miércoles, 28 de marzo de 2018

Amparo administrativo

Amparo administrativo

    El amparo administrativo, con motivo de su reforma constitucional, es modificado para beneficio del gobernado. En la constitución se establece que ahora en los amparos administrativos tendrás que agotar siempre el recurso ordinario, bajo las siguientes reglas:
    1. El recurso administrativo debe estar previsto en una Ley, noe en una norma general solamente, sino en una ley desde el punto de vista formal.

    2. No se deben exigir mayores requisitos en el recurso ordinario que aquellos que se te exigen para obtener la suspensión en el amparo.

       (Algunos magistrados han interpretado y señalan que solamente se exigen dos requisitos: a) que lo solicite el gobernado y b) que no se genere una afectación al interés público o al orden social.)

       No está previsto en forma expresa que haya dificultad en la reparación de daños y perjuicios. Por tal, algunos tribunales están prescindiendo de que se tenga que agotar un recurso ordinario. … los recursos ordinarios se homologaron con los requisitos de la Ley de Amparo y normalmente te indican que se solicite, que se causen daños de difícil reparación y a que no se afecte el interés público y el orden social. Si prescindimos de este requisito, se tiene una ventaja adicional en donde no se tiene que agotar un recurso ordinario aunque esté previsto en una ley.   

    3. Artículo 112 de la Ley de Amparo establece 24 horas para acordar la admisión, prevención o desechamiento de la demanda de amparo, en consecuencia, la suspensión provisional debe acordarse dentro de ese tiempo; entonces, si el recurso ordinario acuerda la suspensión en mayor tiempo, no se está obligado a agotar tal recurso.

Amparo administrativo. Charlas de amparo. (06 septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=gMr1yfB4utQ&index=6&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 28 de marzo de 2018

Nota: Si la ley no prevee un plazo se debe atender al plazo genérico de tres días. Ahora bien, se deberá poner atención al contenido integro de la ley respectiva a fin de determinar si el plazo realmente es mayor que el señalado para la suspensión en el amparo... https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25706&Clase=DetalleTesisEjecutorias

lunes, 26 de marzo de 2018

Violaciones al procedimiento en el Amparo


Las violaciones al procedimiento en el Juicio de Amparo
Las violaciones al procedimiento y su preparación durante el juicio. 107 fracción tercera inciso a último párrafo constitucional, señala la necesidad de agotar los recursos ordinarios o medios de defensa legales, durante la tramitación del juicio, caso contrario se considera que el acto reclamado fue consentido con la consecuencia de que se declare inoperante el concepto de violación. Por regla general, interpretando el texto de la Nueva Ley se entiende que deberá ser en todas las materias, ya no solamente en la civil y mercantil. … derechos de menores o incapaces, del estado civil, orden o estabilidad de la familia, asuntos promovidos por el sentenciado en asuntos penales no aplica la obligación de agotar el recurso ordinario…
Artículo 170 fracción primera penúltimo párrafo de la Ley de Amparo vigente. Excepciones a la obligatoriedad de agotar el recurso ordinario, vinculadas con el artículo 171. Ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos ejidales o comunales, quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentran en clara desventaja social para emprender un juicio. Esto último se vuelve materia de interpretación, de prueba y aducir porque ésta persona no pudo interponer los recursos ordinarios durante la tramitación de un juicio.
En los procesos penales, se entiende que el sentenciado no tiene que agotar el recurso ordinario, ojo, el ofendido si tendrá que hacerlo.
En aquellos asuntos de estricto derecho, llámese fiscal, civil, mercantil, etc. Artículo 171 de la ley de Amparo establece que si la Ley aplicada o que se debió aplicar, es contraria a la constitución o tratados internacionales, no se está obligado a agotar el recurso ordinario.
Artículo 61 fracción 18 de la Ley de Amparo establece que contra determinados actos no es necesario agotar el recurso ordinario, por ejemplo todos aquellos inherentes a la libertad, ordenes y autos de índole penal que por lo general tienen la característica de imposible reparación, los asuntos del tercero extraño (no así el tercero extraño por equiparación). Si la procedencia del recurso se sujeta a interpretación adicional o su fundamento legal es insuficiente, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o acudir al amparo.
Se debe pensar siempre en el pleno acceso a la justicia, en la mayor posibilidad de defensa hacia el gobernado.
Las violaciones al procedimiento en el juicio de Amparo en la Nueva Ley. Charlas de amparo. (06 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=4EsDoMAdoTM&index=5&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 26 de marzo de 2018.

sábado, 24 de marzo de 2018

Reforma constitucional del 2011


Los plenos de circuito.

