes y, cuando en esa interpretación no se llega a acuerdos entre las parte debido a que difieren en la manera de entenderlas, se recurre a órganos jurisdiccionales a fin de que éstos interpreten el objetivo de los artículos confusos.  La jurisprudencia tiene la importancia de una ley. Significa esto que es de observancia obligatoria para todos.

jueves, 17 de diciembre de 2015

Derecho penal: Teoría general


Derecho Penal es la rama del Derecho Público que se encarga de estudiar exclusivamente las reglas de conducta relacionadas con los delitos y sus penas.
Relaciones del Derecho Penal con otras ramas del Derecho
Se relaciona con el Derecho Constitucional en cuanto a que la Constitución establece los límites del Derecho Penal. Por ejemplo podemos tomar el artículo 23 constitucional que dice en su frase segunda: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito,1 ya sea que se le absuelva o se le condene.
Con el Derecho Civil por cuanto a que el Derecho Penal Surgió de éste; por ello es que muchos conceptos utilizados en Derecho Penal proceden del Derecho Civil. Así es que por ejemplo, un divorcio por mutuo consentimiento se rige por el derecho civil, y la violencia familiar por el Derecho Penal.
Con la Criminología tiene relación en virtud de que ésta estudia las conductas delictivas, en tanto el Derecho Penal se encarga del delincuente y el delito. Así el Derecho penal busca someter al delincuente a las leyes que sancionan el delito mientras que la criminología estudia la conducta que lo originó.


1 Algunos juristas prefieren mencionarlo como los mismos hechos aludiendo a una expresión más propia. Mi opinión es que si dice el mismo delito o los mismos hechos puede entenderse o no, siempre a juicio y/o conveniencia de quien interpreta la norma.

lunes, 7 de diciembre de 2015

Finanzas personales aplicadas al derecho

     Es común escuchar que los bancos te cobran por todo y que que te comen los intereses. Realmente lo que sucede es que no nos informamos y nos parece muy fácil adquirir compromisos con una tarjeta de crédito sin leer los contratos ni preguntar lo realmente importante.
    En días pasados se presentó una señora con el cuento que les cuento, argumentando  que ella realizaba consumos y que no totalizaba el pago "para generar un historial crediticio",  despotricaba contra el banco y alegaba que le cobraban de más.
     
     Bien, no le cobraban más de lo que estipulaba el contrato ni el banco tiene la culpa de todo. Debemos considerar primero ya que tienes la tarjeta de crédito dos fechas importantes.

1) Fecha de corte: es la fecha en que finaliza el periodo de cargos, lo que consumas hasta esa fecha deberás cubrirlo en su totalida el próximo día límite de pago.
     Por ejemplo, la fecha de corte es el 03 de cada mes; significa que lo que compres hasta el día 03 se verá en el total a pagar para no generar intereses, es decir que suponiendo que tienes la cuenta en ceros el día de corte y pagas con tarjeta el 05 de enero, luego el 10 de enero luego el 20 de enero y por último el 02 de febrero, deberás juntar el total de esas compras para pagarlas el próximo día último de pago, que puede ser el 20 de febrero por ejemplo. Así entonces lo que consumas antes del 03 de febrero puedes pagarlo hasta el 20 de febrero y lo  que copnsumas despues del 03 de febrero puedes pagarlo hasta el 20 de marzo sin pagar intereses.

2) Fecha límite de pago: Es el último día que tienes para pagar sin que te cobren intereses.
     Esta fecha tiene tres contidades en pesos, a)el pago mínimo, b) el pago para no generar intereses, y c) el pago total. En este sentido las cantidades estarán indicadas en tu estado de cuenta.
     Lo importante es que si pagas el mínimo estarás abonando a la deuda y dejarás pendiente parte de los consumos que realizaste antes del 03, los cuales, generarán intereses una vez transcurrido el plazo para el pago para no generar intereses. Luego si sumas las cantidades que gastaste los días 05, 10, 20 de enero y 02 de febrero y abonas una cantidad igual, no pagarás intereses aunque veas que todavía debes ya que esa deuda remanente es lo que consumiste despues del 03 de febrero y que puedes pagar hasta el próximo 20 de marzo, de acuerdo al ejemplo que te presento.

