Tipicidad del delito
Recordemos que el tipo penal es el delito descrito en la norma. De acuerdo a los tipos penales existentes se les ha intentado clasificar de diferentes maneras, siendo algunas de ellas las siguientes:
Cerrados o abiertos:
Son los que se sujetan a una descripción clara y definida de los
elementos que forman parte de una conducta delictiva, los primeros;
los segundos son los delitos que necesitan una interpretación en
cuanto a la forma de comisión ya que se debe considerar si realmente
existen, negligencia, impericia, etcétera, por ejemplo.
Fundamentales o básicos:
Son los delitos principales que
se contemplan en la ley, como ejemplo podemos mencionar fraude, robo,
lesiones, etc.
Especiales: Son
delitos que están alrededor de los básicos y que se les agregan
elementos para distinguirlos de los básicos. Como ejemplo el
parricidio ya que, si bien es un homicidio, éste se refiere a privar
de la vida a un pariente próximo.
Complementados: Se
nombran complementados ya que el tipo básico se modifica en
agravante o atenuante del delito. Así entonces tenemos como ejemplo
el homicidio simple, agravado o atenuado, tipos que dependiendo de
las circunstancias en que sucedieron los hechos merecen consideración
de agravante o atenuante.
Tipicidad:
Es la adecuación exacta de la conducta al tipo penal. Por
consiguiente la atipicidad será la no adecuación de la conducta al
tipo penal. Es importante mencionar la situación frecuente de
ausencia de tipo, donde es común que lo que es delito en un estado,
en otro no esté penado.
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