Reforma constitucional del 06 de junio de 2011 que entra en vigor el 04 de octubre de 2011.

02 de abril de 2013 se expide la nueva Ley de Amparo misma que entra en vigor el 03 de abril de 2013.
Ejes rectores de la reforma constitucional:
  • Destaca que el constituyente crea una institución no prevista en la Constitución, no prevista en la anterior ley de amparo, llamada, pleno de circuito. La base es propiciar que las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de un mismo circuito sean resueltas entre los mismos (217 tercer párrafo de la Ley de Amparo: La jurisprudencia de los tribunales colegiados y los plenos de circuito solo es de observancia obligatoria para los tribunales del mismo circuito.
Reforma constitucional del 2011; los plenos de circuito. Charlas de amparo. (06 septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=go-CbPlURww&index=3&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 24 de marzo de 2018.


Resolución de la SCJN y se amplía el ámbito protector.

  • Segundo eje rector: Resolución prioritaria de asuntos.

    • Se dará prioridad a la resolución de asuntos cuando se trate de asuntos de grupos vulnerables en términos de la Ley. Ejemplos: Niños, personas de la tercera edad, migrantes, mujeres en algunos supuestos específicos, pobreza, marginación… que incluso generan algún tratamiento especial como lo es la suplencia de la queja en términos del artículo 79 fracción séptima de la Ley de Amparo vigente.
      Artículo 94, noveno párrafo Constitucional. A petición de uno de los presidentes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión o del titular del Poder Ejecutivo a través de su consejero jurídico, se genera la petición a la Suprema Corte a efecto de que dé preferencia a determinados asuntos. Una vez hecha la petición se da la ponderación respectiva y se llega a la resolución anticipada… asuntos referentes a competencia económica y monopolios deben resolverse también en forma prioritaria, daños irreversibles al equilibrio ecológico… También se establece la facultad de la SCJN de determinar algunos otros asuntos que por sus particularidades se considere necesario que se resuelvan anticipadamente (4º Ley Amparo).
  • Se amplía el ámbito protector del juicio de amparo; en los siguientes aspectos: tipo de actos y derechos protegidos.
    • Tipo de actos: La actual redacción establece que procede contra actos, omisiones y normas generales. En la Ley abrogada solamente dice leyes y actos. Anteriormente, mediante interpretación jurisprudencial procedía el amparo contra omisiones (mediante el actuar omisivo).
    • El amparo procedía contra la violación de garantías, garantías individuales y garantías sociales; ahora la Constitución y la Ley de Amparo establecen que procede contra la violación de garantías y Derechos Humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales signados en los que México sea parte.
 Reforma Constitucional del 2011; Resolución de la SCJN y se amplía el ámbito protector. Charlas de amparo. (06 septiembre 2014) Recuperado de  https://www.youtube.com/watch?v=PnMtXSbFZwQ&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=4  consultado el 24 de marzo de 2018.

lunes, 19 de marzo de 2018

Amparo


Charlas de amparo
El presente trabajo, pretende ser una transcripción; ahora bien, debido al formato que maneja el Maestro Magistrado José Eduardo Téllez Espinoza, decidí que será una paráfrasis de lo expresado por el catedrático aludido. Pretendo resumir en un texto los comentarios e inmejorables cátedras del Maestro, sin perder la objetividad que el mismo manifiesta. Intentaré además que sea totalmente fiel a la idea que el maestro pretende con su obra.
¿Qué es un amparo?
Es un medio de control de la constitucionalidad y la convencionalidad.
  • Es un medio de la constitucionalidad porque se busca determinar si la autoridad responsable violó la Constitución Federal; La Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en donde están plasmadas las garantías y los derechos del gobernado.
  • Es un medio de control de la convencionalidad porque (10 de junio de 20111, reforma de derechos humanos; obliga a todas las autoridades a respetar expresamente los DDHH de los gobernados y a ajustar sus actos a los tratados internacionales signados sobre la materia) se busca determinar también si es que se violó algún tratado de los firmados por México, que haya sido aprobado y que esté de acuerdo con la Constitución Federal.

