domingo, 31 de enero de 2016

Formas de cumplir con la pena

Existen formas en que la pena puede ser cumplida, a diferencia de lo que la mayoría de personas cree, la cárcel no es la única forma de cumplir con ella. Para ese efecto se han creado diversas figuras mjurídicas, a saber:

  • Condena condicional.
    • El inculpado deberá no ser reincidente
    • No exceder en cuatro años la penalidad posible
    • Que se presuma no volverá a delinquir
    • otorgar una garantía
Consiste principalmente en  libertad bajo vigilancia de la autoridad y otras condiciones.
  • Libertad preparatoria o libertad anticipada se concede al cumplir con tres quintas partes de la pena en prisión, haya reparado el daño y muestre buena conducta entre otras.
  • Libertad provisional. En ciertos casos la ley permite que, con la simple garantía de la reparación del daño, multas y alguna cantidad extra que garantice la no sustracción del sujeto, se le permite al sujeto enfrentar su juicio en libertad.
  •  Conmutación de la pena, es una situación en que las penas pueden ser cambiadas como jornadas en favor de la comunidad en lugar de prisión u otras.

viernes, 29 de enero de 2016

Generalidades del delito


Generalidades del delito
El delito es una acción u omisión realizada por una persona física, que perjudica a otras personas y que es contraria a lo que establecen las normas penales.
Elementos de delito
Tipicidad: Se refiere a que la acción u omisión coincide con una descripción hecha en las leyes.
Antijuricidad: Antijurídico es todo aquello que desobedece la norma jurídica. Antijuricidad es la característica con la que cuenta la acción o la omisión.
Culpabilidad: Relación que existe entre la voluntad, el conocimiento del hecho y el comportamiento. Para que exista, el sujeto debe querer hacer el daño, conocer que hará daño y materializar la acción para cometerlo.
Punibilidad: Es la pena que acarrea el mal comportamiento. La posibilidad de una pena impuesta por el Juez al resultar culpable el inculpado.
Sujetos del delito
Son sujetos del delito los que participan en su comisión, a saber:
Sujeto activo: es quien actúa u omite la acción. Siempre será una persona física sin importar la edad, sexo o nacionalidad. (excepción con los menores de edad).
Sujeto pasivo: Es quien sufre las consecuencias del delito y puede ser impersonal si de persona moral se trata o personal si de persona física.
Nexo causal es la relación entre el sujeto con la conducta que se le imputa y generalmente con el resultado.
Objeto del delito
Persona, cosa, bien o interés penalmente protegido. Se dividen en dos:
Objeto material es la persona o cosa sobre la que recae el resultado, pudiendo ser la propia persona, cosas animadas o inanimadas.
Objeto jurídico es la norma violada o el bien o interés jurídicamente protegidos que sufren el daño


Clasificación del delito; de acuerdo al bien jurídico que afectan, los delitos se clasifican como delitos contra:
  • La vida
  • La integridad de las personas
  • El patrimonio
  • La libertad sexual
  • La familia
Igualmente como delitos de:
  • Servidores públicos
  • La administración de la justicia
  • Falsedad y,
  • Responsabilidad profesional, etc.
 

jueves, 28 de enero de 2016

Extinción de la pena


Extinción de la pena
La pena no puede tener vigencia indefinidamente; las leyes, al señalar una temporalidad mínima y sobre todo máxima nos indican que la pena se extingue.
Las formas de extinción de la pena pueden ser:
  • Reconocimiento de inocencia.
  • Supresión del tipo penal, como cuando deja de existir un delito por abrogación o derogaciónes en la ley. 
  • Perdón. Cuando el ofendido otorga el perdón a su agresor. Esta forma de extinción solo puede suceder en los delitos perseguidos por querella, será incondicional y siempre antes de que se dicte sentencia.
  • Indulto. Procede en ciertos casos en los que existe una sentencia que no puede ser revocada y en delitos políticos. El indulto es otorgado solo por el presidente
  • Innecesariedad de la pena. Por citar un ejemplo, los ancianos y enfermos terminales pueden no ser sometidos al cumplimiento de la pena en vista de su situación física y de salud.
  • Muerte del delincuente. La responsabilidad penal solamente puede recaer en el activo del delito; siendo así que al morir el delincuente no hay ya a quién someter a cumplimiento, por lo que la, acción se extingue.
  • Amnistía. Es un decreto lanzado por el Estado en donde declara finalizada la acción penal y por lo tanto la pena. Dos ejemplos a mencionar son el movimiento estudiantil de 1968 y el de Acteal en 1997.
  • Cumplimiento de la pena. Lo común es que el sentenciado cumpla su condena; al finalizar el tiempo impuesto en la sentencia, el delincuente queda liberado de responsabilidad.
  • Prescripción. Las leyes fijan el tiempo que debe pasar para que un delito deje de perseguirse. Generalmente coincide con el tiempo de la pena máxima.

