Los plenos de circuito.
Reforma constitucional del 06 de junio de 2011 que entra en vigor el 04 de octubre de 2011.
02 de abril de 2013 se expide la nueva Ley de Amparo misma que entra
en vigor el 03 de abril de 2013.
Ejes rectores de la reforma constitucional:
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Destaca que el constituyente crea una institución no prevista en la Constitución, no prevista en la anterior ley de amparo, llamada, pleno de circuito. La base es propiciar que las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de un mismo circuito sean resueltas entre los mismos (217 tercer párrafo de la Ley de Amparo: La jurisprudencia de los tribunales colegiados y los plenos de circuito solo es de observancia obligatoria para los tribunales del mismo circuito.
Reforma constitucional del 2011; los plenos de circuito. Charlas de amparo. (06 septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=go-CbPlURww&index=3&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 24 de marzo de 2018.
Resolución de la SCJN y se amplía el ámbito protector.
Segundo eje rector: Resolución prioritaria de asuntos.
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Se dará prioridad a la resolución de asuntos cuando se trate de asuntos de grupos vulnerables en términos de la Ley. Ejemplos: Niños, personas de la tercera edad, migrantes, mujeres en algunos supuestos específicos, pobreza, marginación… que incluso generan algún tratamiento especial como lo es la suplencia de la queja en términos del artículo 79 fracción séptima de la Ley de Amparo vigente.Artículo 94, noveno párrafo Constitucional. A petición de uno de los presidentes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión o del titular del Poder Ejecutivo a través de su consejero jurídico, se genera la petición a la Suprema Corte a efecto de que dé preferencia a determinados asuntos. Una vez hecha la petición se da la ponderación respectiva y se llega a la resolución anticipada… asuntos referentes a competencia económica y monopolios deben resolverse también en forma prioritaria, daños irreversibles al equilibrio ecológico… También se establece la facultad de la SCJN de determinar algunos otros asuntos que por sus particularidades se considere necesario que se resuelvan anticipadamente (4º Ley Amparo).
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Se amplía el ámbito protector del juicio de amparo; en los siguientes aspectos: tipo de actos y derechos protegidos.
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Tipo de actos: La actual redacción establece que procede contra actos, omisiones y normas generales. En la Ley abrogada solamente dice leyes y actos. Anteriormente, mediante interpretación jurisprudencial procedía el amparo contra omisiones (mediante el actuar omisivo).
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El amparo procedía contra la violación de garantías, garantías individuales y garantías sociales; ahora la Constitución y la Ley de Amparo establecen que procede contra la violación de garantías y Derechos Humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales signados en los que México sea parte.
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