viernes, 4 de agosto de 2017

Arrendamiento

Como redactar un contrato de arrendamiento
Ya tienes tu casa, departamento y ¿porqué no? Un lote.
Ahora, como no tienes necesidad de habitarlo, crees que es buena idea arrendarlo, decides que lo ofrecerás con tus conocidos y quizá hasta hayas considerado la opción de publicarlo en redes sociales o volantes impresos.
Todo está bien, la idea es buena, solamente no te olvides del contrato escrito. Existen muchos rumores respecto a las propiedades y muchos arrendadores de buena fe; los rumores son solo eso, rumores, y los arrendadores de buena fe con frecuencia se ven inmersos en largos y costosos juicios solamente por no formalizar su contrato de arrendamiento.
Como ejemplo te puedo decir que no es cierto que alguien se encuentre rentando sin contrato; siempre existe uno así sea verbal. Lo complicado en los contratos verbales es que una parte dirá una cosa y la otra diferirá en su dicho, además los trámites para desalojarlo serán más complicados; así hayan sido los mejores amigos, en el momento de querer lanzar al inquilino se olvida todo el historial amistoso, es como los créditos con los bancos, cuando te lo ofrecen lo hacen con una sonrisa, cuando te cobran lo hacen con amenazas, ¿Sí? o ¿no?
Ya decidiste que, en definitiva, firmarás un contrato escrito con tu inquilino y evitarte problemas, ¡todo resuelto! ¡Corre! Ve a la papelería compra un contrato preestablecido y requisitalo; esto solo para que te vallas informando y enterando del contenido básico de un contrato de arrendamiento. En el mejor de los casos servirá para los habitantes del antiguo Distrito Federal, ¿por qué? Porque de entrada ahora es Ciudad de México, luego, no podemos aplicar una legislación de otra entidad en Guanajuato, por ejemplo, podemos apoyarnos en otra legislación, sin embargo, la aplicable y útil es la de la entidad donde se encuentra el inmueble.
Esos contratos seguirán circulando por algún tiempo, ¿acaso crees que las papelerías querrán perder?
Entonces ¿que hago?
Si insistes en realizarlo por tu cuenta, toma en base el de la papelería, y piensa: ¿Qué puede suceder en un juicio? ¿Qué puede suceder durante el periodo de arrendamiento?
¿Te sientes seguro? ¡Adelante! ¡Hazlo! ¿Qué debes tener en cuenta en el contrato?
Generales, ¡no! ¡militares, no! Me refiero a que debes anotar los generales de ambos, nombre, dirección, número de teléfono.
Manifestaciones acerca del inmueble, características generales y especiales del mismo y el uso que permites que se le dé.
¿Cuándo comienza y cuando termina el contrato? ¿Cuánto pagará de renta? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Con dinero? ¿Con manzanas? ¿Qué sucederá al terminar la vigencia del contrato? Y, ¿si se retrasa en la renta? ¿Qué pasará?
Puedes acordar con tu arrendatario, desde el contrato, la forma de proceder cuando necesite reparar fuguitas de agua en las llaves o sanitario. Te recomiendo que nunca se hagan arreglos a cuenta de renta, es mejor contar con un fondo para esos imprevistos. Entendamos que si vas a recibir un ingreso, veas las complicaciones (cobrar la renta, pagar reparaciones, etc.) como un trabajo. Tu arrendatario quiere que le instales un calentador solar porque el que tienes instalado consume mucho gas ¿estás obligado por la ley a instalarlo?
Ya terminó el contrato, vence el 31 de agosto de 2125, ¿cuándo debe entregarte el inmueble? ¿Cuánto tiempo tiene para desocupar tu casa? La ley ¿le concede derecho a habitarla determinado tiempo gratis? Los contratos pueden prorrogarse hasta por un año automáticamente si se descuida este punto. Usted contaba con que su casa se desocuparía el 2125 y resulta que ahora deberá esperar hasta 2126.
¿Que tal que omitió el pago de agua y ya debes $3000.00 dolares al municipio por ese concepto? ¿A quien crees que le cobrará el municipio al final?
¿Te gustan las mascotas? ¿Sí? ¡Que bien! ¡A mí no! ¿Puedes entonces limitar el derecho a la posesión de mascotas en tu inmueble? ¿Puede ésta limitante figurar en el contrato?
¿Qué pasa si tu arrendatario no cumple con algunas de las reglas que le exigiste en el contrato? ¿Cuál será la pena impuesta?
Señor, señora, fíjese que me cambiaron de zona y debo dejar la casa… ¿Cuáles serán las condiciones para la terminación voluntaria del contrato?
Señor Juez yo le dije a Pánfilo que si me autorizaba y dijo que sí, ahora ya no me quiere reconocer esa autorización… ¿De qué forma se harán las notificaciones mutuamente?
Imagínate que llegas a demandar y tu exarrendatario ahora vive en Tijuana, ¿Dónde lo demandarás? En tu lugar de residencia? O ¿en Tijuana? ¿Qué juzgado será competente para el litigio? Deberás igualmente establecerlo en tu contrato
El contrato, de preferencia, deberá estar escrito en palabras simples y llanas, sin tecnicismos, de manera que sea fácil entender su contenido para los contratantes.
¡Importante!
Nunca, !nunca¡ permitas que nadie, ni tu primo, se instale en tu casa sin firmar el contrato, así se la prestes deberás hacer un contrato, de comodato en este caso. El contrato puede comenzar su vigencia dos, tres diez días después de que la persona se haya instalado, no importa, eres de buen corazón y le permites que se mude porque no tiene a donde más ir, lo que importa es que esté firmado antes de que eso suceda.
Para terminar, considera acudir con tu abogado de confianza, el sabrá la manera de redactar tu contrato de forma conveniente para ambas partes ¿Es caro? ¡No! Si consideras los gastos futuros que podría ocasionarte el no hacerlo; Gastos por el juicio en sí, peritos, traslados, etc. nada te garantiza que no irás a juicio, sin embargo si te preparas con tiempo como si fueras a ir te resultará mucho más barato que si no lo haces.

 La finalidad de este comentario es que se entienda que el arrendamiento no es una cosa simple ni que se deba tomar a la ligera, tu contrato es como un seguro, les protege a ti y a tu inquilino, recuerda: es mejor tenerlo y no ocuparlo que necesitarlo y no tenerlo.

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