lunes, 4 de enero de 2016

Derecho Penal: Teoría general; parte 8. Tipicidad


Tipicidad del delito

Recordemos que el tipo penal es el delito descrito en la norma. De acuerdo a los tipos penales existentes se les ha intentado clasificar de diferentes maneras, siendo algunas de ellas las siguientes:

Cerrados o abiertos: Son los que se sujetan a una descripción clara y definida de los elementos que forman parte de una conducta delictiva, los primeros; los segundos son los delitos que necesitan una interpretación en cuanto a la forma de comisión ya que se debe considerar si realmente existen, negligencia, impericia, etcétera, por ejemplo.
Fundamentales o básicos: Son los delitos principales que se contemplan en la ley, como ejemplo podemos mencionar fraude, robo, lesiones, etc.
Especiales: Son delitos que están alrededor de los básicos y que se les agregan elementos para distinguirlos de los básicos. Como ejemplo el parricidio ya que, si bien es un homicidio, éste se refiere a privar de la vida a un pariente próximo.
Complementados: Se nombran complementados ya que el tipo básico se modifica en agravante o atenuante del delito. Así entonces tenemos como ejemplo el homicidio simple, agravado o atenuado, tipos que dependiendo de las circunstancias en que sucedieron los hechos merecen consideración de agravante o atenuante.
Tipicidad: Es la adecuación exacta de la conducta al tipo penal. Por consiguiente la atipicidad será la no adecuación de la conducta al tipo penal. Es importante mencionar la situación frecuente de ausencia de tipo, donde es común que lo que es delito en un estado, en otro no esté penado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario