jueves, 31 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 7. Clasificación del delito


Clasificación de los delitos
Perseguibilidad o procebilidad, es la forma en que la ley procede contra el delincuente y pueden ser por querella o de oficio.
De oficio se procede con los delitos en los que basta que haya una denuncia o que sea del conocimiento de la autoridad para que se inicien las investigaciones necesarias. En estos delitos no procede el perdón y generalmente son los delitos considerados como graves.
De querella necesaria, son los delitos por los que se inicia la investigación solamente hasta que directamente el ofendido presenta su querella ante la autoridad. En este tipo de delitos procede el perdón del ofendido y es el propio ofendido quien decide si se procede penalmente contra el delincuente.
Es importante distinguir entre querella que es cuando el ofendido solicita la intervención de la autoridad y denuncia que es cuando cualquier persona acusa un ilícito ante la autoridad.

martes, 29 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 6. Tipos de conducta


Tipos de conducta delictiva
Para que exista un hecho delictivo es necesaria la presencia de una conducta que produzca el resultado y que exista un nexo causal entre la conducta y el resultado.
Acción, es cuando se realizan movimientos corporales voluntarios, con o sin ayuda de otros elementos ya sean animales, objetos, etc., que producen un resultado material. Resultado material se entiende que se presenta cuando se modifica el mundo exterior.
Omisión, se presenta cuando, por voluntad propia, se deja de hacer algo que la ley obliga a hacer sin que se produzcan efectos en el exterior, es decir sin resultados materiales.
Comisión por omisión, se observa cuando la omisión produce resultados materiales.
Resultado y nexo causal
El resultado es el daño que sufre el bien jurídico tutelado, a consecuencia de la acción o la omisión y se puede clasificar en instantáneo, continuado o continuo.
Instantáneo, es cuando el daño se produce en el momento de la comisión del delito. La mayoría de los delitos son instantáneos.
Continuo, se presenta cuando un mismo delito se comete por un lapso de tiempo prolongado; en ese caso el daño se produce durante el tiempo en que se comete el delito.
Continuado es cuando la comisión de varios delitos tiene un mismo objetivo, obteniéndose por tanto, varios resultados. Se presenta así una combinación de resultados instantáneos y permanentes.
Nexo causal es la relación que existe entre la conducta y el resultado. Significa que el resultado debe corresponderse con la acción.

lunes, 28 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 5. Delito


Concepto de delito y presupuesto de delito
Delito se define como una violación a la norma jurídica promulgada por el estado. Es la comisión del acto prohibido que daña a la sociedad.
Los presupuestos del delito son los elementos jurídicos que dictan que es un delito, es decir, los casos en los que la ley considera que se causa un daño.
Los presupuestos del delito se clasifican en:
Norma y tipo penal.
La norma penal es la parte de la ley que contiene la conducta delictiva, su sanción, pena o medida de seguridad respectiva.
El tipo penal es la descripción de la conducta que, de acuerdo a la norma, traerá como consecuencia una pena.
Bien jurídico tutelado es aquello que la norma intenta proteger, por ejemplo, la vida, el patrimonio, la salud, la seguridad, la libertad, etc.
Imputabilidad es el conjunto de condiciones que se deben reunir para que una persona sea sujeto de delito. Un menor de edad o una persona con deficiencia en sus facultades mentales pueden no ser imputables.
Sujetos activo y pasivo; activo es quien comete el acto delictivo y pasivo quien sufre el daño.

