Ámbitos
de validez de la ley penal
En México encontramos tres
ámbitos de validez material.
Local o común: Cada estado de
la República tiene su propio código penal, en su mayoría son
similares y solo se encuentran diferencias pequeñas. Los delitos que
no son federales son del fuero común.
Federal: Cualquier delito que
afecte a la federación se encuentra en este ámbito de validez.
Ejemplos son: traición a la patria, espionaje y piratería.
Militar o castrense: Los
militares tienen sus propios códigos de justicia militar, se aplica
en todo el territorio nacional exclusivamente a militares.
Ámbito de validez
temporal.
Vigencia de la ley: significa
que si el acto no era considerado delito en el momento de su
comisión, no será posible procesar al responsable y, si lo fuera,
es decir, que fuera considerado delito en el tiempo que se cometió y
cambian las penas en próximas fechas antes de procesar al
responsable, le será aplicable la ley vigente en el momento de la
comisión del delito.
Retroactividad: Significa,
especialmente en materia penal, que la ley aplicable será la más
benévola en cuanto a penas y será retroactiva en tanto le beneficie
al procesado, no así por lo que le perjudique; siendo entonces
beneficiarse de una menor penalidad en el cambio de alguna ley más
no así en la mayor penalidad.
Ámbito espacial
Territorialidad:
El Código Penal Federal solo puede aplicarse en el territorio
nacional. Por otra parte, si el delito se comete en un estado y surte
efectos en otro, puede aplicarse el principio llamado
extraterritorialidad,
que faculta a aplicar el código penal del estado en que surte
efectos el delito.
Ámbito personal:
Éste ámbito nos define la persona a quien va dirigida la ley. En
México el principio rector es la igualdad y exige que todos seamos
vistos iguales ante la ley sin distinción de raza, credo, sexo ni
ninguna otra condición.
Sin
embargo en la práctica existe el fuero, que se refiere a la
protección que gozan algunos servidores públicos de no ser sujetos
a proceso penal en tanto no se hagan los trámites necesarios
(desaforar) para poder enjuiciarlos mientras ejerzan el cargo.
La
inmunidad diplomática es otra figura reconocida que impide sujeta a
proceso penal a los diplomáticos, llámense cónsules, embajadores,
etc.
La
edad es otro
de los impedimentos para sujetar a proceso penal a las personas. En
algunos estados la edad es de 18 años, los hay en que la edad penal
es de 16 y hay propuestas de bajar la edad a 14 años.
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