Charlas
de amparo
El presente trabajo, pretende ser una transcripción; ahora bien,
debido al formato que maneja el Maestro Magistrado José Eduardo
Téllez Espinoza, decidí que será una paráfrasis de lo expresado
por el catedrático aludido. Pretendo resumir en un texto los
comentarios e inmejorables cátedras del Maestro, sin perder la
objetividad que el mismo manifiesta. Intentaré además que sea totalmente fiel a la idea que el maestro pretende con su obra.
¿Qué
es un amparo?
Es un medio de control de la constitucionalidad y la
convencionalidad.
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Es un medio de la constitucionalidad porque se busca determinar si la autoridad responsable violó la Constitución Federal; La Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en donde están plasmadas las garantías y los derechos del gobernado.
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Es un medio de control de la convencionalidad porque (10 de junio de 20111, reforma de derechos humanos; obliga a todas las autoridades a respetar expresamente los DDHH de los gobernados y a ajustar sus actos a los tratados internacionales signados sobre la materia) se busca determinar también si es que se violó algún tratado de los firmados por México, que haya sido aprobado y que esté de acuerdo con la Constitución Federal.
¿Qué controla?
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Actos: Implica un actuar, un hacer positivo de la autoridad.
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Omisiones: Un no hacer, una abstención.
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Normas generales: Establecidas anteriormente como leyes en la Ley de Amparo; ahora es, por tanto, cualquier acuerdo o resolución de observancia general.
¿De
quienes provienen estos actos, omisiones o normas generales?
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Desde un punto de vista estricto provienen de las autoridades.
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De particulares, cuando éstos se encuentren realizando funciones equivalentes a las de autoridad, para serlo, deberán estar previstas en la Ley. (5º fracción segunda segundo párrafo ley de Amparo vigente). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al examinar el caso CFE determina que además debe existir una relación de supra a subordinación.
¿Para qué sirve el amparo?
Para dejar sin efectos los actos transgresores de
garantías o Derechos Humanos, en el caso de actos.
En el caso de omisiones, el amparo traerá como
consecuencia impulsar a la autoridad a que actúe.
Tratándose de la aplicación de normas, no es la
norma la que queda insubsistente, lo que sucederá es que los actos
de su aplicación quedarán insubsistentes cuando ya se hubiera
aplicado, cuando aún no se aplica, entonces se evitará la
aplicación de esa norma para el amparado.
Créditos: ¿Qué es un “amparo”?. Espinoza.
J. (2014) Video recuperado de
(https://www.youtube.com/watch?v=cCaY5tewb7Q&index=2&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1
consultado el 19 de marzo de 2018.
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