jueves, 24 de diciembre de 2015

Derecho penal: Teoría general; parte 4. Ámbitos de validez


Ámbitos de validez de la ley penal
En México encontramos tres ámbitos de validez material.
Local o común: Cada estado de la República tiene su propio código penal, en su mayoría son similares y solo se encuentran diferencias pequeñas. Los delitos que no son federales son del fuero común.
Federal: Cualquier delito que afecte a la federación se encuentra en este ámbito de validez. Ejemplos son: traición a la patria, espionaje y piratería.
Militar o castrense: Los militares tienen sus propios códigos de justicia militar, se aplica en todo el territorio nacional exclusivamente a militares.
Ámbito de validez temporal.
Vigencia de la ley: significa que si el acto no era considerado delito en el momento de su comisión, no será posible procesar al responsable y, si lo fuera, es decir, que fuera considerado delito en el tiempo que se cometió y cambian las penas en próximas fechas antes de procesar al responsable, le será aplicable la ley vigente en el momento de la comisión del delito.
Retroactividad: Significa, especialmente en materia penal, que la ley aplicable será la más benévola en cuanto a penas y será retroactiva en tanto le beneficie al procesado, no así por lo que le perjudique; siendo entonces beneficiarse de una menor penalidad en el cambio de alguna ley más no así en la mayor penalidad.
Ámbito espacial
Territorialidad: El Código Penal Federal solo puede aplicarse en el territorio nacional. Por otra parte, si el delito se comete en un estado y surte efectos en otro, puede aplicarse el principio llamado extraterritorialidad, que faculta a aplicar el código penal del estado en que surte efectos el delito.
Ámbito personal: Éste ámbito nos define la persona a quien va dirigida la ley. En México el principio rector es la igualdad y exige que todos seamos vistos iguales ante la ley sin distinción de raza, credo, sexo ni ninguna otra condición.
Sin embargo en la práctica existe el fuero, que se refiere a la protección que gozan algunos servidores públicos de no ser sujetos a proceso penal en tanto no se hagan los trámites necesarios (desaforar) para poder enjuiciarlos mientras ejerzan el cargo.
La inmunidad diplomática es otra figura reconocida que impide sujeta a proceso penal a los diplomáticos, llámense cónsules, embajadores, etc.
La edad es otro de los impedimentos para sujetar a proceso penal a las personas. En algunos estados la edad es de 18 años, los hay en que la edad penal es de 16 y hay propuestas de bajar la edad a 14 años.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 3. Interpretación de la ley


Clases de interpretación de la ley penal
La ley penal es la norma jurídica que regula los delitos, las penas y sus medidas de seguridad, en México la ley penal es el Código Penal Federal y los Códigos Penales Estatales.
Los Códigos Penales, en algunos casos, necesitan ser interpretados y definido su alcance en otros. Sucede así debido a que es posible que la ley contemple un delito en su modo genérico y sin embargo exista otro medio de comisión. Por ejemplo el artículo 180 del Código Penal para el Estado de Guanajuato establece que: A quién por medio de la violencia imponga cópula a otra persona… dicho artículo no incluye expresamente la boca como instrumento o las manos, sin embargo es obvio que pueden serlo. Así entonces es que se debe interpretar el alcance de la norma y definir su amplio sentido. Si bien es cierto, el artículo 182 ya nos habla de cualquier parte del cuerpo u objetos, es cierto que no menciona aún la boca de la víctima y nos específica solo las vías vaginal y anal, siendo que es posible obligar a la persona a recibir por vía oral.
De esta forma es que se explica la necesidad de interpretar la ley y para ello se puede realizar por diferentes medios y causas, por lo que su interpretación se divide en clases.
La interpretación de la ley se puede clasificar por su origen:
  1. Auténtica o legislativa: Es la interpretación que hacen los legisladores. (Diputados y Senadores)
  2. Judicial: La que hacen los órganos jurisdiccionales, al emitir sus sentencias.
  3. Doctrinal (privada): Es la interpretación que hacen los juristas en general; personas comunes, abogados, estudiantes, etc. Esta interpretación se hace evidente al presentar promociones, demandas y escritos varios.
Por su método:
  1. Gramatical (literal): Es la que resulta de la interpretación directa de lo escrito; lo que se entiende de inmediato.
  2. Histórica: Se busca encontrar la finalidad de la norma y trata de explicar lo que el legislador nos quiso decir.
  3. Lógica: Consiste en saber qué es lo que busca la norma, qué intenta proteger, ya sea la vida, la salud o las personas, por ejemplo.
Por su resultado:
  1. Declarativa: Es cuando la norma es exacta y no deja lugar a dudas ni confusiones.
  2. Extensiva: Es cuando existe una voluntad mayor que la especificada en la norma misma. Se debe encontrar lo que la norma quiere dar a entender.
  3. Progresiva: Consiste en que la interpretación de la ley se adapte al momento en que se vive. Se adapta el texto a la situación del momento.
La interpretación debe hacerse de manera cuidadosa ya que el resultado, afectará el destino de las personas. Debe tenerse en cuenta la ley, los derechos humanos, los derechos del menor y otros factores no menos importantes.

viernes, 18 de diciembre de 2015

Derecho Penal: Teoría general; parte 2. Fuentes del derecho penal

La fuentes del Derecho Penal

Las formas en las que nace el Derecho son llamadas fuentes del Derecho; en el caso del Derecho Penal las fuentes principales son las leyes y la jurisprudencia.

