El derecho a la libertad y el derecho a la adecuada defensa.
Dos conceptos que van de la mano; el primero dependiente en su
totalidad del segundo.
El día 18 de febrero de 2016 se esperaba la asistencia de dos
inculpados a audiencia de vinculación. Audiencia a la que no
asistieron los inculpados. Ellos atribuyen su inasistencia a que les
informaron erróneamente la fecha de la audiencia. Las actuaciones
previas se desconocen ya que el lugar donde se realizaron fue
diverso.
Ese mismo día 18 se les llamó y se acordó que se presentaran en el
despacho de la defensa a efectos de presentarlos ante el Juez con la
finalidad de justificar su inasistencia y que la autoridad judicial
proceda conforme a derecho. Los inculpados se presentan el día 19
conforme lo acordado con la defensa; acto seguido se redacta un
escrito con el cual se presentaron los inculpados a juzgado con los fines descritos, de acuerdo al artículo 216 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.
La defensa envía a un subalterno a fin de que traslade a los
inculpados en vehículo. Se realiza el traslado sin contratiempos y
se intenta presentar el escrito; entre tanto, llama por teléfono a
juzgado para informar que ha referido a los inculpados y que les
acompaña un escrito, además le explica el asunto. Sin embargo en el juzgado no les es recibido, con el argumento de que no presentaron
identificación los inculpados, razón que imposibilita la recepción
del mismo (11:40 hrs. Aprox.). Un acompañante de los inculpados, su
patrón presumiblemente o temporalmente, según lo que ellos
refieren, contacta a la defensa y refiere los hechos, entre los que
destacan que durante una llamada telefónica con persona diversa en
voz baja, se les preguntó sus nombres a los inculpados para, al
finalizar la llamada, comunicarles la imposibilidad de recibir su
escrito e invitarlos a volver a las 15:00 hrs.
Al retirarse los inculpados con rumbo a sus domicilios a fin de
recabar documentos de indentificación son detenidos en el exterior
del juzgado por policías ministeriales, los cuales no oyeron la
explicación de los inculpados y se justificaron argumentando que
deben cumplir órdenes.
Conociendo los hechos, la defensora convertida ahora en un
energúmeno, realiza varias llamadas telefónicas; una a juzgado,
otra a con la superiroridad del personal de juzgado y varias otras
con las mismas personas. Entre sus argumentos se encuentran la falta
de credibilidad de las instituciones que esta conducta ocasiona; la
falta de credibilidad de la institución de la defensa por parte del
personal de juzgado, toda vez que no se dio por identificadas a las
personas remitidas.
En el transcurso de las horas nos enteramos que cerca de las 14:00
hrs. Aún no se registraba ingreso a los separos de ningún detenido
y no se tenía razón ninguna del paradero de los inculpados
aprehendidos desde las 11:40 hrs. Esta situación nos recuerda una
discusión que habíamos considerado anteriormente acá.
Posteriormente presentó la defensa un escrito a modo de queja:
...Que por medio del presente me
permito anexar el escrito firmado por los inculpados de referencia
los cuales el día de hoy aproximadamente a las 11:30 se presentaron
ante ese H. Juzgado en donde refieren les informaron que no les
podían recibir dicho escrito y que les dijeron que regresaran hasta
las 15:00 hrs., que al salir de dicho juzgado de oralidad en la
puerta ya se encontraban elementos de la Policía Ministerial los
cuales procedieron a detenerlos, no obstante que estos habían ido
voluntariamente al Juzgado para atender a la formulación de
imputación cabe mencionar que la suscrita entable comunicación vía
telefónica con la C. ... informándole que mis representados en ese
momento se dirigían para el Juzgado de Oralidad a presentarse
voluntariamente y que llevaban el escrito que por este medio se
anexa, para estar a lo dispuesto por el artículo 216 de la Ley del
Proceso Penal, sin embargo fue hasta que el C. ..., quien puso en
conocimiento de esta defensa lo acontecido y ya expuesto en
supralineas...
Hasta aquí los hechos, ahora mi crítica:
Indiscutiblemente la persona que actuó viceralmente fue el personal
de juzgado, quien de acuerdo a lo referido por el patrón de los
inculpados, demoró intencionalmente la recepción del documento y
debiera enfrentar una queja por lo menos en razón de fallas en la
impartición de justicia; suponiendo además que llamó a la
procuraduría con la finalidad de alertar a la policía de la
presencia de los inculpados.
