Delitos
contra la familia
Violencia
familiar
ARTÍCULO
221. A quien ejerza violencia física o moral contra
una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio,
concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja,
pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de
uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Igual
pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien haya
mantenido una relación de las señaladas en el párrafo anterior o
no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo
domicilio del activo.
Perseguible:
por Querella.
Penalidad:
Uno a seis años.
Sujeto
activo: Persona física.
Sujeto
pasivo: Persona física.
Objeto
material: El sujeto pasivo.
Objeto
jurídico: La vida y la integridad corporal.
Bigamia
ARTÍCULO
217. A quien estando unido en legal matrimonio, contraiga otro, se le
impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta
días multa.
Es
importante distinguir entre bigamia y adulterio. De esta forma se
entiende entonces que el delito se configura cuando el activo contrae
nuevas nupcias sin haber disuelto el matrimonio anterior.
Perseguible:
Derivado de que el código penal no especifica que deba ser por
querella, la interpretación es que se persigue de oficio.
Penalidad:
Seis meses a tres años.
Sujeto
activo: Persona física.
Sujeto
pasivo: Persona física.
Objeto
material: El sujeto pasivo. (Primer cónyuge)
Objeto
jurídico: Integridad familiar.
Culpabilidad:
Solo puede ser doloso.
http://www.congresogto.gob.mx/uploads/codigo/pdf/2/CODIGO_PENAL_DEL_ESTADO_DE_GUANAJUATO_P.O._11_SEPT_2015.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario