miércoles, 7 de septiembre de 2016

Delitos de responsabilidad profesional

Delitos de responsabilidad profesional
    Es posible que el profesionista, en el ejercicio de su labor ocasione un daño a la persona o empresa a la que prestan su servicio; serán personas físicas quienes incurran en este tipo de delitos.
Médicos
Deberán atender hasta el final al paciente del cual se hicieron cargo, principalmente se habla de lesionados o enfermos terminales.
Directores, encargado o administradores de centros de salud.
Impedir la salida de un paciente, cuando este o los familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole.
Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos anteriores.
Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Encargados, empleados o dependientes de una farmacia.
Sustituir la medicina expresada en una receta, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
Encargados o administradores de agencias funerarias
Retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
Sujetos
Activo: Cualquier persona física profesionista, artista, técnico o auxiliar.
Pasivo: La sociedad y el estado.
Objeto
Material: La sociedad y el estado.
Jurídico: Ejercicio adecuado de la profesión.
Conducta típica
    El sujeto activo, en el desempeño de su profesión, afecta al sujeto pasivo del delito.
Culpabilidad
    Puede ser doloso o culposo.
Consumación
    Instantánea, este delito se consuma cuando el activo realiza la acción u omisión.
Perseguibilidad
    Es perseguible de oficio
Penalidad
    Además de las penas corporales y pecuniarias a que se hagan acreedores, los involucrados serán suspendidos por cierto tiempo en el ejercicio de la profesión. Estarán obligados a la reparación del daño y serán responsables por los actos de sus auxiliares cuando estos actúen por su orden.
Delitos de abogados, patronos o litigantes
    Los abogados, patrono o litigantes cometen delitos en el ejercicio de su profesión cuando:
Promueven juicios basados en hechos falsos o en leyes que ya no existen.
Promover incidentes o recursos con el único fin de retrasar el juicio.
Utilizar documentos falsos o presentar testigos falsos.
Simule un acto jurídico o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto contrario a la ley.
Dejar de llevar la defensa sin motivo justificado.
Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que solo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad condicional, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.
El defensor no presenta las pruebas correspondientes para probar la inocencia de su cliente en tiempo y forma legales.
Sujetos
    Activo: Persona física, abogado, patrono o litigante.
    Pasivo: Persona física o moral
Objetos
    Material: Persona a quién se representa
    Jurídico: Desempeño adecuado del ejercicio de la profesión.
Conducta típica
    Incumplir con sus funciones en el ejercicio de su trabajo, el abogado, patrono o litigante.
Culpabilidad
    Doloso
Consumación
    Instantánea, se consuma en el momento en que el abogado, patrono o litigante realiza la conducta.
Perseguibilidad
    Perseguible de oficio, excepto el abandono de la defensa.

Titulo tercero; de los delitos contra la procuración y administración de justicia; Capítulo II
Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes; artículo 265, Código Penal del Estado de Guanajuato.

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