     Lo que hizo la señora fué que abonó solamente el monto mínimo y estuvo dejando remanentes en la cuenta que generaron intereses y que aumentaban mes con mes debido a que usaba el crédito y cubría solamente una parte en la fecha de pago.

     Otro dato que debes considerar en la tarjeta de crédito y que no te mencionan al ofrecerte dicho servicio es que tiene un cargo por anualidad. Esto significa que pagarás al banco una cantidad cercana a los mil pesos solamente por tener tarjeta de crédito, cantidad que, si noestás consciente de ella te sorprenderá y ocasionará un pequeño dolor de cabeza.
     
     Esta situación puede dar lugar a procedimientos judiciales y hacernos pasar un mal rato en un juicio mercantil.

     La recomendación es que se acerque a los profesionales de su confianza a para que le orienten a cerca de la decisión que pretende tomar, cubrir los honorarios que se generen por una consulta puede significar solamente una pequeña fracción de los costos de un crédito mal manejado. Le pueden ayudar los asesores financieros, algunos contadores y algunos abogados a fin de prevenir posibles juicios que le perjudicarán en el futuro.

sábado, 28 de noviembre de 2015

¡No firmes!

     Es frecuente igualmente escuchar que las personas se quejan de haber firmado un convenio o documentos sin ser su voluntad realmente firmar, mucho menos cumplir con el convenio. Y se acercan a la defensoría pública cuando ya han firmado.
     Esta situación se presenta debido a que se ven presionados por los agentes del Ministerio Público quien les dice, entre otras cosas, que deberán pagar además las costas de los procesos y los gastos originados a la contraparte, en el mejor de los casos. llegando incluso a amenazarlos con prisión.
     Atención con la amenaza de prisión que por lo regular es falsa.
  1. Si el MP tuviera elementos para solicitar prisión contra ustedes, lo haría sin mandarlos llamar con un citatorio.
  2. Si el delito exige que sean sometidos a prisión preventiva, igualmente los someten a prisión y los mandan aprender con la policía ministerial, no con un citatorio.
  3. El MP ni los jueces cobran al público por sus servicios, asi que no hay costas por el proceso, en lo tocante a los gastos solamente el juez puede condenarlos al pago de los mismos.
     Entonces, por favor, no se dejen intimidar. Si no estan de acuerdo con las condiciones del convenio no lo firmen. Si no quieren hablar con la contraparte ni con el MP no lo hagan.
     Esperen hasta hablar con su abogado, el de su confianza; y si no tienen dinero para pagar uno acudan a la defensoría pública del estado, esta institución está obligada a prestarles el servicio de manera pronta y expedita. La dirección de esta oficina en San José Iturbide es Hacienda del Capulín #50 Colonia la Llorona y en San Luis de la PAz es en la calle Abasolo cerca de la calle General Anaya y El coliadero.

     Si el defensor les indica que por razones de tiempo no es posible que les acompañe a la cita de conciliación en la agencia del MP, expliquenle la situación y solicitenle asesoría en la oficina de la defensoría. Sea breve, conciso y sobretodo honesto con su versión de los hechos. Recuerde que si tiene responsabilidad deberá enfrentar las consecuencias y si son de dinero lo que se busca es que pague lo justo, nunca que no pague.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

¡No declares!

