domingo, 7 de febrero de 2016

Delitos contra el patrimonio: Robo y abuso de confianza


Delitos contra el patrimonio
A quien se apodere de cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella…
Sujetos en el delito de robo:
  • Activo. Cualquier persona física.
  • Pasivo. Cualquier persona física o moral.
    • Sujeto pasivo de la conducta, es quien sufre la conducta típica.
    • Sujeto pasivo del delito, es quien ve afectado su patrimonio.
Existen casos en los que podría dudarse de la presencia del delito de robo:
  1. Entre socios: Solamente se configura siempre y cuando el patrimonio de la empresa se vea afectado.
  2. Entre copropietarios: No es posible el robo ya que ambos son propietarios de un todo.
  3. Entre cónyuges: Cuándo el régimen de separación de bienes rija en el matrimonio.
  4. Entre concubina y concubinario: Solamente se persigue por querella y si es que se presenta el delito.
  5. Entre ascendientes y descendientes, pupilo y otros parientes en primer grado el robo será perseguido solo por querella. Art 197 CPGto.
Objeto
  • Material es la cosa ajena mueble.
  • Jurídico es el patrimonio
Medios de ejecución
El delito consiste en apoderarse de algo ajeno, lo cual puede ejecutarse por sustracción (delito de acción) o retención (delito de omisión).
Atipicidad, algunos ejemplos:
  • Cuando el titular del bien autoriza a otra persona para apoderarse del bien, ejemplo en donaciones.
  • Los bienes inmuebles no pueden ser objeto de robo.
Culpabilidad
Solo puede cometerse de manera dolosa
Consumación
El delito se consuma cuando el activo incorpora el bien a su esfera jurídica.
Penalidad
La penalidad por el delito de robo depende de la cuantía del robo; el artículo 191 del código penal establece las reglas aplicables.
Abuso de confianza
EL delito de abuso de confianza presupone la anterior cesión de la tenencia de la cosa mueble y la disposición de la misma cosa por el activo del delito, a diferencia del robo en donde la cosa se sustrae.
Culpabilidad
Solamente puede cometerse de forma dolosa.
Consumación
Se configura en el momento en que la cosa se retiene o se dispone de ella.
Procedencia
Éste delito se persigue por querella de parte.
Punibilidad
Se fija en el artículo 198 del código penal para el estado de Guanajuato.
http://www.congresogto.gob.mx/uploads/codigo/pdf/2/CODIGO_PENAL_DEL_ESTADO_DE_GUANAJUATO_P.O._11_SEPT_2015.pdf

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