Delitos
contra la integridad de las personas
Lesión:
Alteración que produce un
sujeto en la salud de otro; causa de un daño que deja huella,
permanente o no, en el cuerpo. La alteración en la salud puede ser
psicológica inclusive.
Los
doctrinarios han criticado duramente tal definición ya que no ofrece
un verdadero concepto del delito.
Sujetos:
Cualquier persona física
Objeto:
La integridad física.
El
delito puede cometerse de manera culposa o dolosa. Se debe observar,
sin embargo la intencionalidad del sujeto ya que podría
confundirse con el homicidio en tentativa.
Clasificación:
-
Levísimas: No ponen en peligro la vida y tardan en sanar kenos de quince días.
-
Leves: No ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días.
-
Graves: Dejan cicatriz en la cara perpetuamente notable, si perturban la vista o disminuyen de manera permanente la facultad para oír, entorpecen o debilitan el uso de extremidades, órganos, habla o alguna facultad mental.
-
Pueden hacer peligrar la vida, provocan enfermedad probablemente incurable, inutilizan completamente la vista, un ojo o extremidad u órgano, producen incapacidad permanente para trabajar y/o enajenación mental.
Causas
de justificación: Entre otras,
la legítima defensa y el estado de necesidad.
El
delito puede ser consumado o en tentativa.
Penalidad:
Libro segundo parte
especial, sección primera, título primero, capítulo II del código
penal para el estado de Guanajuato.
http://www.congresogto.gob.mx/uploads/codigo/pdf/2/CODIGO_PENAL_DEL_ESTADO_DE_GUANAJUATO_P.O._11_SEPT_2015.pdf
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