miércoles, 20 de enero de 2016

Derecho Penal: Teoría General; parte 13. Punibilidad y tentativa


Punibilidad
Una conducta punible es una conducta que merece una pena. La punibilidad es la pena en función de la gravedad del delito.
Las diferentes penas que es posible aplicar por la comisión de delitos se encuentran establecidas en el código penal. En general se trata de las siguientes:
  • Prisión
  • Tratamiento en libertad de imputables
  • Semilibertad
  • Trabajo en favor de la comunidad o en beneficio de la víctima
  • Sanciones pecuniarias
  • Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
  • Suspensión o privación de derechos y
  • Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos
Ahora bien, la pena merecida por delitos iguales puede no ser la misma debido a circunstancias agravantes o atenuantes. De esta forma el Juez, a su arbitrio, decidirá qué pena será la adecuada al tipo según su gravedad.


Tentativa
La tentativa es un delito que se configura cuando el activo intenta cometer el delito y por causas ajenas a su voluntad no obtiene el resultado que se busca.
En general la tentativa tiene una punibilidad menor que la del delito que se intenta, sin embargo al poner en peligro el bien jurídico tutelado se hace necesaria una pena.
  Existen, igualmente, otras acciones que si bien no son cometidas por el activo principal, es decir no son el delito en sí, merecen de cualquier modo una pena.
  • Autor material o autor directo: Es la persona que ha cometido el delito, es qauien realiza la actividad típica.
  • Inductor: Es el sujeto que obliga a otro a cometer el delito
  • Complice por auxilio: El la persona que ayuda antes o durante la comisión del delito a fin de que este resulte en el tipo.
  • Complice subsecuente: Es quien después de cometido el delito ayuda al sujeto activo habiendo acordado ese auxilio previo a la comisión del delito.
  • Complice correlativo: Es quien. sin estar previamente de acuerdo, participa de la comisión de un delito de tal forma que es imposible conocer quien realizó el acto típico o la participación exacta de cada sujeto.

  • Encubridor: Se trata de la persona que, sin estar previamente de acuerdo, protege y auxilia al sujeto activo y/o a sus cómplices.
  • Crimen organizado es una modalidad que la ley castiga al reunirse tres o más personas con la finalidad de realizar en forma constante conductas delictivas.

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