miércoles, 30 de mayo de 2018

Amparo contra normas generales 3

Amparo contra normas generales; 3

Juicio de amparo directo contra normas generales: En amparo directo señala como acto reclamado la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio. No se señala como acto reclamado la norma general.
En este caso la norma general solamente es materia de análisis en el capítulo de conceptos de violación, siendo planteada ahí y analizada en la parte considerativa.

Si llegara a determinarse que la norma es inconstitucional, la consecuencia será que deje de aplicarse exclusivamente para ese acto, no como en amparo indirecto que se inaplica durante toda la vigencia de la norma.

Las normas que se pueden reclamar son: la norma que se haya aplicado en la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio y, las que durante la tramitación del procedimiento se hayan suscitado.

Esto es uno de los supuestos de excepción, cuando a pesar de que se tiene que preparar el amparo, no agotamos los recursos ordinarios, lo que se puede hacer es alegar inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma a fin de que no se declaren inoperantes los agravios, siempre y cuando la norma no haya sido de imposible reparación. Art 107 V; afectación material de un derecho sustantivo; porque en ese caso prescindimos del recurso e iríamos en amparo indirecto.

Las violaciones al procedimiento y normas aplicadas dentro de la sentencia tanto de primera como de segunda instancia se pueden  señalar vía conceptos de violación en la demanda de amparo directo. Además al plantear la inconstitucionalidad de la norma, se tiene una ventaja, es uno de los supuestos de procedencia del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Amparo contra normas generales (parte 3)-1. Charlas de amparo. (16 de octubre de 2018) Recuperado el 25 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=fVSigpMpYmM&index=28&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

miércoles, 23 de mayo de 2018

Amaparo contra normas generales

Amparo indirecto

107 de la Ley de Amparo.

         107 I.- Procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso.

Esto lleva a desarrollar previamente un concepto. ...normas generales que por su sola entrada en vigor... se refiere a normas autoaplicativas. Esto es, que basta con que se publiquen y a partir de ese momento le causan un perjuicio al quejoso, sin necesidad de un acto de aplicación específico.

Las normas  autoaplicativas se pueden reclamar dentro de los siguientes treinta días a partir de que inician su vigencia, 17 I y 18 o en los siguientes quince días al en que se realiza el primer acto de aplicación.

        En tanto las normas heteroaplicativas  requieren de un acto de aplicación ya que no agravian desde el inicio de su vigencia, las cuales se pueden reclamar dentro de los quince días siguientes al en que sucedió el primer acto de aplicación.

        108 III. En la redacción de la demanda de amparo indirecto cuando se señala la norma como acto reclamado, se llamará al Secretario encargado del refrendo y al Director del diario oficial de la Federación o al periódico oficial del Estado o quien esté encargado de su publicación, solamente si existen vicios propios en el acto de publicación o de refrendo.

        Se señalarán a quienes hayan intervenido en el proceso de su promulgación. interpretado en sentido literal se señala solamente al Ejecutivo, sin embargo en la práctica, en los tribunales, se desprende del análisis temático de la Ley de Amparo que se señalan al titular del Ejecutivo y al titular del Legislativo. Ejemplo con una ley Federal, se llama al titular del Ejecutivo y a los encargados de la cámara de diputados y la cámara de senadores por separado; el mismo ejemplo en un estado será el Gobernador del estado y el titular de la cámara de diputados.

Los dos párrafos anteriores, por cuanto hace a la inconstitucionalidad de la norma.

         En amparo indirecto se señala como acto destacado la norma, es un acto concreto que se reclama desde que entra en vigor o bien, desde su primer acto de aplicación.

         Si se llega a declarar la inconstitucionalidad de la norma, ésta deberá de dejarse de aplicar durante todo el tiempo que esté vigente, si acaso ya se haya aplicado, se dejará el acto insubsistente y todos los ulteriores.

¿Qué señalo como acto reclamado?

Para normas autoaplicativas señalas la norma como acto reclamado y como autoridades responsables, el titular del Ejecutivo y los representantes del Poder Legislativo.

Tratándose de normas heteroaplicativas se señala la norma como acto reclamado y las mismas autoridades, deberá señalarse además, el acto de aplicación y a quien emitió este acto de aplicación. En donde por supuesto se señalarán dos tipos de vicio, uno que vaya en contra de la norma y otro en contra del acto de aplicación, pudiendo hacer valer tambien vicios de legalidad respecto al acto de aplicación.

