Amparo contra normas generales; 3
Juicio de amparo directo contra normas generales: En amparo directo señala como acto reclamado la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio. No se señala como acto reclamado la norma general.
En este caso la norma general solamente es materia de análisis en el capítulo de conceptos de violación, siendo planteada ahí y analizada en la parte considerativa.
Si llegara a determinarse que la norma es inconstitucional, la consecuencia será que deje de aplicarse exclusivamente para ese acto, no como en amparo indirecto que se inaplica durante toda la vigencia de la norma.
Las normas que se pueden reclamar son: la norma que se haya aplicado en la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio y, las que durante la tramitación del procedimiento se hayan suscitado.
Esto es uno de los supuestos de excepción, cuando a pesar de que se tiene que preparar el amparo, no agotamos los recursos ordinarios, lo que se puede hacer es alegar inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma a fin de que no se declaren inoperantes los agravios, siempre y cuando la norma no haya sido de imposible reparación. Art 107 V; afectación material de un derecho sustantivo; porque en ese caso prescindimos del recurso e iríamos en amparo indirecto.
Las violaciones al procedimiento y normas aplicadas dentro de la sentencia tanto de primera como de segunda instancia se pueden señalar vía conceptos de violación en la demanda de amparo directo. Además al plantear la inconstitucionalidad de la norma, se tiene una ventaja, es uno de los supuestos de procedencia del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En este caso la norma general solamente es materia de análisis en el capítulo de conceptos de violación, siendo planteada ahí y analizada en la parte considerativa.
Si llegara a determinarse que la norma es inconstitucional, la consecuencia será que deje de aplicarse exclusivamente para ese acto, no como en amparo indirecto que se inaplica durante toda la vigencia de la norma.
Las normas que se pueden reclamar son: la norma que se haya aplicado en la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio y, las que durante la tramitación del procedimiento se hayan suscitado.
Esto es uno de los supuestos de excepción, cuando a pesar de que se tiene que preparar el amparo, no agotamos los recursos ordinarios, lo que se puede hacer es alegar inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma a fin de que no se declaren inoperantes los agravios, siempre y cuando la norma no haya sido de imposible reparación. Art 107 V; afectación material de un derecho sustantivo; porque en ese caso prescindimos del recurso e iríamos en amparo indirecto.
Las violaciones al procedimiento y normas aplicadas dentro de la sentencia tanto de primera como de segunda instancia se pueden señalar vía conceptos de violación en la demanda de amparo directo. Además al plantear la inconstitucionalidad de la norma, se tiene una ventaja, es uno de los supuestos de procedencia del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Amparo contra normas generales (parte 3)-1. Charlas de amparo. (16 de octubre de 2018) Recuperado el 25 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=fVSigpMpYmM&index=28&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1