jueves, 28 de enero de 2016

Extinción de la pena


Extinción de la pena
La pena no puede tener vigencia indefinidamente; las leyes, al señalar una temporalidad mínima y sobre todo máxima nos indican que la pena se extingue.
Las formas de extinción de la pena pueden ser:
  • Reconocimiento de inocencia.
  • Supresión del tipo penal, como cuando deja de existir un delito por abrogación o derogaciónes en la ley. 
  • Perdón. Cuando el ofendido otorga el perdón a su agresor. Esta forma de extinción solo puede suceder en los delitos perseguidos por querella, será incondicional y siempre antes de que se dicte sentencia.
  • Indulto. Procede en ciertos casos en los que existe una sentencia que no puede ser revocada y en delitos políticos. El indulto es otorgado solo por el presidente
  • Innecesariedad de la pena. Por citar un ejemplo, los ancianos y enfermos terminales pueden no ser sometidos al cumplimiento de la pena en vista de su situación física y de salud.
  • Muerte del delincuente. La responsabilidad penal solamente puede recaer en el activo del delito; siendo así que al morir el delincuente no hay ya a quién someter a cumplimiento, por lo que la, acción se extingue.
  • Amnistía. Es un decreto lanzado por el Estado en donde declara finalizada la acción penal y por lo tanto la pena. Dos ejemplos a mencionar son el movimiento estudiantil de 1968 y el de Acteal en 1997.
  • Cumplimiento de la pena. Lo común es que el sentenciado cumpla su condena; al finalizar el tiempo impuesto en la sentencia, el delincuente queda liberado de responsabilidad.
  • Prescripción. Las leyes fijan el tiempo que debe pasar para que un delito deje de perseguirse. Generalmente coincide con el tiempo de la pena máxima.

No hay comentarios:

Publicar un comentario