martes, 26 de enero de 2016

Teoría de la pena


Teoría de la pena
Una vez que se han agotado los recursos y llega a su fin el juicio, en el que se determinó que el acusado es culpable de los cargos, resta imponer la pena que merece la acción antijurídica cometida.
La pena es el castigo impuesto a toda persona que comete un delito. Ahora bien, esta pena debe ya estar contemplada en la legislación para poder señalarla, no se puede imponer una pena que no se encuentre definida previamente en la ley.
  • La pena deberá ser legal
De acuerdo al código penal vigente en el estado, solo podrán imponerse las penas siguientes:
Artículo 38
I. Prisión.
II. Semilibertad.
III. Trabajo en favor de la comunidad.
IV. Multa.
V. Decomiso de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.
VI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño.
VII. Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.
VIII. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.
IX. Las demás que prevengan las leyes.
  • Ejemplar: Deberá ser un ejemplo para los demás y el propio sujeto.
Correctiva: Su objetivo será corregir la conducta del sujeto y lograr que éste comprenda el error que cometió.
  • Justa: Deberá ser exacta y congruente con el delito cometido.
  • Intimidatoria: Debe causar al delincuente temor, para que no vuelva a delinquir.
  • Aflictiva: Debe causar afectación al delincuente como medida disuasoria.

De la mano con la variación de la pena, recordemos que las penas se consideran en un margen de tiempo y cantidades, así una pena es de X a Y años y de Z a B cantidad, por ejemplo, se encuentra la individualización.
Individualización es la consideración del juez acerca de las características personales individuales de cada infractor para aplicar la pena.
El código penal define igualmente cada una de las penas posibles y las condiciones para poder aplicarlas o acceder a ellas en caso de que se consideren beneficiosa para los delincuentes.
La pena, en atención al bien jurídico del inculpado que se ve afectado se clasifica en:
  • Capital, si se condena a muerte. (No permitida en México)
  • Corporal, si se afecta alguna parte del cuerpo del delincuente. (No usada en la actualidad.
  • Pecuniaria, generalmente expresada en una cantidad definida en moneda dde curso legal.
  • Laboral, como cuando se condena a trabajo en favor de la comunidad.
  • Infamante, cuando se ridiculiza publicamente al delincuente. (No permitida en México)
  • Privativa de libertad.

http://www.congresogto.gob.mx/uploads/codigo/pdf/2/CODIGO_PENAL_DEL_ESTADO_DE_GUANAJUATO_P.O._11_SEPT_2015.pdf

sábado, 23 de enero de 2016

Derecho Penal: Teoría general; Parte 14. Concurso


Concurso en los delitos delitos
Concurso: Reunión simultánea de sucesos, circunstancias o cosas diferentes.
De la definición obtenemos que al hablar de concurso de delitos nos referimos a que un delincuente cometió varios crímenes. Pueden ser diferentes crímenes pero siempre serán cometidos por la misma persona y en el mismo momento.
Los requisitos para que haya concurso de delitos es que:
  • Haya un solo sujeto activo
  • Cometa varios delitos
  • Produciendo varios resultados delictivos
Las formas del concurso de delitos son las siguientes:
Concurso ideal o formal
Sucede cuando con una misma conducta se producen varios resultados
Concurso real o material
Sucede cuando el mismo sujeto realiza varias conductas que producen varios resultados.
Muy importante es no confundir el concurso real con el delito continuado, que se configura cuando se cometen varias acciones afectando al mismo bien jurídico tutelado en repetidas ocasiones con un fin único.

