domingo, 7 de febrero de 2016

Delitos contra la vida: lesiones


Delitos contra la integridad de las personas
Lesión: Alteración que produce un sujeto en la salud de otro; causa de un daño que deja huella, permanente o no, en el cuerpo. La alteración en la salud puede ser psicológica inclusive.
Los doctrinarios han criticado duramente tal definición ya que no ofrece un verdadero concepto del delito.
Sujetos: Cualquier persona física
Objeto: La integridad física.
El delito puede cometerse de manera culposa o dolosa. Se debe observar, sin embargo la intencionalidad del sujeto ya que podría confundirse con el homicidio en tentativa.
Clasificación:
  • Levísimas: No ponen en peligro la vida y tardan en sanar kenos de quince días.
  • Leves: No ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días.
  • Graves: Dejan cicatriz en la cara perpetuamente notable, si perturban la vista o disminuyen de manera permanente la facultad para oír, entorpecen o debilitan el uso de extremidades, órganos, habla o alguna facultad mental.
  • Pueden hacer peligrar la vida, provocan enfermedad probablemente incurable, inutilizan completamente la vista, un ojo o extremidad u órgano, producen incapacidad permanente para trabajar y/o enajenación mental.
Causas de justificación: Entre otras, la legítima defensa y el estado de necesidad.
El delito puede ser consumado o en tentativa.
Penalidad: Libro segundo parte especial, sección primera, título primero, capítulo II del código penal para el estado de Guanajuato.
http://www.congresogto.gob.mx/uploads/codigo/pdf/2/CODIGO_PENAL_DEL_ESTADO_DE_GUANAJUATO_P.O._11_SEPT_2015.pdf

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