Artículo 118.- ... Habiendo jurisprudencia de la Corte o de los Plenos de Circuito, el juicio de amparo se tramitará por vía sumaria, de tal forma que el plaqzo para rendir el informe justificado se reducirá a tres días y la audiencia constitucional se celebrará en un máximo de diez días contados desde el siguiente a la admisión de la demanda.

En estos casos no  será señalada la norma, señalarás como acto reclamado la inaplicación de la jurisprudencia y, en este caso, solo se deja insubsistente el acto reclamado.

Notas: Conceptos para comprender
Principio de individualización incondicional.
Repasar lo conducente a demostrar el interés jurídico.
Aplicación de jurisprudencia temática por inconstitucionalidad de norma. (Habiendo jurisprudencia que declara inconstitucional una norma, así sea de otro estado, existiendo una norma análoga en el propio (qué supuesto se tiene igual en el nuestro estado) siendo así temático y queda coincidente, es obligación y hacer extensiva esa aplicación solamente por ese acto. No se declara la inconstitucionalidad de la norma; jurisprudencia de la corte, de conformidad con el 79 I.

Amparo contra normas generales parte 1. Charlas de amparo. (14 de octubre de 2014) Recuperado el 23 de mayo de 2014 de https://www.youtube.com/watch?v=O3mzWcWmZY4&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=26


Amparo contra normas generales (parte2). Charlas de amparo. (15 de octubre de 2018) Recuperado el 25 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=roE0XkSnzTg&index=27&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

martes, 22 de mayo de 2018

La suplencia del error

La suplencia del error en el Juicio de Amparo

Artículo 76 de la Ley de Amparo.

  1. Se aplica a todas las partes en el Juicio de Amparo, sean autoridades o particulares ya que no implica la suplencia de la queja. Implica el error en la cita de preceptos legales o constitucionales.
Ejemplo si se adujera violación al 14 constitucional en un derecho de petición, es patente que en realidad se refiere al 8º constitucional.

De la misma manera si se solicita la suplencia de la queja conforme al 76 bis de la Ley de Amparo y resulta que es un asunto de la nueva Ley de Amparo, se suple igualmente.

La suplencia del error significa analizar la cuestión efectivamente planteada por el quejoso o la autoridad, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Existen facultades para suplir el error en la incongruencia del Juez de distrito cuando deja de estudiar algún acto reclamado, si fuera el caso, actos de violación inclusive.

Igualmente correcciones entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, por ejemplo, cuando en la considerativa se niega o se concede y es contrario a la resolutiva. Los considerandos rigen sobre los resolutivos.

Jurisprudencia 12 del 2011, 1ª sala. Con base en el 95 de la Ley de Amparo abrogada; el juzgador tiene la obligación de corregir la fracción con base en la cual se está interponiendo el  recurso sin que esto pueda beneficiar al quejoso; actualmente artículo 97. Ejemplo: Contra una negativa de suspensión provisional procede la queja de termino y se tienen solo 48 horas, en donde se decide promover por el 97 I e en lugar del 97 I b con la intención de aprovechar la ocasión, no será posible. Por el contrario, si se promueve por 97 I e en lugar de 97 I b sí será posible la suplencia.

Opera igualmente la suplencia del error en el número de expediente cuando se hace una promoción que se dirige a un expediente que no corresponde.

Como nota personal cabe hacer notar que algunos juzgados de partido están en esa línea con las promociones presentadas incorrectamente dirigidas a otros expedientes, en beneficio de las partes.

La "suplencia del error" en el Juicio de Amparo. Charlas de Amparo. (12 de octubre de 2014). Recuperado el 22 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=eX7eHm2wqms&index=25&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

lunes, 14 de mayo de 2018

La suplencia de la queja

La suplencia de la queja

La suplencia de la queja, la suplencia del error y el estricto derecho

 Institución del juicio de amparo Mexicano. La ley de amparo regulando el artículo 107 constitucional, establece casos específicos para la suplencia de la queja, la cual existe para todas las materias.

