Delitos
contra el patrimonio
A
quien se apodere de cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien
legítimamente pueda disponer de ella…
Sujetos
en el delito de robo:
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Activo. Cualquier persona física.
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Pasivo. Cualquier persona física o moral.
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Sujeto pasivo de la conducta, es quien sufre la conducta típica.
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Sujeto pasivo del delito, es quien ve afectado su patrimonio.
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Existen
casos en los que podría dudarse de la presencia del delito de robo:
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Entre socios: Solamente se configura siempre y cuando el patrimonio de la empresa se vea afectado.
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Entre copropietarios: No es posible el robo ya que ambos son propietarios de un todo.
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Entre cónyuges: Cuándo el régimen de separación de bienes rija en el matrimonio.
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Entre concubina y concubinario: Solamente se persigue por querella y si es que se presenta el delito.
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Entre ascendientes y descendientes, pupilo y otros parientes en primer grado el robo será perseguido solo por querella. Art 197 CPGto.
Objeto
-
Material es la cosa ajena mueble.
-
Jurídico es el patrimonio
Medios
de ejecución
El
delito consiste en apoderarse de algo ajeno, lo cual puede ejecutarse
por sustracción (delito de acción) o retención (delito de
omisión).
Atipicidad,
algunos ejemplos:
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Cuando el titular del bien autoriza a otra persona para apoderarse del bien, ejemplo en donaciones.
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Los bienes inmuebles no pueden ser objeto de robo.
Culpabilidad
Solo
puede cometerse de manera dolosa
Consumación
El
delito se consuma cuando el activo incorpora el bien a su esfera
jurídica.
Penalidad
La
penalidad por el delito de robo depende de la cuantía del robo; el
artículo 191 del código penal establece las reglas aplicables.
Abuso
de confianza
EL
delito de abuso de confianza presupone la anterior cesión de la
tenencia de la cosa mueble y la disposición de la misma cosa por el
activo del delito, a diferencia del robo en donde la cosa se sustrae.
Culpabilidad
Solamente
puede cometerse de forma dolosa.
Consumación
Se
configura en el momento en que la cosa se retiene o se dispone de
ella.
Procedencia
Éste
delito se persigue por querella de parte.
Punibilidad
Se
fija en el artículo 198 del código penal para el estado de
Guanajuato.
http://www.congresogto.gob.mx/uploads/codigo/pdf/2/CODIGO_PENAL_DEL_ESTADO_DE_GUANAJUATO_P.O._11_SEPT_2015.pdf
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