miércoles, 20 de enero de 2016

Derecho Penal: Teoría General; parte 13. Punibilidad y tentativa


Punibilidad
Una conducta punible es una conducta que merece una pena. La punibilidad es la pena en función de la gravedad del delito.
Las diferentes penas que es posible aplicar por la comisión de delitos se encuentran establecidas en el código penal. En general se trata de las siguientes:
  • Prisión
  • Tratamiento en libertad de imputables
  • Semilibertad
  • Trabajo en favor de la comunidad o en beneficio de la víctima
  • Sanciones pecuniarias
  • Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
  • Suspensión o privación de derechos y
  • Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos
Ahora bien, la pena merecida por delitos iguales puede no ser la misma debido a circunstancias agravantes o atenuantes. De esta forma el Juez, a su arbitrio, decidirá qué pena será la adecuada al tipo según su gravedad.


Tentativa
La tentativa es un delito que se configura cuando el activo intenta cometer el delito y por causas ajenas a su voluntad no obtiene el resultado que se busca.
En general la tentativa tiene una punibilidad menor que la del delito que se intenta, sin embargo al poner en peligro el bien jurídico tutelado se hace necesaria una pena.
  Existen, igualmente, otras acciones que si bien no son cometidas por el activo principal, es decir no son el delito en sí, merecen de cualquier modo una pena.
  • Autor material o autor directo: Es la persona que ha cometido el delito, es qauien realiza la actividad típica.
  • Inductor: Es el sujeto que obliga a otro a cometer el delito
  • Complice por auxilio: El la persona que ayuda antes o durante la comisión del delito a fin de que este resulte en el tipo.
  • Complice subsecuente: Es quien después de cometido el delito ayuda al sujeto activo habiendo acordado ese auxilio previo a la comisión del delito.
  • Complice correlativo: Es quien. sin estar previamente de acuerdo, participa de la comisión de un delito de tal forma que es imposible conocer quien realizó el acto típico o la participación exacta de cada sujeto.

  • Encubridor: Se trata de la persona que, sin estar previamente de acuerdo, protege y auxilia al sujeto activo y/o a sus cómplices.
  • Crimen organizado es una modalidad que la ley castiga al reunirse tres o más personas con la finalidad de realizar en forma constante conductas delictivas.

Derechp Penal: Teoría general; parte 12. Inculpabilidad


Inculpabilidad
La inculpabilidad, fácil de confundir con las excluyentes, es la situación que destruye el elemento psicológico del dolo o la culpa. Entre las distintas causas de inculpabilidad se encuentran la violencia física y la violencia moral.
La violencia física se aplica por ejemplo, al apunta a alguien con un arma de fuego y se le obliga a cometer un acto delictivo como una sustracción.
La violencia moral se aplica al amenazar o amedrentar de alguna forma psicológica a alguien para que cometa un acto delictivo.
En ambos casos el que comete el acto delictivo bajo presión no puede ser considerado culpable.
El error es otra de las causas de inculpabilidad, el caso fortuito y la fuerza mayor son causas de inculpabilidad igualmente.

Derecho Penal: Teoría general; parte 11. Culpabilidad


Formas de Culpabilidad
Existe dolo cuando una persona con intención y plena conciencia de sus actos realiza una conducta delictiva. El dolo se configura con la presencia de dos elementos, el volitivo o la voluntad y el ético.
El elemento ético se configura al momento de que se conoce la prohibición u obligación y aún así se comete el acto u omisión de que se trate.
El elemento volitivo se configura cuando existe la voluntad de acción u omisión a pesar conocer el elemento ético.
El dolo a su vez, se divide en dolo directo y dolo indirecto. Configurando el primero cuando el resultado es el que se buscaba, es decir se realiza el acto deseado. El segundo se configura cuando existe la consciencia de daños colaterales y sin embargo se continúa con la acción.
Existe un tercer tipo de dolo que es llamado indeterminado y se configura cuando una persona pretende realizar un acto delictivo sin un objetivo definido.
Culpa es la forma de comisión de un delito en donde no existe la intención de cometerlo y que, sin embargo, por imprudencia o falta de cuidado se comete. En esta categoría encuadran los delitos culposos o a título de culpa o imprudenciales.
Para que la conducta pueda considerarse delito culposo debe reunir ciertos requisitos: el primero es que debe ser una conducta típica, es decir, debe considerarse delito, la segunda es que no haya intención en la comisión de la misma y la tercera es que el resultado haya podido evitarse.
Existe igualmente una clasificación para la culpa, distinguiéndose la culpa consciente y la culpa inconsciente.
La culpa consciente o con representación (con previsión) consiste en que el hecho es previsto por el sujeto y confía en que no sucederá por presumirse hábil o confiando en el azar.
La culpa inconsciente o sin representación se configura cuando el activo no prevé las posibles consecuencias de sus actos.
Preterintención es la situación en donde las consecuencias son mayores de lo previsto. En este caso, el activo pretendió dañar (en el caso de daños) en cierto grado y el resultado fue un daño mayor al considerado.

