jueves, 24 de diciembre de 2015

Derecho penal: Teoría general; parte 4. Ámbitos de validez


Ámbitos de validez de la ley penal
En México encontramos tres ámbitos de validez material.
Local o común: Cada estado de la República tiene su propio código penal, en su mayoría son similares y solo se encuentran diferencias pequeñas. Los delitos que no son federales son del fuero común.
Federal: Cualquier delito que afecte a la federación se encuentra en este ámbito de validez. Ejemplos son: traición a la patria, espionaje y piratería.
Militar o castrense: Los militares tienen sus propios códigos de justicia militar, se aplica en todo el territorio nacional exclusivamente a militares.
Ámbito de validez temporal.
Vigencia de la ley: significa que si el acto no era considerado delito en el momento de su comisión, no será posible procesar al responsable y, si lo fuera, es decir, que fuera considerado delito en el tiempo que se cometió y cambian las penas en próximas fechas antes de procesar al responsable, le será aplicable la ley vigente en el momento de la comisión del delito.
Retroactividad: Significa, especialmente en materia penal, que la ley aplicable será la más benévola en cuanto a penas y será retroactiva en tanto le beneficie al procesado, no así por lo que le perjudique; siendo entonces beneficiarse de una menor penalidad en el cambio de alguna ley más no así en la mayor penalidad.
Ámbito espacial
Territorialidad: El Código Penal Federal solo puede aplicarse en el territorio nacional. Por otra parte, si el delito se comete en un estado y surte efectos en otro, puede aplicarse el principio llamado extraterritorialidad, que faculta a aplicar el código penal del estado en que surte efectos el delito.
Ámbito personal: Éste ámbito nos define la persona a quien va dirigida la ley. En México el principio rector es la igualdad y exige que todos seamos vistos iguales ante la ley sin distinción de raza, credo, sexo ni ninguna otra condición.
Sin embargo en la práctica existe el fuero, que se refiere a la protección que gozan algunos servidores públicos de no ser sujetos a proceso penal en tanto no se hagan los trámites necesarios (desaforar) para poder enjuiciarlos mientras ejerzan el cargo.
La inmunidad diplomática es otra figura reconocida que impide sujeta a proceso penal a los diplomáticos, llámense cónsules, embajadores, etc.
La edad es otro de los impedimentos para sujetar a proceso penal a las personas. En algunos estados la edad es de 18 años, los hay en que la edad penal es de 16 y hay propuestas de bajar la edad a 14 años.

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