     Hace algunos dias, leí la historia de un abogado donde relataba las dificultades de lidiar con un sistema corrupto, ¡no!, no hablo de México, otro sistema corrupto. (Buscaré el enlace y lo pego aqui)
     
      En ese sitema corrupto existia o existe una ley que era mal interpretada por los operadores del sistema; esa ley decía: parafraseando, que el inculpado no debería tener contacto con nadie sino hasta después de que rindiera declaración. Regla que por supuesto aplicaban incluso al defensor.
     Así las cosas, este defensor honesto y comprometido hizo un cartel al tamaño de su carpeta y la mostraba a hurtadillas a los inculpados en el momento de la declaración, ya que para que esta fura válida debía estar el defensor presente, pero no se le permitía hablar con él.

     Me pareció que la situación en México es muy similar aún y cunado se está introduciendo el sistema penal acusatorio, en donde, el agente del Ministerio Público ya no tiene fe pública y la declaración solo  se toma como mero indicio. Sin embargo recordemos que en el sistema saliente, la declaración era la reina de las pruebas y suficiente para que se tuviera por confeso a cualquier pobre chivo expiatorio, o persona que sin serlo y tal vez culpable, fuera victima de violación a los derechos procesales y garantías constitucionales.

     En ese sentido, es necesario insistir, ¡No declares!. Por favor, aunque el agente del Ministerio Público te diga mil cosas y te amenace de otras tantas maneras, no delcares. Espera hasta hablar con tu defensor, sea público (en Guanajuato la defensa pública es de calidad, y por supuesto confiable) o privado; asesórate antes de que te entreviste el agente del MP.
     
     Se dan situaciones en que por carga de trabajo los defensores se demoran en atenderte y cuando eres citado/a a entrevista, te vez forzado/a a declarar sin estar de acuerdo, bien por presiones del MP, engaño o simple ignorancia. No caigas en la confusión, si te fueran a aprender lo habrían hecho y no te estuvieran avisando; no digo que no puedan girar una orden después, pero por lo pronto tienes derecho a ser aconsejado por un abogado.

Insiste y exige hablar con un abogado de tu confianza antes de declarar nada.

lunes, 23 de noviembre de 2015

Marihuana, el tema de actualidad.

     En días pasados se publicó la noticia de un fallo de la Suprema Corte de Justicia respecto de un amaparo promovido por un colectivo en relación al consumo de marihuana con fines lúdicos. Acá una de las notas periodísticas. “Este Tribunal ha reconoció el justo alcance de la libertad personal, como la libertad sexual y el matrimonio (…) La gente decide llevar el rumbo de sus vidas”. Señala la Ministra Olga Sánchez Cordero.
   
     Leí la trasncripción del debate en el que se aprecian los distintos puntos de vista de los Magistrados ponentes. En el documento se mencionan la necesidad de sugerir a los órganos legislativos la revisión de los ordenamientos relacionados con el tema; otro ministro indica que no es necesaria tal nota en la sentencia; igualmente se argumenta con que no se encuentran resultados científicos que justifiquen la prohibición de su uso.

     Igualmente el Magistrado Pardo Rebolledo manifestó que vota en contra debido a que la medida implica actividades ilegales antes de poder hacerse de las semillas o plantas necesarias para iniciar el ejercicio del derecho al cual se le concedió el amparo de la constitución, es decir: compra, trasnsporte y distribución.
      Algunos otros indican que, coincidiendo con el fallo, el derecho de las personas a consumir lo que deseen y a hacer con sus vidas lo que les plazca se encuentra por encima de cualquier otro interés.
   
     Otros detractores comentan que la intención de prohibir el uso de marihuana con fines lúdicos (a partir de ahora suprimiré y daré por entendido que me refiero a uso lúdico) es proteger la salud y evitar los gastos que se originen por concepto de atención médica principalmente, a los consumidores de la droga. De la misma manera indican algunos otros que el consumo de marihuana favorece el consumo de otras drogas.

Mi opinión
     No encuentro una razón de peso para prohibir el uso de la marihuana, nada hay que justifique su prohibición en mi entender.

