miércoles, 2 de mayo de 2018

Las excepciones al principio de definitividad

Las excepciones al principio de definitividad vertical contra actos de tribunales

Principio de definitividad vertical: Tienes un acto, en su contra, por regla general, agotas el recurso legal idóneo; es idóneo porque es susceptible de modificar, confirmar, revocar o nulificar el acto reclamado. Principio de definitividad horizontal significa que el amparo procede por regla general contra la última resolución en el juicio, salvo que el acto intermedio sea de imposible reparación; este mismo concepto se encontrará en ejecución de sentencia, en remate y en procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
¿Habrá algún caso en el que existiendo un medio de defensa legal, no sea necesario agotarlo? 
Artículo 61 XIV 3º.- Si en contra del acto reclamado no se interpone el recurso ordinario, el amparo es improcedente, salvo, que en contra de ese acto se haga valer la inconstitucionalidad de la norma que se aplicó o debió aplicarse, como acto reclamado, caso en el que se surte un supuesto de excepción; Por supuesto en amparo indirecto.
61 XVII.- Establece una serie de excepciones para la regla. 
XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
Se exceptúa de lo anterior:
a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;
b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal; (Siempre se deberá agotar la apelación)
Inciso reformado DOF 17-06-2016
c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento.
d) Cuando se trate del auto de vinculación a proceso.
Inciso adicionado DOF 17-06-2016
Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla (Novedad interesante en la Ley de Amparo), el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo;
Nota mental: Tercero extraño por equiparación, es el demandado que dice no ha sido emplazado.
* Fundamento legal sea insuficiente para determinarla... El fundamento legal es insuficiente para determinar con base en que ley se está actuando.
Las mismas reglas son aplicables en laudos y ejecución de sentencia.
Las reglas de esta cápsula se refieren al procedimiento judicial.
Las excepciones al principio de definitividad vertical contra actos de tribunales. Charlas de amparo. (24 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Pr_qCPdUx18&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=17 el 02 de mayo de 2018.

lunes, 30 de abril de 2018

Definitividad; procedimiento administrativo seguido en forma de juicio

Repaso: Dentro de un remate o una ejecución de sentencia, para los actos intermedios se deberá estar atento a si es un acto de imposible reparación, caso en que se podrá tramitar un amparo indirecto, en su defecto, se deberá esperar a la última resolución, por supuesto, agotando el recurso ordinario.

¿Amparo administrativo? Es todo aquel que procede de actos, normas generales u omisiones de autoridades que son diferentes a los tribunales (tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo).

107 III a.- ... ... ...

Definitividad en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Charlas de amparo. (20 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=xerTwdp2F3w&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=16 el 30 de abril de 2018.


sábado, 21 de abril de 2018

El principio de definitividad en el amparo; remates

Los remates y el principio de definitividad en

 el amparo

    107 IV 3º. Cual es la última resolución en los remates.
 Existe diferencia entre el texto en la anterior ley de amparo
 que decía de la resolución que aprueba o desaprueba el 
remate y el actual que dice que es la que ordena la entrega
de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes
 rematados.
    Existen contradicciones de tesis en donde los colegiados
dicen que si el trámite comenzó en la vigencia de la anterior
ley solamente se tuvo la oportunidad procesal de ir al amparo
la primera vez, luego, otros dicen que, en virtud de la entrada
 en vigor de la nueva Ley, se tiene oportunidad de promover
el amparo, previo agotar el recurso ordinario.
    Las legislaciones locales muchas veces no contemplan
la entrega de la escritura de adjudicación y la entrega de 
los bienes en una sola determinación, regularmente son 
dos, situación que está generando contradicciones de 
tesis en la que algunos colegiados señalan que solamente
se puede ir en la entrega de escritura de la adjudicación y
otros señalan que es posible, por el principio de unicidad,
ir al amparo por la resolución que declara la entrega de 
los bienes porque es precisamente la que genera el 
perjuicio. De igual forma agotado el recurso ordinario,
y es posible dolerse igual de las violaciones al procedimiento.
Los remates y el principio de definitividad en el amparo.
Charlas de amparo (16 de septiembre de 2014) Recuperado
 de https://www.youtube.com/watch?v=e8PVlY0fq4U&index=15&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 
el 21 de abril de 2018.
El principio de definitividad en ejecución de sentencia o
laudo. Charlas de amparo. (15 de septiembre de 2014) 
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=F-V1J7QDyUY&index=14&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 
el 22 de abril de 2018.