¿Qué controla?

  • Actos: Implica un actuar, un hacer positivo de la autoridad.
  • Omisiones: Un no hacer, una abstención.
  • Normas generales: Establecidas anteriormente como leyes en la Ley de Amparo; ahora es, por tanto, cualquier acuerdo o resolución de observancia general.
¿De quienes provienen estos actos, omisiones o normas generales?
  • Desde un punto de vista estricto provienen de las autoridades.
  • De particulares, cuando éstos se encuentren realizando funciones equivalentes a las de autoridad, para serlo, deberán estar previstas en la Ley. (5º fracción segunda segundo párrafo ley de Amparo vigente). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al examinar el caso CFE determina que además debe existir una relación de supra a subordinación.

¿Para qué sirve el amparo?

Para dejar sin efectos los actos transgresores de garantías o Derechos Humanos, en el caso de actos.
En el caso de omisiones, el amparo traerá como consecuencia impulsar a la autoridad a que actúe.
Tratándose de la aplicación de normas, no es la norma la que queda insubsistente, lo que sucederá es que los actos de su aplicación quedarán insubsistentes cuando ya se hubiera aplicado, cuando aún no se aplica, entonces se evitará la aplicación de esa norma para el amparado.
Créditos: ¿Qué es un “amparo”?. Espinoza. J. (2014) Video recuperado de (https://www.youtube.com/watch?v=cCaY5tewb7Q&index=2&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 consultado el 19 de marzo de 2018.

