Conducta antijurídica
Es
importante aclarar que pueden utilizarse dos vocablos para referirse
a la condición antijurídica de las acciones; antijuricidad y
antijuridicidad siendo sinónimos.
La
definición rápida de esta condición es que toda acción contraria
a derecho y las buenas costumbres es antijurídica.
Algunos
juristas han hecho una distinción en la antijuricidad y para ello
han definido la antijuricidad material y la antijuricidad formal.
De
esta forma la antijuricidad formal se entiende que sucede cuando la
conducta es típica; así entonces habiendo tipicidad en la conducta
hay antijuricidad.
La
antijuricidad material nos dice que hay una conducta contraria a
derecho que afecta a la sociedad.
Sin
embargo para que la acción u omisión sean considerados delitos, se
requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, el bien
jurídico tutelado. Vislumbramos
en este punto las excluyentes de delito.
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