En supuesto contrario, el amparo se tramita de estricto derecho, esto es, que si no se plantea o se esgrime como concepto de violación, lo que no se controvierta vía agravio no será procedente su examen por el juzgador de amparo y queda firme, a menos que se encuentre una violación evidente de la ley y en algunas materias.

Esta institución de la suplencia de la queja es aplicable solamente a los particulares, no así a las autoridades responsables. Art 79 Ley de amparo.

Habiendo jurisprudencia de la Corte o de un Pleno de Circuito aplica la suplencia de la queja, el maestro Téllez opina que habiendo jurisprudencia de un colegiado de circuito en una interpretación más favorable al gobernado concatenando el 79 I con el 217 tercer párrafo, probablemente algún colegiado seguramente supla. Es requisito que haya sido declarada inconstitucional la norma; caso en que se tramitará según el 118 de la ley de amparo, inclusive.

La fracción segunda del 79 establece suplir la deficiencia de la queja en cuando se trate de menores, incapaces o en cuando se afecte el orden y la estabilidad de la familia.

La fracción tercera ahora ya incluye al ofendido cuando tiene el carácter de quejoso o adherente, en siendo revisionista algunos colegiados han hecho observaciones al respecto de la inconstitucionalidad de éste artículo.

Fracción cuarta para los ejidatarios y comuneros en particular cuando se afecten sus derechos agrarios deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que ellos mismos interpongan. Debemos prestar atención ya que los artículos 17 y 18 redujeron a quince días el termino para los sujetos agrarios individuales.

En un margen amplio igualmente la fracción quinta establece la suplencia para el trabajador en materia laboral ya sea que su relación sea regulada por el derecho laboral o el administrativo.

Fracción sexta, en otras materias cuando habiendo violaciones a la ley y estas dejen sin defensa al quejoso por afectar derechos previstos en el artículo 1º.

Por condiciones de pobreza o marginación se deberá suplir en cualquier materia de acuerdo a la fracción séptima.

En la materia administrativa, civil, mercantil, no se puede hacer la suplencia de la queja por ausencia, sino que solamente por deficiencia, es decir, deberá señalarse mínimamente en la demanda. 
 
La suplencia de la queja en la Nueva Ley de Amparo. Charlas de amparo. (08 de octubre de 2014) Recuperado el 14 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Hq3nJd0m6DQ&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=23

domingo, 13 de mayo de 2018

Principios generales del amparo, principio de la relatividad

Principios fundamentales del amparo

Principio de la relatividad

El principio de la relatividad, conocido como fórmula Otero nos dice que el juicio de amparo solamente beneficia al sujeto que lo promueve para sí.

La excepción a la regla la hacen, por ejemplo, el litisconsorcio pasivo necesario o bien un ejemplo de conflicto de límites territoriales, en donde necesariamente se debe beneficiar a más de uno con la resolución.

Declaratoria general de inconstitucionalidad, nueva figura en la ley de amparo con la cual algunos doctrinarios estudiosos del derecho afirman que desapareció el principio de relatividad. En la opinión del maestro Téllez, opinión que comparto, no es totalmente exacto; lo que se requiere ahora es que haya jurisprudencia por parte de la SCJN que declare la inconstitucionalidad de una norma general, o bien, jurisprudencia de un pleno de circuito.

Una vez establecida la jurisprudencia se le dará aviso al legislador para que deje insubsistente la norma en el plazo de 90 días, si no lo hiciere, se iniciará el proceso para emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad por la SCJN. La nota mental es que en materia penal puede ser retroactivo, siempre que beneficie al reo.

Para los litigantes es importante tener claro que en el 210 de la Ley de Amparo se establece que el combate a la aplicación de una norma declarada inconstitucional se tramitará por medio de denuncia ante un juez de distrito y por denuncia de repetición de acto reclamado en los casos de que la autoridad incurra nuevamente en aplicar la ley general inconstitucional.

Notas: La jurisprudencia ya no se puede establecer en la misma sesión, ahora deberá ser en sesiones diferentes y se requieren 5 resoluciones en el mismo sentido sin ninguna en contra.

