Tutela
de derechos
El
sistema penal acusatorio, sistema de oralidad penal y otros nombres
genéricos (nuevo sistema penal) tiene reglas distintas al sistema
inquisitivo tradicional. Es por tanto natural que los operadores se
encuentren con dificultades, tanto para conocer los nuevos alcances
del proceso penal, como para ejercer las facultades que este les
otorga.
La
queja común es la dificultad de los defensores y a los asesores
jurídicos, para obtener el acceso a las carpetas de investigación,
con la debida oportunidad. Afectando con esta practica el derecho a
la adecuada defensa de los imputados como del derecho al acceso a la
justicia por lo que hace a las víctimas.
En
la Defensoría Pública del estado de Guanajuato no es común
observar ese problema, no en la sede San José Iturbide, sin embargo,
en la sede San Luis de la Paz, sí se han dado casos. Los defensores
particulares son, sin embargo, quienes realmente lo sufren, en
general. La situación se presenta tanto si el abogado particular se
constituye como coadyuvante y/o asesor jurídico (víctima) o como
defensor (imputado).
Así
las cosas, es necesario entender y comprender el origen de la tutela
de derechos, el sustento legal para este ejercicio y conocer los
medios de defensa a nuestro alcance.
La
legislación aplicable, nos arroja luz para solicitar una audiencia
ante el Juez de control y exponer la queja, a fin de que resuelva a
efecto.
A
destacar conviene conocer que el máximo ordenamiento jurídico
expresamente reconoce esos derechos y obliga a los operadores del
sistema a protegerlos sea víctima o inculpado.
A
continuación algunas disposiciones aplicables al caso:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20, apartado A
fracción II. A
que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su
comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que
se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de
delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que
se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
Código
Nacional del Proceso Penal
Art
3.- Glosario
…
I.
Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas,
federales o de las Entidades federativas. Notemos
que esta figura solo es en favor de las víctimas u ofendidos.
V.
Defensor: Defensor público federal, defensor público o de oficio
de las entidades federativas. Esta
figura se refiere al abogado defensor. La figura del defensor de
oficio es heredada del sistema inquisitivo o tradicional, sistema en
donde se le conoce con este nombre, sabido es de todos, que los
operadores jurídicos son muy estrictos en cuanto a la literalidad
de la ley.
Artículo
4o. Características y principios rectores
El
proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad
e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y
demás leyes.
Artículo
16. Justicia pronta
Toda
persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente
establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de
procuración e impartición de justicia deberán atender las
solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones
injustificadas.
Artículo
17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata.
La
defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo
imputado... El
párrafo tercero del presente, le otorga al ofendido el derecho a
contar con un asesor jurídico, menciona gratuito, entendemos que se
refiere a los casos en que no le es posible cubrir los gastos de un
abogado particular que le asesore.
Artículo
57. Ausencia de las partes.
En
su párrafo noveno indica que, ante la falta del asesor jurídico, se
designará uno solicitado a la instancia correspondiente y de manera
excepcional desempeñará el cargo el agente del Ministerio Público.
(Ley
del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.ARTÍCULO61.
Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato
y sin ningún trámite, tanto por la policía como por el Ministerio
Público, el juez o tribunal, según sea el caso.)
Artículo
109. Derechos de la víctima u ofendido.
I.
A ser informado de los derechos que en su favor le concede la
constitución.
II.
A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano
jurisdiccional les faciliten el acceso
a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente
tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;
…
V.
A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del
procedimiento penal por su Asesor jurídico,
el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
…
VII.
A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del
proceso… (Igualmente en el artículo 49 fracc XIII)
…
XV.
A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su
Asesor jurídico, conforme lo dispuesto
en este Código;
…
XXII.
A tener acceso a los registros de la investigación durante
el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo
que la información esté sujeta a reserva así determinada por el
Órgano jurisdiccional;
Artículo
110. Designación de asesor jurídico
…
Artículo
113. Derechos del imputado
VIII.
A tener
acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a
los registros de la investigación, así como a obtener copia
gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en
términos de los artículos 218 y 219 de este Código. (Igualmente
Artículo 51 fracción VIII de la Ley del Proceso Penal para el
Estado de Guanajuato).