martes, 19 de enero de 2016

Derecho penal: Teoría general, parte 10. Excluyentes.


Causas de justificación de conductas
Las causas de justificación de conductas son aquellas que le quitan la antijuricidad a las mismas.
El artículo 33 del Código Penal para el Estado de Guanajuato menciona las causas de exclusión del delito. La fracción segunda de dicho precepto hace notar que la falta de cualquiera de los elementos del tipo excluye el delito.
Es importante notar los requisitos que se deben reunir para que opere la excluyente. La excluyente más relevante en cuanto a que es mencionada con frecuencia y cuenta con mayores requisitos es la legítima defensa o defensa propia.
Se puede por ejemplo actuar en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de defensa; deben además ser proporcionales o racionales la fuerza y los medios empleados en la defensa. Debe además repelerse una agresión real, inminente y actual.
Agresión real: No puedes decir que tu creías que te iba a agredir.
Inminente: Tiene que ser una agresión en ese momento, no antes no después, O es venganza o tú agredes.
Actual: Debe ser necesariamente una agresión, no puede ser por amenazas por ejemplo.
Entre otras excluyentes como la enajenación mental y el error invencible.

sábado, 16 de enero de 2016

Derecho penal: teoría general; parte 9, antijuricidad.


Conducta antijurídica
Es importante aclarar que pueden utilizarse dos vocablos para referirse a la condición antijurídica de las acciones; antijuricidad y antijuridicidad siendo sinónimos.
La definición rápida de esta condición es que toda acción contraria a derecho y las buenas costumbres es antijurídica.
Algunos juristas han hecho una distinción en la antijuricidad y para ello han definido la antijuricidad material y la antijuricidad formal.
De esta forma la antijuricidad formal se entiende que sucede cuando la conducta es típica; así entonces habiendo tipicidad en la conducta hay antijuricidad.
La antijuricidad material nos dice que hay una conducta contraria a derecho que afecta a la sociedad.
Sin embargo para que la acción u omisión sean considerados delitos, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, el bien jurídico tutelado. Vislumbramos en este punto las excluyentes de delito.

lunes, 4 de enero de 2016

Derecho Penal: Teoría general; parte 8. Tipicidad


Tipicidad del delito

Recordemos que el tipo penal es el delito descrito en la norma. De acuerdo a los tipos penales existentes se les ha intentado clasificar de diferentes maneras, siendo algunas de ellas las siguientes:

Cerrados o abiertos: Son los que se sujetan a una descripción clara y definida de los elementos que forman parte de una conducta delictiva, los primeros; los segundos son los delitos que necesitan una interpretación en cuanto a la forma de comisión ya que se debe considerar si realmente existen, negligencia, impericia, etcétera, por ejemplo.
Fundamentales o básicos: Son los delitos principales que se contemplan en la ley, como ejemplo podemos mencionar fraude, robo, lesiones, etc.
Especiales: Son delitos que están alrededor de los básicos y que se les agregan elementos para distinguirlos de los básicos. Como ejemplo el parricidio ya que, si bien es un homicidio, éste se refiere a privar de la vida a un pariente próximo.
Complementados: Se nombran complementados ya que el tipo básico se modifica en agravante o atenuante del delito. Así entonces tenemos como ejemplo el homicidio simple, agravado o atenuado, tipos que dependiendo de las circunstancias en que sucedieron los hechos merecen consideración de agravante o atenuante.
Tipicidad: Es la adecuación exacta de la conducta al tipo penal. Por consiguiente la atipicidad será la no adecuación de la conducta al tipo penal. Es importante mencionar la situación frecuente de ausencia de tipo, donde es común que lo que es delito en un estado, en otro no esté penado.