martes, 17 de abril de 2018

Principio de definitividad


El principio de definitividad en el amparo

En opinión del Magistrado Téllez el principio de definitividad, en la práctica, es lo que más trabajo le cuesta al gobernado; por entender el porqué se desecha la demanda o porqué se sobreselló en el juicio.
Principio de definitividad: Agotar los recursos o medios de defensa legales necesarios, susceptibles de confirmar, modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
En la práctica se dará cuenta que la definición anterior solamente se refiere al principio de definitividad en una acepción vertical; se tiene un acto al que se le interpone un recurso y el recurso sustituye el acto original.
Sucede que en ocasiones se desechan las demandas con el argumento de que el acto no es definitivo: Una acepción horizontal, si queremos llamarla así; dentro de un juicio, ejecución de sentencia, remate o procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, se tienen actos iniciales, actos finales y actos intermedios.
  • Juicios: Para efectos del amparo el juicio inicia con la sola presentación de la demanda, es por eso que en la vía ejecutiva, por ejemplo, con ello concluyó el juicio. Acto seguido, agotas el recurso y lo que sigue es el amparo directo. Por regla general el juicio culmina con una sentencia definitiva o laudo. Para efectos del amparo es importante destacar que la sentencias definitiva o laudos que ponen fin al juicio son dictadas por autoridades judiciales, administrativas, agrarios o del trabajo.
En los actos intermedios, siendo violaciones al procedimiento, que por regla general, no son de imposible reparación, se deberá agotar el recurso ordinario, y dependiendo del resultado de éste, si tuvo trascendencia en la sentencia definitiva o laudo, se podrá ir al amparo, dolerse de la sentencia definitiva o laudo o resolución que pone fin al juicio inclusive y plantear además todas las violaciones al procedimiento. Resalta la obligatoriedad de plantearlas ya que si no se hace no se podrán examinar por regla general.
  • Con los actos intermedios. Regla general agotar el recurso ordinario. Observar si es un acto de imposible reparación o una violación al procedimiento. (Artículos 172 y 173, catálogo de violaciones al procedimiento en materias civil, agraria, del trabajo o administrativa y sistema de justicia penal mixto y acusatorio y oral respectivamente). Los actos de imposible reparación están definidos en el artículo 107 fracción V de la Ley de Amparo vigente.
Jurisprudencia 37/2014 de Pleno.
El principio de definitividad en el amparo (parte 1). Charlas de amparo. (11 de septiembre de 2004) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=a-DqqfXcV30&index=13&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 17 de abril de 2018

viernes, 6 de abril de 2018

Instancia de parte


Instancia de parte

Un juicio de amparo solamente puede iniciar cuando lo solicita alguien. Podrá ser por propio derecho, por conducto de un representante, un defensor o una persona extraña inclusive, cuando la Ley lo permite.
En la práctica, jurisprudencia 50/2014, 1ra sala de la Suprema Corte, establece los alcances de las facultades del autorizado en términos amplios del artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Amparo (Tesis: 1a./J. 50/2014 (10a.)); Otro aspecto donde la Suprema Corte ha establecido en otro aspecto la aplicación práctica del principio de instancia de parte, el ejemplo es en el juicio de nulidad, en donde el juicio resultó improcedente, al tratar de plantear inconstitucionalidad de normas referentes al fondo del asunto resulta inoperante el concepto de violación ya que debe ser procedente el medio de defensa para que pueda estudiarse el fondo del asunto (principio de definitividad).
En amparo indirecto, al plantear varios actos donde existen varios puntos considerativos y varios resolutivos respecto a determinados actos reclamados, aun habiendo suplencia de la queja, la litis debe ser abierta por todos y cada uno de los puntos en donde se considere ser afectado, así se trate de un trabajador, la instancia de parte se abrirá solo por los puntos controvertidos.
Ojo con los artículos 1069 párrafo tercero del código de comercio y quinto de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo el abogado patrono o autorizado en el juicio de nulidad respectivamente, por jurisprudencia, no puede promover el amparo en representación de su quejoso.
La corte ha abundado en el tema, por lo que habrá que poner atención.
En el recurso de inconformidad en el amparo en contra el auto que la da por cumplida, ante el desistimiento por parte de la quejosa, hace que se quede firma ese acuerdo.
Una de las excepciones, es donde la sala o la junta responsables, o el tribunal colegiado o el juez de distrito, están obligados a velar por el litisconsorcio pasivo necesario en beneficio del quejoso y de quien ya haya sido oído y vencido en juicio.
El principio de instancia de parte. Charlas de amparo. (08 septiembre 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=aXbFmMQjGAM&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=11 el 06 de abril de 2018.

miércoles, 4 de abril de 2018

Redacción de conceptos de violación, acorde a la reforma constitucional


Reforma constitucional ¿cómo redactar conceptos de violación? Y amparo adhesivo.

Amparo adhesivo: Está previsto en el artículo 107 inciso a párrafo segundo Constitución Federal. “La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.”
A destacar en este punto es: Éste párrafo está dentro del inciso a que se refiere al amparo directo, lo que nos da la base constitucional que el amparo adhesivo procede en amparo directo. Esto le da la posibilidad al tribunal de analizar en su totalidad la controversia jurídica, esto es, si el interesado o bien el favorecido con la sentencia origen observa que, de encontrarse fundado y darse entrada al amparo presentado por la parte perdidosa, se violan sus derechos si se concediere el amparo al quejoso, manifieste tal situación en amparo adhesivo. “Lo que procede en amparo indirecto en todo caso es, las revisiones adhesivas.”
Dato importante: Por jurisprudencia de la corte; no se podía impedir que los interesados fueran al amparo adhesivo aún y cuando la Ley no lo contemplara (en tanto entraba en vigor la ley) y también, por jurisprudencia, si no se había presentado el amparo adhesivo tampoco actuaba en perjuicio ya que precisamente no se encontraba reglamentado en la ley.
Artículo 189 de la Ley de Amparo; ahora se privilegia el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de forma o de procedimiento, buscando siempre el mayor beneficio para el quejoso. Inclusive si invertir el orden de prelación redunda en el mayor beneficio para el quejoso, solo en estos casos se hará.
En asuntos de índole penal se deberán examinar de oficio las violaciones de fondo, de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso.
Redactar un concepto de violación debería ser algo muy sencillo; la técnica sugiere que se haga un silogismo en donde la premisa mayor sea la Constitución, la premisa menor la actuación de la autoridad y la conclusión, como el actuar de la autoridad violó la constitución. En la práctica deberá bastar con que se controviertan todas y cada una de las consideraciones que haya formulado la autoridad responsable.
Ejemplo: Teniendo a la vista el acto reclamado, ver todas y cada una de las consideraciones torales; en caso de que la autoridad responsable haya incurrido en omisión se deberá hacer saber al tribunal colegiado, que se dejó de estudiar algo.
Reglas:
1.- Controvertir todas y cada una de las consideraciones de la autoridad responsable. Obviamente que si la sala se apoyó en jurisprudencia, que como sabemos, es obligatoria conforme al 217 de la Ley de amparo, no será posible controvertir dicho razonamiento, sin embargo se deberá analizar si dicha jurisprudencia es aplicable o no al caso presente.
2.- Algo importante es igualmente que, sobretodo en los asuntos de estricto derecho, se vuelve indispensable que ante la autoridad responsable se hayan hecho valer los argumentos de agravio; es necesario que ya forme parte de la litis para que al llegar al amparo sea ya un asunto abordado por la sala. En los asuntos donde hay suplencia de la queja, que son todos con excepción en aquellos asuntos de estricto derecho, como lo son los de materia civil y administrativa incluyendo mercantil (79 VI... 79 penúltimo párrafo de la Ley de Amparo, suplencia de la queja).
Reforma constitucional ¿cómo redactar conceptos de violación? Y Amparo Adhesivo. Charlas de amparo. (07 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=vr0GOp_plU0&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=10 el 04 de abril de 2018.

sábado, 31 de marzo de 2018

Interés jurídico e interés legítimo

El interés jurídico y el interés legítimo; las violaciones al procedimiento

    Interés jurídico e interés legítimo

Cómo se amplía el concepto de interés para poder acudir al amparo. Previo a la reforma constitucional, la anterior ley de amparo solamente protegía el interés jurídico, derecho subjetivo tutelado por la ley.
    Ahora es posible acudir al juicio de amparo en contra de actos de autoridades administrativas aduciendo interés legítimo.
    Ya se dijo que el interés jurídico es un derecho subjetivo tutelado por la ley y con base en él se promueve el amparo; ejemplo: Propiedad, tenencia, posesión, etc. el requisito es que esté previsto en la ley esa situación jurídica.
A raíz de la reforma constitucional existe la posibilidad de ir en contra de actos de autoridades diferentes a tribunales aduciendo interés legítimo, que es la situación particular en que se encuentra el gobernado frente al orden jurídico, con lo cual se le afecta sus garantías y/o sus derechos humanos.
Es importante aclarar que no procede contra actos de tribunales.

Las violaciones al procedimiento en el juicio de amparo

    La queja recurrente es que al promover el amparo se debía esperar a ver si el tribunal colegiado repone el procedimiento dejando insubsistente la sentencia o laudo y regresa hasta donde se hubiera violado el procedimiento.
Un primer avance de la  corte, proveniente de la materia laboral en donde se establece que cuando se trata de acciones principales y accesorias, se tendría que entrar al estudio del asunto en cuanto hace a la acción principal, pudiendo postergar el estudio de la violación al procedimiento si solo viola la prestación accesoria. Ejemplo: Si en un despido el laudo es absolutorio y se reclamaban también prestaciones accesorias. En la promoción del amparo, una vez concedido debido a que el laudo es inconstitucional, se repone el procedimiento para que, además se recaben las pruebas preteridas durante la tramitación del juicio primario referentes a las prestaciones accesorias.
Algo que se está puliendo por los tribunales colegiados es que, derivado de la reforma, el gobernado, debe hacer valer todas las violaciones al procedimiento que hayan trascendido al sentido del fallo.
Si el gobernado no hubiere manifestado las violaciones y el colegiado omitió estudiarlas de oficio, se resuelve el amparo y posterior viene una segunda demanda de amparo previo al cumplimiento de la primer ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado, técnicamente estará imposibilitado para examinar esas violaciones omitidas.
El interés jurídico y el interés legítimo; las violaciones al procedimiento. Charlas de amparo. (06 septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=n56gE5MsTQ8&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=7 el 31 de marzo de 2018.