lunes, 26 de marzo de 2018

Violaciones al procedimiento en el Amparo


Las violaciones al procedimiento en el Juicio de Amparo
Las violaciones al procedimiento y su preparación durante el juicio. 107 fracción tercera inciso a último párrafo constitucional, señala la necesidad de agotar los recursos ordinarios o medios de defensa legales, durante la tramitación del juicio, caso contrario se considera que el acto reclamado fue consentido con la consecuencia de que se declare inoperante el concepto de violación. Por regla general, interpretando el texto de la Nueva Ley se entiende que deberá ser en todas las materias, ya no solamente en la civil y mercantil. … derechos de menores o incapaces, del estado civil, orden o estabilidad de la familia, asuntos promovidos por el sentenciado en asuntos penales no aplica la obligación de agotar el recurso ordinario…
Artículo 170 fracción primera penúltimo párrafo de la Ley de Amparo vigente. Excepciones a la obligatoriedad de agotar el recurso ordinario, vinculadas con el artículo 171. Ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos ejidales o comunales, quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentran en clara desventaja social para emprender un juicio. Esto último se vuelve materia de interpretación, de prueba y aducir porque ésta persona no pudo interponer los recursos ordinarios durante la tramitación de un juicio.
En los procesos penales, se entiende que el sentenciado no tiene que agotar el recurso ordinario, ojo, el ofendido si tendrá que hacerlo.
En aquellos asuntos de estricto derecho, llámese fiscal, civil, mercantil, etc. Artículo 171 de la ley de Amparo establece que si la Ley aplicada o que se debió aplicar, es contraria a la constitución o tratados internacionales, no se está obligado a agotar el recurso ordinario.
Artículo 61 fracción 18 de la Ley de Amparo establece que contra determinados actos no es necesario agotar el recurso ordinario, por ejemplo todos aquellos inherentes a la libertad, ordenes y autos de índole penal que por lo general tienen la característica de imposible reparación, los asuntos del tercero extraño (no así el tercero extraño por equiparación). Si la procedencia del recurso se sujeta a interpretación adicional o su fundamento legal es insuficiente, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o acudir al amparo.
Se debe pensar siempre en el pleno acceso a la justicia, en la mayor posibilidad de defensa hacia el gobernado.
Las violaciones al procedimiento en el juicio de Amparo en la Nueva Ley. Charlas de amparo. (06 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=4EsDoMAdoTM&index=5&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 26 de marzo de 2018.

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