viernes, 4 de agosto de 2017

Arrendamiento

Como redactar un contrato de arrendamiento
Ya tienes tu casa, departamento y ¿porqué no? Un lote.
Ahora, como no tienes necesidad de habitarlo, crees que es buena idea arrendarlo, decides que lo ofrecerás con tus conocidos y quizá hasta hayas considerado la opción de publicarlo en redes sociales o volantes impresos.
Todo está bien, la idea es buena, solamente no te olvides del contrato escrito. Existen muchos rumores respecto a las propiedades y muchos arrendadores de buena fe; los rumores son solo eso, rumores, y los arrendadores de buena fe con frecuencia se ven inmersos en largos y costosos juicios solamente por no formalizar su contrato de arrendamiento.
Como ejemplo te puedo decir que no es cierto que alguien se encuentre rentando sin contrato; siempre existe uno así sea verbal. Lo complicado en los contratos verbales es que una parte dirá una cosa y la otra diferirá en su dicho, además los trámites para desalojarlo serán más complicados; así hayan sido los mejores amigos, en el momento de querer lanzar al inquilino se olvida todo el historial amistoso, es como los créditos con los bancos, cuando te lo ofrecen lo hacen con una sonrisa, cuando te cobran lo hacen con amenazas, ¿Sí? o ¿no?
Ya decidiste que, en definitiva, firmarás un contrato escrito con tu inquilino y evitarte problemas, ¡todo resuelto! ¡Corre! Ve a la papelería compra un contrato preestablecido y requisitalo; esto solo para que te vallas informando y enterando del contenido básico de un contrato de arrendamiento. En el mejor de los casos servirá para los habitantes del antiguo Distrito Federal, ¿por qué? Porque de entrada ahora es Ciudad de México, luego, no podemos aplicar una legislación de otra entidad en Guanajuato, por ejemplo, podemos apoyarnos en otra legislación, sin embargo, la aplicable y útil es la de la entidad donde se encuentra el inmueble.
Esos contratos seguirán circulando por algún tiempo, ¿acaso crees que las papelerías querrán perder?
Entonces ¿que hago?
Si insistes en realizarlo por tu cuenta, toma en base el de la papelería, y piensa: ¿Qué puede suceder en un juicio? ¿Qué puede suceder durante el periodo de arrendamiento?
¿Te sientes seguro? ¡Adelante! ¡Hazlo! ¿Qué debes tener en cuenta en el contrato?
Generales, ¡no! ¡militares, no! Me refiero a que debes anotar los generales de ambos, nombre, dirección, número de teléfono.
Manifestaciones acerca del inmueble, características generales y especiales del mismo y el uso que permites que se le dé.
¿Cuándo comienza y cuando termina el contrato? ¿Cuánto pagará de renta? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Con dinero? ¿Con manzanas? ¿Qué sucederá al terminar la vigencia del contrato? Y, ¿si se retrasa en la renta? ¿Qué pasará?
Puedes acordar con tu arrendatario, desde el contrato, la forma de proceder cuando necesite reparar fuguitas de agua en las llaves o sanitario. Te recomiendo que nunca se hagan arreglos a cuenta de renta, es mejor contar con un fondo para esos imprevistos. Entendamos que si vas a recibir un ingreso, veas las complicaciones (cobrar la renta, pagar reparaciones, etc.) como un trabajo. Tu arrendatario quiere que le instales un calentador solar porque el que tienes instalado consume mucho gas ¿estás obligado por la ley a instalarlo?
Ya terminó el contrato, vence el 31 de agosto de 2125, ¿cuándo debe entregarte el inmueble? ¿Cuánto tiempo tiene para desocupar tu casa? La ley ¿le concede derecho a habitarla determinado tiempo gratis? Los contratos pueden prorrogarse hasta por un año automáticamente si se descuida este punto. Usted contaba con que su casa se desocuparía el 2125 y resulta que ahora deberá esperar hasta 2126.
¿Que tal que omitió el pago de agua y ya debes $3000.00 dolares al municipio por ese concepto? ¿A quien crees que le cobrará el municipio al final?
¿Te gustan las mascotas? ¿Sí? ¡Que bien! ¡A mí no! ¿Puedes entonces limitar el derecho a la posesión de mascotas en tu inmueble? ¿Puede ésta limitante figurar en el contrato?
¿Qué pasa si tu arrendatario no cumple con algunas de las reglas que le exigiste en el contrato? ¿Cuál será la pena impuesta?
Señor, señora, fíjese que me cambiaron de zona y debo dejar la casa… ¿Cuáles serán las condiciones para la terminación voluntaria del contrato?
Señor Juez yo le dije a Pánfilo que si me autorizaba y dijo que sí, ahora ya no me quiere reconocer esa autorización… ¿De qué forma se harán las notificaciones mutuamente?
Imagínate que llegas a demandar y tu exarrendatario ahora vive en Tijuana, ¿Dónde lo demandarás? En tu lugar de residencia? O ¿en Tijuana? ¿Qué juzgado será competente para el litigio? Deberás igualmente establecerlo en tu contrato
El contrato, de preferencia, deberá estar escrito en palabras simples y llanas, sin tecnicismos, de manera que sea fácil entender su contenido para los contratantes.
¡Importante!
Nunca, !nunca¡ permitas que nadie, ni tu primo, se instale en tu casa sin firmar el contrato, así se la prestes deberás hacer un contrato, de comodato en este caso. El contrato puede comenzar su vigencia dos, tres diez días después de que la persona se haya instalado, no importa, eres de buen corazón y le permites que se mude porque no tiene a donde más ir, lo que importa es que esté firmado antes de que eso suceda.
Para terminar, considera acudir con tu abogado de confianza, el sabrá la manera de redactar tu contrato de forma conveniente para ambas partes ¿Es caro? ¡No! Si consideras los gastos futuros que podría ocasionarte el no hacerlo; Gastos por el juicio en sí, peritos, traslados, etc. nada te garantiza que no irás a juicio, sin embargo si te preparas con tiempo como si fueras a ir te resultará mucho más barato que si no lo haces.

 La finalidad de este comentario es que se entienda que el arrendamiento no es una cosa simple ni que se deba tomar a la ligera, tu contrato es como un seguro, les protege a ti y a tu inquilino, recuerda: es mejor tenerlo y no ocuparlo que necesitarlo y no tenerlo.

