sábado, 16 de enero de 2016

Derecho penal: teoría general; parte 9, antijuricidad.


Conducta antijurídica
Es importante aclarar que pueden utilizarse dos vocablos para referirse a la condición antijurídica de las acciones; antijuricidad y antijuridicidad siendo sinónimos.
La definición rápida de esta condición es que toda acción contraria a derecho y las buenas costumbres es antijurídica.
Algunos juristas han hecho una distinción en la antijuricidad y para ello han definido la antijuricidad material y la antijuricidad formal.
De esta forma la antijuricidad formal se entiende que sucede cuando la conducta es típica; así entonces habiendo tipicidad en la conducta hay antijuricidad.
La antijuricidad material nos dice que hay una conducta contraria a derecho que afecta a la sociedad.
Sin embargo para que la acción u omisión sean considerados delitos, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, el bien jurídico tutelado. Vislumbramos en este punto las excluyentes de delito.

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