Los policías tienen igualmente sus fallas y la principal queja es
esa falta de observancia en el sentido de que se debe poner a
disposición de la autoridad judicial en este caso o del Agente del
Ministerio Público en otros casos, sin demora; no se vale argumentar
que se realizan investigaciones complementarias ni nada por el estilo
para justificar con ello semejante dilación, dilación que realmente
tiene otros oscuros propósitos. Agrego igualmente la incognita;
¿Acaso ante los policías si hubo una identificación plena de los
inculpados? O ¿Aprehendieron a personas inocentes por el solo dicho
del personal de juzgado? En ese caso, ¿eran o no identificables?
La defensa… tiene razón, es una falta la cometida por el
personal del juzgado, la ley indica lo que se debe hacer y las
posibilidades que tiene el inculpado al que se le ha girado orden de
aprehensión (art 216 LPP Gto.).
Ahora bien, me surge una pregunta; ¿Qué hubiera sucedido si la
defensa antepone “su obligación” a la pereza? Se me
ocurre una escena, sin embargo, no será más, que mera especulación.
Claro que insisto, a pesar de lo que sea; la defensora invoca el
artículo 20 Constitucional en su apartado B, artículo que también debe hacer cumplir y vigilar que se cumpla la propia defensa, y el artículo 17 de la
Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, de la cual yo
rescato la fracción I, y concluyo que fue la defensa la institución
que desde un inicio desprotegió a los inculpados, así me insistan
en que la defensa habló con personal del juzgado para informar de los inculpados que se presentarían ante el Juez por voluntad propia; ella debió acompañarlos.
En el actuar jurídico se tiene por norma fundamentar todo lo
actuado; creo que da lo mismo si se fundamenta o no cuando no se
tiene el profesionalismo ni la voluntad para ofrecer un servicio de
calidad. Pierde sentido toda fundamentación si los operadores del
sistema jurídico no se comprometen a realmente cumplir y hacer
cumplir las leyes.
Sí, la ley dice que es un derecho del inculpado contar con una defensa adecuada, técnica y profesional; ¿y qué que lo diga? Si las personas encargadas, desde el defensor hasta la autoridad judicial no les interesa otra cosa que cobrar la quincena. Sin compromiso ni involucrarse en el respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales no tiene sentido invocar tales preceptos; ¿Qué sentido tiene? Si vienen las personas a informarte que están citados en la Agencia del MP si les dices que vayan y que ahí les informarán del asunto y que, en caso de requerir defensor, los agentes llamarán a informar de la necesidad de defensor y que al no estar agendada la entrevista aquí con nosotros deberá esperar a que agenden y le citen de nueva cuenta. Ahora bien, ¿para qué exiges que te agenden? Si cuando lo hacen te esperas hasta la fecha y hora para llamar a la agencia y preguntar si ya está ahí el inculpado a efectos de trasladarte y, que si no ha llegado, te avisen cuando arribe para que tú apenas te traslades, así sea hasta distancias de 1 hora, si además le dices al inculpado o al MP "permíteme deja ver a quien le toca".
Corrupción no solamente es recibir o entregar dádivas (situación que no he visto, aclaro); es fallas en la operación del sistema, es decirle al MP que "le valla tomando datos" y en los peores casos "entrevístalo y luego (más tarde) paso a firmarte"
¿Que sentido tiene recitar de memoria los elementos del delito, los tipos de culpa, etc., etc? Si no aplicas lo esencial.
Sí, la ley dice que es un derecho del inculpado contar con una defensa adecuada, técnica y profesional; ¿y qué que lo diga? Si las personas encargadas, desde el defensor hasta la autoridad judicial no les interesa otra cosa que cobrar la quincena. Sin compromiso ni involucrarse en el respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales no tiene sentido invocar tales preceptos; ¿Qué sentido tiene? Si vienen las personas a informarte que están citados en la Agencia del MP si les dices que vayan y que ahí les informarán del asunto y que, en caso de requerir defensor, los agentes llamarán a informar de la necesidad de defensor y que al no estar agendada la entrevista aquí con nosotros deberá esperar a que agenden y le citen de nueva cuenta. Ahora bien, ¿para qué exiges que te agenden? Si cuando lo hacen te esperas hasta la fecha y hora para llamar a la agencia y preguntar si ya está ahí el inculpado a efectos de trasladarte y, que si no ha llegado, te avisen cuando arribe para que tú apenas te traslades, así sea hasta distancias de 1 hora, si además le dices al inculpado o al MP "permíteme deja ver a quien le toca".
Corrupción no solamente es recibir o entregar dádivas (situación que no he visto, aclaro); es fallas en la operación del sistema, es decirle al MP que "le valla tomando datos" y en los peores casos "entrevístalo y luego (más tarde) paso a firmarte"
¿Que sentido tiene recitar de memoria los elementos del delito, los tipos de culpa, etc., etc? Si no aplicas lo esencial.