Teoría
de la pena
Una
vez que se han agotado los recursos y llega a su fin el juicio, en el
que se determinó que el acusado es culpable de los cargos, resta
imponer la pena que merece la acción antijurídica cometida.
La
pena es el castigo impuesto a
toda persona que comete un delito. Ahora bien, esta pena debe ya
estar contemplada en la legislación para poder señalarla, no se
puede imponer una pena que no se encuentre definida previamente en la
ley.
De
acuerdo al código penal vigente en el estado, solo podrán imponerse
las penas siguientes:
Artículo
38
I.
Prisión.
II.
Semilibertad.
III.
Trabajo en favor de la comunidad.
IV.
Multa.
V.
Decomiso de los instrumentos del delito y destrucción de cosas
peligrosas y nocivas.
VI.
Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o
suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su
ejercicio y desempeño.
VII.
Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria
potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de
proporcionar alimentos al pasivo.
VIII.
Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o
de residir en ella.
IX.
Las demás que prevengan las leyes.
- Ejemplar:
Deberá ser un ejemplo para los demás y el propio sujeto.
Correctiva:
Su objetivo será corregir la conducta del sujeto y lograr que éste
comprenda el error que cometió.
- Justa:
Deberá ser exacta y congruente con el delito cometido.
- Intimidatoria: Debe causar al delincuente temor, para que no vuelva a delinquir.
- Aflictiva: Debe causar afectación al delincuente como medida disuasoria.
De
la mano con la variación de la pena, recordemos que las penas se
consideran en un margen de tiempo y cantidades, así una pena es de X
a Y años y de Z a B cantidad, por ejemplo, se encuentra la
individualización.
Individualización
es la consideración del juez acerca de las características
personales individuales de cada infractor para aplicar la pena.
El
código penal define igualmente cada una de las penas posibles y las
condiciones para poder aplicarlas o acceder a ellas en caso de que se
consideren beneficiosa para los delincuentes.
La pena, en atención al bien jurídico del inculpado que se ve afectado se clasifica en:
- Capital, si se condena a muerte. (No permitida en México)
- Corporal, si se afecta alguna parte del cuerpo del delincuente. (No usada en la actualidad.
- Pecuniaria, generalmente expresada en una cantidad definida en moneda dde curso legal.
- Laboral, como cuando se condena a trabajo en favor de la comunidad.
- Infamante, cuando se ridiculiza publicamente al delincuente. (No permitida en México)
- Privativa de libertad.
http://www.congresogto.gob.mx/uploads/codigo/pdf/2/CODIGO_PENAL_DEL_ESTADO_DE_GUANAJUATO_P.O._11_SEPT_2015.pdf