viernes, 12 de febrero de 2016

Delitos cometidos por los servidores públicos


Algunos de los delitos cometidos por los servidores públicos son:
Abuso de autoridad
ARTÍCULO 261. Al servidor público que dolosamente, con motivo de sus funciones exceda el límite de sus potestades o atribuciones, en detrimento de un particular o de la función pública, se le impondrá de dos a ocho años de prisión, de veinte a ochenta días multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta por seis años.
El código penal local en Guanajuato se limita a describir el tipo, sin entrar en detalles; el código penal federal cita algunas formas de ejecución de la conducta típica:
  • Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
  • Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare. (Habla de los policías y agentes de tránsito del Estado de México?)
  • Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud. (Cualquier ministerio público, por ejemplo)
  • Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.
  • Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos
  • Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
  • Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones.
  • Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
  • Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio.
  • Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado.
  • Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.
  • Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
  • Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura.
  • Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
  • Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.
  • Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.
Sujeto activo: Son los servidores públicos investidos de autoridad.
Sujeto activo: Los gobernados en quienes recae la acción.
Objeto material: El gobernado y el Estado.
Objeto jurídico: La seguridad jurídica
No existe la tentativa para este delito y es perseguible de oficio.
Penalidad: ...se le impondrá de dos a ocho años de prisión, de veinte a ochenta días multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta por seis años.
Existen delitos no contemplados en el ámbito local por lo que son materia federal, como ejemplo el delito de coalición de servidores públicos.
ARTÍCULO
Concusión
249. Al servidor público que con tal carácter, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o en mayor
cantidad que la señalada por la ley se le aplicará de uno a seis años de prisión, de diez a cincuenta días multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta seis años.
Sujeto activo: Servidor público
Sujeto pasivo: El Estado y la comunidad
Objeto material: Prestaciones incorrectamente percibidas.
Objeto jurídico: La administración pública.
No existe tentativa y es perseguible de oficio.
Cohecho
ARTÍCULO 247. Al servidor público que por sí o por medio de otro solicite, reciba o acepte promesas, dádivas o ventajas para hacer u omitir un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones, se le aplicará prisión de uno a seis años, de diez a sesenta días multa e inhabilitación hasta por cinco años para desempeñar cualquier función pública.
A quien dé o haga promesas, dádivas o ventajas a un servidor público para que haga u omita un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones, se le aplicará la misma pena de prisión establecida en el párrafo anterior.
A la acción del primer párrafo se le denomina cohecho pasivo; a la acción del segundo párrafo se denomina cohecho activo. Atendiendo a quien recibe y a quien realiza la conducta de ofrecer una prestación indebida.
Sujeto activo: Persona física y servidor público.
Sujeto pasivo: El Estado
Objeto material: La prestación indebida.
Objeto jurídico: La seguridad jurídica y la administración de justicia.
Consumación: Se consuma en la primera hipótesis en el momento en que el servidor recibe la cosa indebida, en la segunda, cuando el particular recibe la cosa indebida.
Este delito es perseguible de oficio.
Peculado
ARTÍCULO 248. Al servidor público que disponga de un bien que hubiere recibido en razón de su cargo, se le impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa; así como destitución del empleo o cargo e inhabilitación por el mismo término de la pena privativa de libertad impuesta.
Nuevamente, el Código Penal Federal amplía el concepto, por lo que su estudio resulta recomendable.
El peculado podría compararse con el abuso de confianza y se distingue por su carácter público y su persecución; de oficio para el peculado y, querella para el abuso de confianza.
Sujeto activo: Servidor público.
Sujeto pasivo: El Estado.
Objeto material: Bienes distraídos.
Objeto jurídico: La administración pública.
Enriquecimiento ilícito
ARTÍCULO
250. Al servidor público que durante el tiempo de su cargo y por motivos del mismo, aumente ilícitamente su patrimonio o se conduzca como dueño de bienes no incluidos formalmente en aquél, se le aplicará de tres a doce años de prisión y de treinta a ciento veinte días multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta por dieciocho años.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien haga figurar como suyos bienes que el
servidor público adquiera o haya adquirido ilícitamente, a sabiendas de esa circunstancia.
Este precepto castiga el aumento inexplicable o injustificado en el patrimonio del servidor público, en el primer supuesto; en el segundo, lo que se castiga es la complicidad.
Sujeto activo: Servidor públicos
Sujeto pasivo: El Estado
Objeto material: Enriquecimiento pecuniario
Objeto jurídico: Administración pública
Consumación: En el momento en que se aumenta el patrimonio.
Culpabilidad: Solo puede ser doloso.
Este delito se persigue de oficio.


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