Ley
de atención y apoyo a la víctima y al ofendido del delito en el
estado de Guanajuato; artículo 8 fracción XI. Recibir
en forma gratuita, cuando la soliciten, copia simple o certificada de
la denuncia o querella interpuesta ante el Ministerio Público.
Artículo
117. Obligaciones del defensor
IV.
Analizar
las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de
contar con mayores elementos para la defensa;
Artículo
128. Deber de lealtad
El
Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del
procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto
en la Constitución, en este Código y en la demás legislación
aplicable. El
Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los
hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber
de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera
resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo
cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al
procedimiento,
salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las
investigaciones.
Ley
del proceso penal para el Estado de Guanajuato. Artículo 38.
El Ministerio Público otorgará, conforme a la ley, información
objetiva y completa a los demás actores procesales sobre la
investigación realizada y los conocimientos alcanzados...
Le
serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que
consten en el proceso.
Apartado
B, fracción VI.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la
investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando
pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes
de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos
registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A
partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las
actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales
expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para
salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean
oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa…
…
Artículo
218. Reserva de los actos de investigación
...El
imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se
encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea
sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a
partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los
registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su
derecho de defensa.
… En
ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en
perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de
vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las
leyes especiales...
Artículo
131. Obligaciones del Ministerio Público
Para
los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las
siguientes obligaciones:
I. Vigilar
que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con
los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados;
…
XXIII. Actuar
en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución...
Artículo
308. Control de legalidad de la detención
...
El Juez ... le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de
prueba, así como acceso a los registros.
Artículo
321. Plazo para cierre de la investigación complementaria.
Artículo
333. Reapertura de la investigación
Hasta
antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la
solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren
formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de
vinculación a proceso y que éste hubiere re
chazado.
Artículo
337. Descubrimiento probatorio
El
descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de
darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que
pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del
Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a
todos los registros de la investigación, así como a los lugares y
objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no
pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del
imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de
los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las
evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo
cual deberá realizarse en los términos de este Código.
El
Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera
continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero
del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del
imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso
de la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código.
La
víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor,
deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la
audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos
338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar
materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba,
con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba
pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de
descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes,
salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el
cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio
de la audiencia intermedia.
Es
pues notorio la amplia mención y legislación respecto a la
obligatoriedad del agente del ministerio público a entregar copia de
las investigaciones y totalidad de elementos con que cuente la
carpeta de investigación, en pocas palabras, mantener a las partes
informadas de los avances en la investigación.
Con
estos datos, como ya mencioné en supralíneas, es posible solicitar
una audiencia para exponer ante el juez la negativa del agente del
ministerio público a brindar acceso completo a la carpeta de
investigación, de acuerdo con los defensores públicos que han
recurrido a este medio de control la audiencia se solicita como
audiencia de tutela de derechos.
Finalmente,
es necesario mencionar que los defensores públicos al tratar asuntos
tramitados conforme a la Ley del Proceso Penal para el Estado de
Guanajuato, fundamentan su solicitud en el artículo 215 de la citada
ley; mientras que si lo hacen en tramitaciones bajo las reglas del
Código Nacional de Procedimientos Penales lo fundamentan en el 134
fracción segunda.
Fuentes:
Código
Nacional de Procedimientos Penales. H. congreso de la Unión.
(Reforma del 17 de junio de 2016) Documento electrónico recuperado
de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reforma del 27 de enero
de 2016). H. Congreso de la Unión. Documento electrónico recuperado
el 02 de diciembre de 2017 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
El
asesor Jurídico de la víctima, Sujeto procesal en muestra. Carlos
Tovilla Padilla. (marzo 30 de 2015) Documento electrónico recuperado
el 25 de noviembre de 2016 de
http://proyectojusticia.org/asesor-juridico-de-la-victima-sujeto-procesal-en-muestra/
Ley
del proceso Penal para el Estado de Guanajuato. H. Congreso del
Estado. (Vigente hasta junio de 2016) Documento electrónico
recuperado el 02 de diciembre de 2017 de Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reforma del 27 de enero
de 2016). H. Congreso de la Unión. Documento electrónico recuperado
el 02 de diciembre de 2017 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
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