Las
violaciones al procedimiento en el Juicio de Amparo
Las violaciones al procedimiento y su preparación durante el juicio.
107 fracción tercera inciso a último párrafo constitucional,
señala la necesidad de agotar los recursos ordinarios o medios de
defensa legales, durante la tramitación del juicio, caso contrario
se considera que el acto reclamado fue consentido con la consecuencia
de que se declare inoperante el concepto de violación. Por regla
general, interpretando el texto de la Nueva Ley se entiende que
deberá ser en todas las materias, ya no solamente en la civil y
mercantil. … derechos de menores o incapaces, del estado civil,
orden o estabilidad de la familia, asuntos promovidos por el
sentenciado en asuntos penales no aplica la obligación de agotar el
recurso ordinario…
Artículo 170 fracción primera penúltimo párrafo de la Ley de
Amparo vigente. Excepciones a la obligatoriedad de agotar el recurso
ordinario, vinculadas con el artículo 171. Ejidatarios, comuneros,
trabajadores, núcleos ejidales o comunales, quienes por sus
condiciones de pobreza o marginación se encuentran en clara
desventaja social para emprender un juicio. Esto último se vuelve
materia de interpretación, de prueba y aducir porque ésta persona
no pudo interponer los recursos ordinarios durante la tramitación de
un juicio.
En los procesos penales, se entiende que el sentenciado no tiene que
agotar el recurso ordinario, ojo, el ofendido si tendrá que hacerlo.
En aquellos asuntos de estricto derecho, llámese fiscal, civil,
mercantil, etc. Artículo 171 de la ley de Amparo establece que si la
Ley aplicada o que se debió aplicar, es contraria a la constitución
o tratados internacionales, no se está obligado a agotar el recurso
ordinario.
Artículo 61 fracción 18 de la Ley de Amparo establece que contra
determinados actos no es necesario agotar el recurso ordinario, por
ejemplo todos aquellos inherentes a la libertad, ordenes y autos de
índole penal que por lo general tienen la característica de
imposible reparación, los asuntos del tercero extraño (no así el
tercero extraño por equiparación). Si la procedencia del recurso se
sujeta a interpretación adicional o su fundamento legal es
insuficiente, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o
acudir al amparo.
Se debe pensar siempre en el pleno acceso a la justicia, en la mayor
posibilidad de defensa hacia el gobernado.
Las violaciones al procedimiento en el juicio de Amparo en la Nueva
Ley. Charlas de amparo. (06 de septiembre de 2014) Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=4EsDoMAdoTM&index=5&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1
el 26 de marzo de 2018.
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