Causas de justificación de
conductas
Las causas de justificación
de conductas son aquellas que le quitan la antijuricidad a las
mismas.
El
artículo 33 del Código Penal para el Estado de Guanajuato menciona
las causas de exclusión del delito. La fracción segunda de dicho
precepto hace notar que la falta de cualquiera de los elementos del
tipo excluye el delito.
Es importante notar los
requisitos que se deben reunir para que opere la excluyente. La
excluyente más relevante en cuanto a que es mencionada con
frecuencia y cuenta con mayores requisitos es la legítima defensa o
defensa propia.
Se
puede por ejemplo actuar en defensa de bienes jurídicos propios o
ajenos, siempre que exista la necesidad de defensa; deben además ser
proporcionales o racionales la fuerza y los medios empleados en la
defensa. Debe además
repelerse una agresión real,
inminente y actual.
Agresión real: No
puedes decir que tu creías que te iba a agredir.
Inminente:
Tiene que ser una agresión en ese momento, no antes no después, O
es venganza o tú agredes.
Actual:
Debe ser necesariamente una agresión, no puede ser por amenazas por
ejemplo.
Entre otras excluyentes como la enajenación mental y el error invencible.
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