lunes, 20 de febrero de 2017

Tutela de derechos en el sistema penal acusatorio adversarial, México

Tutela de derechos
El sistema penal acusatorio, sistema de oralidad penal y otros nombres genéricos (nuevo sistema penal) tiene reglas distintas al sistema inquisitivo tradicional. Es por tanto natural que los operadores se encuentren con dificultades, tanto para conocer los nuevos alcances del proceso penal, como para ejercer las facultades que este les otorga.
La queja común es la dificultad de los defensores y a los asesores jurídicos, para obtener el acceso a las carpetas de investigación, con la debida oportunidad. Afectando con esta practica el derecho a la adecuada defensa de los imputados como del derecho al acceso a la justicia por lo que hace a las víctimas.
En la Defensoría Pública del estado de Guanajuato no es común observar ese problema, no en la sede San José Iturbide, sin embargo, en la sede San Luis de la Paz, sí se han dado casos. Los defensores particulares son, sin embargo, quienes realmente lo sufren, en general. La situación se presenta tanto si el abogado particular se constituye como coadyuvante y/o asesor jurídico (víctima) o como defensor (imputado).
Así las cosas, es necesario entender y comprender el origen de la tutela de derechos, el sustento legal para este ejercicio y conocer los medios de defensa a nuestro alcance.
La legislación aplicable, nos arroja luz para solicitar una audiencia ante el Juez de control y exponer la queja, a fin de que resuelva a efecto.
A destacar conviene conocer que el máximo ordenamiento jurídico expresamente reconoce esos derechos y obliga a los operadores del sistema a protegerlos sea víctima o inculpado.
A continuación algunas disposiciones aplicables al caso:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20, apartado A fracción II. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
Código Nacional del Proceso Penal
Art 3.- Glosario
I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales o de las Entidades federativas. Notemos que esta figura solo es en favor de las víctimas u ofendidos.
V. Defensor: Defensor público federal, defensor público o de oficio de las entidades federativas. Esta figura se refiere al abogado defensor. La figura del defensor de oficio es heredada del sistema inquisitivo o tradicional, sistema en donde se le conoce con este nombre, sabido es de todos, que los operadores jurídicos son muy estrictos en cuanto a la literalidad de la ley.
Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Artículo 16. Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata.
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado... El párrafo tercero del presente, le otorga al ofendido el derecho a contar con un asesor jurídico, menciona gratuito, entendemos que se refiere a los casos en que no le es posible cubrir los gastos de un abogado particular que le asesore.
Artículo 57. Ausencia de las partes.
En su párrafo noveno indica que, ante la falta del asesor jurídico, se designará uno solicitado a la instancia correspondiente y de manera excepcional desempeñará el cargo el agente del Ministerio Público.
(Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.ARTÍCULO61. Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policía como por el Ministerio Público, el juez o tribunal, según sea el caso.)
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido.
I. A ser informado de los derechos que en su favor le concede la constitución.
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
VII. A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del proceso… (Igualmente en el artículo 49 fracc XIII)
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código;
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;
Artículo 110. Designación de asesor jurídico
Artículo 113. Derechos del imputado
VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código. (Igualmente Artículo 51 fracción VIII de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato).
Ley de atención y apoyo a la víctima y al ofendido del delito en el estado de Guanajuato; artículo 8 fracción XI. Recibir en forma gratuita, cuando la soliciten, copia simple o certificada de la denuncia o querella interpuesta ante el Ministerio Público.
Artículo 117. Obligaciones del defensor
IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
Artículo 128. Deber de lealtad
El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable. El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.
Ley del proceso penal para el Estado de Guanajuato. Artículo 38. El Ministerio Público otorgará, conforme a la ley, información objetiva y completa a los demás actores procesales sobre la investigación realizada y los conocimientos alcanzados...
Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
Apartado B, fracción VI. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa…
Artículo 218. Reserva de los actos de investigación
...El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa.
En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales...



Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;
XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución...
Artículo 308. Control de legalidad de la detención
... El Juez ... le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
Artículo 321. Plazo para cierre de la investigación complementaria.
Artículo 333. Reapertura de la investigación
Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere re
chazado.
Artículo 337. Descubrimiento probatorio
El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código.
El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código.
La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
Es pues notorio la amplia mención y legislación respecto a la obligatoriedad del agente del ministerio público a entregar copia de las investigaciones y totalidad de elementos con que cuente la carpeta de investigación, en pocas palabras, mantener a las partes informadas de los avances en la investigación.
Con estos datos, como ya mencioné en supralíneas, es posible solicitar una audiencia para exponer ante el juez la negativa del agente del ministerio público a brindar acceso completo a la carpeta de investigación, de acuerdo con los defensores públicos que han recurrido a este medio de control la audiencia se solicita como audiencia de tutela de derechos.
Finalmente, es necesario mencionar que los defensores públicos al tratar asuntos tramitados conforme a la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, fundamentan su solicitud en el artículo 215 de la citada ley; mientras que si lo hacen en tramitaciones bajo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales lo fundamentan en el 134 fracción segunda.
Fuentes:
Código Nacional de Procedimientos Penales. H. congreso de la Unión. (Reforma del 17 de junio de 2016) Documento electrónico recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reforma del 27 de enero de 2016). H. Congreso de la Unión. Documento electrónico recuperado el 02 de diciembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
El asesor Jurídico de la víctima, Sujeto procesal en muestra. Carlos Tovilla Padilla. (marzo 30 de 2015) Documento electrónico recuperado el 25 de noviembre de 2016 de http://proyectojusticia.org/asesor-juridico-de-la-victima-sujeto-procesal-en-muestra/
Ley del proceso Penal para el Estado de Guanajuato. H. Congreso del Estado. (Vigente hasta junio de 2016) Documento electrónico recuperado el 02 de diciembre de 2017 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reforma del 27 de enero de 2016). H. Congreso de la Unión. Documento electrónico recuperado el 02 de diciembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Delitos de responsabilidad profesional

Delitos de responsabilidad profesional
    Es posible que el profesionista, en el ejercicio de su labor ocasione un daño a la persona o empresa a la que prestan su servicio; serán personas físicas quienes incurran en este tipo de delitos.
Médicos
Deberán atender hasta el final al paciente del cual se hicieron cargo, principalmente se habla de lesionados o enfermos terminales.
Directores, encargado o administradores de centros de salud.
Impedir la salida de un paciente, cuando este o los familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole.
Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos anteriores.
Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Encargados, empleados o dependientes de una farmacia.
Sustituir la medicina expresada en una receta, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
Encargados o administradores de agencias funerarias
Retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
Sujetos
Activo: Cualquier persona física profesionista, artista, técnico o auxiliar.
Pasivo: La sociedad y el estado.
Objeto
Material: La sociedad y el estado.
Jurídico: Ejercicio adecuado de la profesión.
Conducta típica
    El sujeto activo, en el desempeño de su profesión, afecta al sujeto pasivo del delito.
Culpabilidad
    Puede ser doloso o culposo.
Consumación
    Instantánea, este delito se consuma cuando el activo realiza la acción u omisión.
Perseguibilidad
    Es perseguible de oficio
Penalidad
    Además de las penas corporales y pecuniarias a que se hagan acreedores, los involucrados serán suspendidos por cierto tiempo en el ejercicio de la profesión. Estarán obligados a la reparación del daño y serán responsables por los actos de sus auxiliares cuando estos actúen por su orden.
Delitos de abogados, patronos o litigantes
    Los abogados, patrono o litigantes cometen delitos en el ejercicio de su profesión cuando:
Promueven juicios basados en hechos falsos o en leyes que ya no existen.
Promover incidentes o recursos con el único fin de retrasar el juicio.
Utilizar documentos falsos o presentar testigos falsos.
Simule un acto jurídico o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto contrario a la ley.
Dejar de llevar la defensa sin motivo justificado.
Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que solo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad condicional, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.
El defensor no presenta las pruebas correspondientes para probar la inocencia de su cliente en tiempo y forma legales.
Sujetos
    Activo: Persona física, abogado, patrono o litigante.
    Pasivo: Persona física o moral
Objetos
    Material: Persona a quién se representa
    Jurídico: Desempeño adecuado del ejercicio de la profesión.
Conducta típica
    Incumplir con sus funciones en el ejercicio de su trabajo, el abogado, patrono o litigante.
Culpabilidad
    Doloso
Consumación
    Instantánea, se consuma en el momento en que el abogado, patrono o litigante realiza la conducta.
Perseguibilidad
    Perseguible de oficio, excepto el abandono de la defensa.

Titulo tercero; de los delitos contra la procuración y administración de justicia; Capítulo II
Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes; artículo 265, Código Penal del Estado de Guanajuato.