martes, 19 de enero de 2016

Derecho penal: Teoría general, parte 10. Excluyentes.


Causas de justificación de conductas
Las causas de justificación de conductas son aquellas que le quitan la antijuricidad a las mismas.
El artículo 33 del Código Penal para el Estado de Guanajuato menciona las causas de exclusión del delito. La fracción segunda de dicho precepto hace notar que la falta de cualquiera de los elementos del tipo excluye el delito.
Es importante notar los requisitos que se deben reunir para que opere la excluyente. La excluyente más relevante en cuanto a que es mencionada con frecuencia y cuenta con mayores requisitos es la legítima defensa o defensa propia.
Se puede por ejemplo actuar en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de defensa; deben además ser proporcionales o racionales la fuerza y los medios empleados en la defensa. Debe además repelerse una agresión real, inminente y actual.
Agresión real: No puedes decir que tu creías que te iba a agredir.
Inminente: Tiene que ser una agresión en ese momento, no antes no después, O es venganza o tú agredes.
Actual: Debe ser necesariamente una agresión, no puede ser por amenazas por ejemplo.
Entre otras excluyentes como la enajenación mental y el error invencible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario