Delitos
contra la vida: Homicidio.
Artículo
138, código penal local, Guanajuato. Comete
homicidio quien prive de la vida a otro.
Sujetos
involucrados
El
sujeto activo siempre será una persona física.
El
sujeto pasivo igualmente será una persona física.
Objetos
involucrados
Material
será la persona sobre la que recae el delito.
Jurídico
es la vida, ya que es el bien
jurídicamente tutelado.
La
ley no establece formas de ejecución del delito sin embargo es
posible privar de la vida por una acción o una omisión.
Nexo
causal es la relación que
existe entre la acción/omisión y el resultado típico.
De la interpretación del artículo 9 del código penal local se
desprende que: La acción u omisión tuvo que necesariamente ser la
causa de la muerte.
Así
entonces si de las heridas infligidas a otra persona no resulta su
muerte a pesar de que esta se suscite después de haberlas producido
con esa intención, no se podrá juzgar por homicidio, si la muerte
sobrevino por otras causas en las que las heridas no hayan influido.
Ausencia
de conducta
Existen
casos en los que se presume ausencia de comportamiento delictivo aun
estando presente la conducta, sin ser tampoco delito a título de
culpa, a saber:
-
Actos reflejos
-
Hipnosis
-
Sonambulismo
-
Sueño, etc.
Causas
de justificación
Las
causas de justificación también llamadas excluyentes igualmente se
consideran el la ley y pueden ser:
-
Legítima defensa
-
Estado de necesidad
-
Cumplimiento de un deber
-
Ejercicio de un derecho
Circunstancias
modificadoras
Situaciones
que hacen posible la reclasificación del delito básico.
Atenuantes
Para
el homicidio existen las siguientes clasificaciones modificadoras
atenuantes:
-
Consentido. Cuando el pasivo manifiesta su consentimiento para ser privado de la vida
-
Riña o duelo. Se entiende como la contienda material, es decir de obra y no de palabra entre dos o más personas.
-
Infidelidad conyugal. Solamente será considerado así cuando el cónyuge descubre al otro en el momento en que sucede el engaño.
-
Corrupción de descendientes. Se configura cuando el ascendiente priva de la vida a quien corrompe a su descendiente, sobre el cual ejerce la patria potestad, en el acto carnal o uno próximo a él.
-
Emoción violenta.
Agravantes
-
Premeditación
-
Alevosía
-
Ventaja
-
Traición
El
homicidio igualmente se clasifica en:
-
Doloso o intencional
-
Culposo
-
Preterintencional
El
homicidio se consuma una vez que el pasivo a muerto, no antes.
Homicidio
en razón de parentesco
El
homicidio en razón de parentesco o relación se configura cuando el
activo priva de la vida a un ascendiente o descendiente en línea
recta, concubina, concubinario, adoptante o adoptado, hermano y
cónyuge, con conocimiento de esa relación.
Objetos
Objeto
material es la persona emparentada que muere, (víctima).
Objeto
jurídico es la vida.
Elementos
del homicidio en razón de parentesco.
Conducta
típica: Quitar la vida.
Sujeto
activo: Persona emparentada con la víctima.
Sujeto
pasivo: Persona emparentada con el activo.
Conocimiento
de la relación de parentesco y muerte del pasivo.
Circunstancias
modificatorias
Atenuantes.
Según criterio del Juez que conozca en base a circunstancias
específicas del caso
Agravantes:
Premeditación
y ventaja; alevosía y traición ya forman parte del delito.
Inculpabilidad
Existe
solamente una forma de no ser culpado por este delito, cuando el
activo desconoce la relación existente.
Participación
Puede
ser autoría material e intelectual, mediata, coautoría,
encubrimiento y complicidad.
Tentativa
Por
lo regular se escucha mencionar el hecho típico en grado de
tentativa, para el caso es, homicidio en grado de tentativa. Se
configura cuando el activo realiza todos los actos tendientes a
privar de la vida y tiene la intención de hacerlo sin poder
consumarlo.
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