lunes, 8 de febrero de 2016

Delitos contra la familia


Delitos contra la familia
Violencia familiar
ARTÍCULO 221. A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien haya mantenido una relación de las señaladas en el párrafo anterior o no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo.
Perseguible: por Querella.
Penalidad: Uno a seis años.
Sujeto activo: Persona física.
Sujeto pasivo: Persona física.
Objeto material: El sujeto pasivo.
Objeto jurídico: La vida y la integridad corporal.
Bigamia
ARTÍCULO 217. A quien estando unido en legal matrimonio, contraiga otro, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
Es importante distinguir entre bigamia y adulterio. De esta forma se entiende entonces que el delito se configura cuando el activo contrae nuevas nupcias sin haber disuelto el matrimonio anterior.
Perseguible: Derivado de que el código penal no especifica que deba ser por querella, la interpretación es que se persigue de oficio.
Penalidad: Seis meses a tres años.
Sujeto activo: Persona física.
Sujeto pasivo: Persona física.
Objeto material: El sujeto pasivo. (Primer cónyuge)
Objeto jurídico: Integridad familiar.
Culpabilidad: Solo puede ser doloso.
http://www.congresogto.gob.mx/uploads/codigo/pdf/2/CODIGO_PENAL_DEL_ESTADO_DE_GUANAJUATO_P.O._11_SEPT_2015.pdf

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