El principio de la relatividad y la declaratoria general de inconstitucionalidad. Charlas de amparo. (03 de octubre de 2014) Recuperado el 13 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=vufpVMMERds&index=22&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

Fórmula Otero. José Luis Soberanes Fernández. (n.d.) Recuperado el 13 de mayo de 2018 de http://mexico.leyderecho.org/formula-otero/

La fórmula Otero y la declaratoria general de inconstitucionalidad en el juicio de amparo contra norma. Edmundo Elías Mussi  y Luciano Silva Ramírez. (n.d.) Recuperado el 13 de mayo de 2018 de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3066/4.pdf

lunes, 7 de mayo de 2018

Excepciones al principio de definitividad; amparo administrativo

Excepciones al principio de definitividad en el amparo administrativo

Amparo administrativo es aquel que se promueve contra actos de autoridades diferentes a tribunales judiciales, agrarios, del trabajo. Esto es, si el acto no proviene de un tribunal, es un amparo administrativo.

Artículo 61 XIV 3º y XX .- Regula los casos en que se deberá agotar el medio de defensa o recurso ordinario.

Si se plantea la inconstitucionalidad de la norma general aplicada no será necesario agotar el recurso o medio de defensa ordinario. Si se optara por agotar el medio de defensa o recurso legal y contra la resolución recaída a éste existiera otro recurso, se tendrá agotar igualmente.

Si el acto se debe analizar de oficio, entonces se espera por esa revisión y luego se podrá ir al amparo indirecto.

Para que sea obligatorio agotar el recurso, éste deberá estar previsto en una ley, en caso que estuviera previsto en un reglamento no será obligatorio, será potestativo.

Si el recurso ordinario no prevé la suspensión o la interposición del recurso no suspende el acto reclamado con los mismos alcances que la ley de amparo, tampoco se tiene la obligación de agotar el recurso ordinario. Así entonces se debe tener en cuenta de qué manera suspende, si es que suspende y los alcances que se da.

Si para conceder la suspensión en el recurso ordinario se exigen mayores requisitos que los exigidos por la ley de amparo, no será obligatorio agotarlo.

128 I.- Es materia de criterios la interpretación, en el sentido de que algunos juzgadores sostienen que basta con que se solicite y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Si se aduce interés legítimo y se exige más que acreditar el daño inminente o irreparable y el no daño al interés social, requisitos en la ley de amparo, y se exige mayores requisitos para la suspensión en el recurso ordinario, no se está obligado a agotarlo.

Algunos tribunales están considerando el tiempo en que se concede la suspensión en el recurso ordinario, la ley de amparo dice que el tiempo para conceder la suspensión se debe conceder en el mismo o menos tiempo que para conceder la suspensión provicional. Art 112 señala 24 horas para resolver sobre la admisión, prevención o desechamiento.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución.

Violaciones directas a la Constitución: Muchos actos de autoridad se encuentran regulados por la Constitución, ejemplo son las visitas domiciliarias, para esos actos la Constitución señala requisitos. Alegar violaciones directas a la constitución significa que alguno de los requisitos previstos, no se satisfizo.

Desde el principio se dijo, que es la excepción en materia administrativa y que la materia administrativa comprende las resoluciones que son dectadas por autoridades diferentes a tribunales. ësta excepción no aplica para resoluciones de tribunales debido a que, aún careciendo de fundamentación el posible acto reclamado, nos encontramos ya sujetos a una ley procesal que nos marca el recurso procedente; caso contrario en cuando el acto reclamado no procede de un tribunal, ya que al omitir, la autoridad, el fundamento, nos pone en estado de indefensión al ignorar qué ley nos rige en supuesto.

Excepciones al principio de definitividad en amparo administrativo. Charlas de amparo. (30 de septiembre de 2014) Recuperado el 07 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Mu9cdVy3-T4&index=21&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&pbjreload=10

BASES CONSTITUCIONALES: PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. AMPARO VS ACTOS ADMINISTRATIVOS.CLASE 06. Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo. (10 de septiembre de 2013) Recuperado el 09 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=9rc-7KV-AxU&t=1158s


viernes, 4 de mayo de 2018

La preparación de las violaciones procesales

La preparación de las violaciones procesales y sus excepciones

    A partir de la reforma constitucional de 2011, se establece que las violaciones al procedimiento se deben combatir durante la tramitación del juicio, so pena de que se declaren inoperantes por considerarse que fueron consentidas. Ahora, la regla general es, en todas las materias.
     
