martes, 2 de febrero de 2016

Delitos contra la vida: Homicidio


Delitos contra la vida: Homicidio.
Artículo 138, código penal local, Guanajuato. Comete homicidio quien prive de la vida a otro.
Sujetos involucrados
El sujeto activo siempre será una persona física.
El sujeto pasivo igualmente será una persona física.
Objetos involucrados
Material será la persona sobre la que recae el delito.
Jurídico es la vida, ya que es el bien jurídicamente tutelado.
La ley no establece formas de ejecución del delito sin embargo es posible privar de la vida por una acción o una omisión.
Nexo causal es la relación que existe entre la acción/omisión y el resultado típico. De la interpretación del artículo 9 del código penal local se desprende que: La acción u omisión tuvo que necesariamente ser la causa de la muerte.
Así entonces si de las heridas infligidas a otra persona no resulta su muerte a pesar de que esta se suscite después de haberlas producido con esa intención, no se podrá juzgar por homicidio, si la muerte sobrevino por otras causas en las que las heridas no hayan influido.
Ausencia de conducta
Existen casos en los que se presume ausencia de comportamiento delictivo aun estando presente la conducta, sin ser tampoco delito a título de culpa, a saber:
  • Actos reflejos
  • Hipnosis
  • Sonambulismo
  • Sueño, etc.
Causas de justificación
Las causas de justificación también llamadas excluyentes igualmente se consideran el la ley y pueden ser:
  • Legítima defensa
  • Estado de necesidad
  • Cumplimiento de un deber
  • Ejercicio de un derecho
Circunstancias modificadoras
Situaciones que hacen posible la reclasificación del delito básico.
Atenuantes
Para el homicidio existen las siguientes clasificaciones modificadoras atenuantes:
  • Consentido. Cuando el pasivo manifiesta su consentimiento para ser privado de la vida
  • Riña o duelo. Se entiende como la contienda material, es decir de obra y no de palabra entre dos o más personas.
  • Infidelidad conyugal. Solamente será considerado así cuando el cónyuge descubre al otro en el momento en que sucede el engaño.
  • Corrupción de descendientes. Se configura cuando el ascendiente priva de la vida a quien corrompe a su descendiente, sobre el cual ejerce la patria potestad, en el acto carnal o uno próximo a él.
  • Emoción violenta.
Agravantes
  • Premeditación
  • Alevosía
  • Ventaja
  • Traición
El homicidio igualmente se clasifica en:
  • Doloso o intencional
  • Culposo
  • Preterintencional
El homicidio se consuma una vez que el pasivo a muerto, no antes.


Homicidio en razón de parentesco
El homicidio en razón de parentesco o relación se configura cuando el activo priva de la vida a un ascendiente o descendiente en línea recta, concubina, concubinario, adoptante o adoptado, hermano y cónyuge, con conocimiento de esa relación.
Objetos
Objeto material es la persona emparentada que muere, (víctima).
Objeto jurídico es la vida.
Elementos del homicidio en razón de parentesco.
Conducta típica: Quitar la vida.
Sujeto activo: Persona emparentada con la víctima.
Sujeto pasivo: Persona emparentada con el activo.
Conocimiento de la relación de parentesco y muerte del pasivo.
Circunstancias modificatorias
Atenuantes. Según criterio del Juez que conozca en base a circunstancias específicas del caso
Agravantes: Premeditación y ventaja; alevosía y traición ya forman parte del delito.
Inculpabilidad
Existe solamente una forma de no ser culpado por este delito, cuando el activo desconoce la relación existente.
Participación
Puede ser autoría material e intelectual, mediata, coautoría, encubrimiento y complicidad.
 
Tentativa
Por lo regular se escucha mencionar el hecho típico en grado de tentativa, para el caso es, homicidio en grado de tentativa. Se configura cuando el activo realiza todos los actos tendientes a privar de la vida y tiene la intención de hacerlo sin poder consumarlo.



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