     Respecto de los argumentos del debate en la SCJN creo que se argumentaron asuntos que no seencontraban en controversia y que no se debían analizar, como el transporte, enajenación y distribución de cualquier manera ya la conseguían y quizá hasta la producían, por supuesto, de manera ilegal.
      Se comentó que no hay punto de comparación con el tabaco y el alcohol y que no se deberían tomar como referencia. En mi opinión son una referencia válida toda vez que el alcohol causa cirrosis, entre otras y el tabaco cancer, entre otras enfermedades. y ambos suponen un gasto en materia de salud y ambos son adictivos.
      Los que sostienen que el uso de marihuana promueve el uso de otras drogas recreativas prohibidas, supongo que no se han enterado de la supuesta capacidad de la cocaína para "bajar las borracheras" y que desconocen las fiestas privadas en las que se involucra alcohol, tabaco, y otras drogas, incluída claro está, la marihuana.
    
     Por los que se manifiestan a favor, principalmente con el argumento de la libertad debo mencionar que la libertad conlleva responsabilidad y que la libertad de usar marihuana no es la excepción. Volviendo al tabaco y el alcohol es sabido que son productos cuyo precio está más influído por los impuestos que se incluyen en el que las utilidades a las empresas.
     Entonces sugiero que si bien se les reconoce a los consumidores la libertad de uso, se les adjudiquen igualmente responsabilidades y ya que estamos en el tema de salud y gasto, sería deseable que los consumidores fueran responsables de los gastos médicos que se ocasionen por el consumo de la hierba. ¿Y qué con los fumadores y bebedores? preguntará el lector; ¿recuerda los impuestos?

     La realidad es menos impactante yel argumento de la salud y el gasto pierde peso por lo siguiente: Los consumidores habituales ya usan los sistemas de salud y si es que los usaran por el consumo de marihuana nadie puede hoy negarles el servicio, puede ser cierto que generen un gasto, igualmente cierto es que ese gasto ya se estaría reflejando y que es una fracción de lo destinado a la atención a fumadores y bebedores.

MI conclusión
     No le encuentro razones a la prohibición y no veo sentido alguno en penalizar una actividad menos peligrosa y costosa que fumar o beber. Creo además, sumándome a los promotores, que al hacer de la producción, venta, transporte y deistribución de marihuana una actividad empresarial, es posible percibir ingresos por concepto de impuestos que servirán entre otraas cosas, a la atención médica de que hablamos en líneas arriba.

Introducción


Comienzo un nevo hilo en mis apuntes, este nuevo hilo espero que esté más surtidito que los otros, ¡debe estar más surtido!
Contendrá comentarios a leyes, resoluciones, actuaciones policiales, administrativas y ¿por qué no? judiciales.
Pretendo que las subsecuentes entradas aporten información a los lectores y las lectoras con el fin de que conozcan sus derechos, principalmente; la forma en que deben los ciudadanos actuar cuando se vean envueltos en procesos judiciales o administrativos.
No es que planeemos generalmente involucrarnos en ese tipo de asuntos, sin embargo, es mejor estar preparados.
Así pues abordaré en general, temas jurídicos, para algunos aburridos, para otros apasionantes.
No me interesa ser técnico, ni siquiera lucir un lenguaje propio de los grandes juristas, pretendo, antes bien, crear contenido digerible para todos, y de utilidad.

¿De qué hablar? ¿Con qué comenzar?

    Pues de un tema de moda actualidad. Manifesté mis dudas, en realidad me manifesté a mí mismo mis dudas. Pensaba yo que hablar de un tema de actualidad me haría ver como uno más, elegir un tema anterior es tratar asuntos que ya a nadie le interesan a no ser que como mero histórico y un tema futuro aun no se desvela y por ende lo desconozco, así que, será un tema actual.

    Por otro lado tuve muchas dudas en escribir, ¿cómo hacerlo? ¿qué escribir? ¡No sé!. Decidí que si no comienzo ahora estaré procrastinando mi oportunidad indefinidamente; por eso es que comenzaré hoy, con la esperanza de crecer lo suficiente para despertar el interés en el lector.
Comencemos.
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