     Art 170 I 1º.- ... 171 2º.- El legislador contempla una serie de excepciones a la regla que exige agotar el recurso ordinario.

1er caso.- Afectación a derechos de menores, incapaces, del estado civil, orden y estabilidad de las personas en cuanto a la familia.

... No solamente se habla de recursos, se habla también de incidentes,  objeciones y medios a través de los cuales puede tener remedio ante la autoridad ordinaria antes de acudir al amparo. Esto porque se habla ahora de agotar recursos o medios de defensa ordinarios.

2º caso.- Ejidatarios, comuneros, nucleos de población ejidal o comunal, tampoco están obligados a agotar el recurso.

3º caso.- Materia laboral solamente en tratándose de trabajador. La regla general en laboral es que no existen recursos, sin embargo, en ejecución de laudo sí los hay y durante el juicio hay medios de defensa ordinarios de los cuales se puede plantear algún aspecto que no sea de imposible reparación, sobretodo con la nueva ley en donde el legislador incuyó un catálogo de los actos de imposible reparación, 107 V.

4º.- Personas que por sus condiciones de pobreza o marginación.

5º.- En los asuntos de naturaleza penal, el inculpado no tiene obligación de agotar el recurso ordinario; la parte ofendida sí.

171 2º.- Cuando se alegue en el amparo directo y se sostenga que la ley aplicada o que debió aplicarse es inconstitucional o inconvencional, no es obligatorio agotar el recurso ordinario.

Este tipo de preparación a las violaciones al procedimiento es exigible solamente a partir de las violaciones al procedimiento cometidas a partir del 03 de abril de 2013, por jurisprudencia de la corte.

El artículo 61 XII.- ... contra normas generales que requieran de un acto posterior al inicio de su vigencia. Esto es, que no procede contra normas heteroaplicativas si se reclaman antes de su primer acto de aplicación.

La preparación de las violaciones procesales y sus excepciones. Charlas de amparo. (25 de septiembre de 2014) Recuperado el 04 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ngq-nIRQBPM&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=17

Argos Cursa Improcedencia normas generales (un fragmento). Charlas de amparo. (25 de septiembre de 2014) Recuperado el 05 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=t4mxg7-m8l4&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=18

miércoles, 2 de mayo de 2018

Las excepciones al principio de definitividad

Las excepciones al principio de definitividad vertical contra actos de tribunales

Principio de definitividad vertical: Tienes un acto, en su contra, por regla general, agotas el recurso legal idóneo; es idóneo porque es susceptible de modificar, confirmar, revocar o nulificar el acto reclamado. Principio de definitividad horizontal significa que el amparo procede por regla general contra la última resolución en el juicio, salvo que el acto intermedio sea de imposible reparación; este mismo concepto se encontrará en ejecución de sentencia, en remate y en procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
¿Habrá algún caso en el que existiendo un medio de defensa legal, no sea necesario agotarlo? 
Artículo 61 XIV 3º.- Si en contra del acto reclamado no se interpone el recurso ordinario, el amparo es improcedente, salvo, que en contra de ese acto se haga valer la inconstitucionalidad de la norma que se aplicó o debió aplicarse, como acto reclamado, caso en el que se surte un supuesto de excepción; Por supuesto en amparo indirecto.
61 XVII.- Establece una serie de excepciones para la regla. 
XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
Se exceptúa de lo anterior:
a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;
b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal; (Siempre se deberá agotar la apelación)
Inciso reformado DOF 17-06-2016
c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento.
d) Cuando se trate del auto de vinculación a proceso.
Inciso adicionado DOF 17-06-2016
Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla (Novedad interesante en la Ley de Amparo), el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo;
Nota mental: Tercero extraño por equiparación, es el demandado que dice no ha sido emplazado.
* Fundamento legal sea insuficiente para determinarla... El fundamento legal es insuficiente para determinar con base en que ley se está actuando.
Las mismas reglas son aplicables en laudos y ejecución de sentencia.
Las reglas de esta cápsula se refieren al procedimiento judicial.
Las excepciones al principio de definitividad vertical contra actos de tribunales. Charlas de amparo. (24 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Pr_qCPdUx18&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=17 el 02 de mayo de 2018.