Algunos de los delitos
cometidos por los servidores públicos son:
Abuso
de autoridad
ARTÍCULO
261. Al servidor público que dolosamente, con motivo de sus
funciones exceda el límite de sus potestades o atribuciones, en
detrimento de un particular o de la función pública, se le impondrá
de dos a ocho años de prisión, de veinte a ochenta días multa,
destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta por seis
años.
El
código penal local en Guanajuato se limita a describir el tipo, sin
entrar en detalles; el código penal federal cita algunas formas de
ejecución de la conducta típica:
-
Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
-
Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare. (Habla de los policías y agentes de tránsito del Estado de México?)
-
Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud. (Cualquier ministerio público, por ejemplo)
-
Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.
-
Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos
-
Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
-
Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones.
-
Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
-
Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio.
-
Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado.
-
Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.
-
Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
-
Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura.
-
Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
-
Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.
-
Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.
Sujeto
activo: Son los servidores
públicos investidos de autoridad.
Sujeto
activo: Los gobernados en
quienes recae la acción.
Objeto
material: El
gobernado y el Estado.
Objeto
jurídico: La seguridad
jurídica
No
existe la tentativa para este delito y es perseguible de oficio.
Penalidad:
...se le impondrá de dos a
ocho años de prisión, de veinte a ochenta días multa, destitución
del empleo o cargo e inhabilitación hasta por seis años.
Existen
delitos no contemplados en el ámbito local por lo que son materia
federal, como ejemplo el delito de coalición de servidores públicos.
ARTÍCULO
Concusión
249.
Al servidor público que con tal carácter, exija por sí o por medio
de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no
ser debida o en mayor
cantidad
que la señalada por la ley se le aplicará de uno a seis años de
prisión, de diez a cincuenta días multa, destitución del empleo o
cargo e inhabilitación hasta seis años.
Sujeto
activo: Servidor público
Sujeto
pasivo: El Estado y la
comunidad
Objeto
material: Prestaciones
incorrectamente percibidas.
Objeto
jurídico: La administración
pública.
No
existe tentativa y es perseguible de oficio.
Cohecho
ARTÍCULO
247. Al servidor público que por sí o por medio de otro
solicite, reciba o acepte promesas, dádivas o ventajas para hacer u
omitir un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones, se
le aplicará prisión de uno a seis años, de diez a sesenta días
multa e inhabilitación hasta por cinco años para desempeñar
cualquier función pública.
A
quien dé o haga promesas, dádivas o ventajas a un servidor público
para que haga u omita un acto lícito o ilícito relacionado con sus
funciones, se le aplicará la misma pena de prisión establecida en
el párrafo anterior.
A
la acción del primer párrafo se le denomina cohecho
pasivo; a la acción del
segundo párrafo se denomina cohecho activo.
Atendiendo a quien recibe y a quien realiza la conducta de ofrecer
una prestación indebida.
Sujeto
activo: Persona física y
servidor público.
Sujeto
pasivo: El Estado
Objeto
material: La prestación
indebida.
Objeto
jurídico: La seguridad
jurídica y la administración de justicia.
Consumación:
Se consuma en la primera
hipótesis en el momento en que el servidor recibe la cosa indebida,
en la segunda, cuando el particular recibe la cosa indebida.
Este
delito es perseguible de oficio.
Peculado
ARTÍCULO
248. Al servidor público que disponga de un bien que hubiere
recibido en razón de su cargo, se le impondrá de dos a diez años
de prisión y de veinte a cien días multa; así como destitución
del empleo o cargo e inhabilitación por el mismo término de la pena
privativa de libertad impuesta.
Nuevamente,
el Código Penal Federal amplía el concepto, por lo que su estudio
resulta recomendable.
El
peculado podría compararse con el abuso de confianza y se distingue
por su carácter público y su persecución; de oficio para el
peculado y, querella para el abuso de confianza.
Sujeto
activo: Servidor público.
Sujeto
pasivo: El Estado.
Objeto
material: Bienes distraídos.
Objeto
jurídico: La administración
pública.
Enriquecimiento
ilícito
ARTÍCULO
250.
Al servidor público que durante el tiempo de su cargo y por motivos
del mismo, aumente ilícitamente su patrimonio o se conduzca como
dueño de bienes no incluidos formalmente en aquél, se le aplicará
de tres a doce años de prisión y de treinta a ciento veinte días
multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta por
dieciocho años.
Las
mismas sanciones se aplicarán a quien haga figurar como suyos bienes
que el
servidor
público adquiera o haya adquirido ilícitamente, a sabiendas de esa
circunstancia.
Este
precepto castiga el aumento inexplicable o injustificado en el
patrimonio del servidor público, en el primer supuesto; en el
segundo, lo que se castiga es la complicidad.
Sujeto
activo: Servidor públicos
Sujeto
pasivo: El Estado
Objeto
material: Enriquecimiento
pecuniario
Objeto
jurídico: Administración
pública
Consumación:
En el momento en que se aumenta
el patrimonio.
Culpabilidad:
Solo puede ser doloso.
Este
delito se persigue de oficio.
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