Las fuentes del Derecho Penal se reconocen desde el México Colonial; la ley de Indias es una ley impuesta por los españoles durante la conquista.

En el México independiente, la primera Constitución fue la Constitución de apatzingan (1814), en ella se comenzaron a tocar temas de Derecho penal.
El artículo 21 vislumbraba el principio de legalidad, mencionando que los ciudadanos solo pueden ser acusados y/o detenidos cuando las leyes lo indiquen. En tanto que el artículo 23 decretó que las penas deberán ser las necesarias proporcionadas a los delitos y en beneficio de la sociedad. El principio de presunción de inocencia se asentó en el artículo 30.

La ley como fuente del Derecho es el conjunto de normas que regulan una materia
; así entonces en derecho penal, las fuentes son el Código Penal del estado y el Código Penal Federal.

La jurisprudencia es la interpretación de las leyes. En ciertos casos es necesario interpretar las leyes y, cuando en esa interpretación no se llega a acuerdos entre las parte debido a que difieren en la manera de entenderlas, se recurre a órganos jurisdiccionales a fin de que éstos interpreten el objetivo de los artículos confusos.  La jurisprudencia tiene la importancia de una ley. Significa esto que es de observancia obligatoria para todos.

jueves, 17 de diciembre de 2015

Derecho penal: Teoría general


Derecho Penal es la rama del Derecho Público que se encarga de estudiar exclusivamente las reglas de conducta relacionadas con los delitos y sus penas.
Relaciones del Derecho Penal con otras ramas del Derecho
Se relaciona con el Derecho Constitucional en cuanto a que la Constitución establece los límites del Derecho Penal. Por ejemplo podemos tomar el artículo 23 constitucional que dice en su frase segunda: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito,1 ya sea que se le absuelva o se le condene.
Con el Derecho Civil por cuanto a que el Derecho Penal Surgió de éste; por ello es que muchos conceptos utilizados en Derecho Penal proceden del Derecho Civil. Así es que por ejemplo, un divorcio por mutuo consentimiento se rige por el derecho civil, y la violencia familiar por el Derecho Penal.
Con la Criminología tiene relación en virtud de que ésta estudia las conductas delictivas, en tanto el Derecho Penal se encarga del delincuente y el delito. Así el Derecho penal busca someter al delincuente a las leyes que sancionan el delito mientras que la criminología estudia la conducta que lo originó.


1 Algunos juristas prefieren mencionarlo como los mismos hechos aludiendo a una expresión más propia. Mi opinión es que si dice el mismo delito o los mismos hechos puede entenderse o no, siempre a juicio y/o conveniencia de quien interpreta la norma.

lunes, 7 de diciembre de 2015

Finanzas personales aplicadas al derecho

     Es común escuchar que los bancos te cobran por todo y que que te comen los intereses. Realmente lo que sucede es que no nos informamos y nos parece muy fácil adquirir compromisos con una tarjeta de crédito sin leer los contratos ni preguntar lo realmente importante.
    En días pasados se presentó una señora con el cuento que les cuento, argumentando  que ella realizaba consumos y que no totalizaba el pago "para generar un historial crediticio",  despotricaba contra el banco y alegaba que le cobraban de más.
     
     Bien, no le cobraban más de lo que estipulaba el contrato ni el banco tiene la culpa de todo. Debemos considerar primero ya que tienes la tarjeta de crédito dos fechas importantes.

1) Fecha de corte: es la fecha en que finaliza el periodo de cargos, lo que consumas hasta esa fecha deberás cubrirlo en su totalida el próximo día límite de pago.
     Por ejemplo, la fecha de corte es el 03 de cada mes; significa que lo que compres hasta el día 03 se verá en el total a pagar para no generar intereses, es decir que suponiendo que tienes la cuenta en ceros el día de corte y pagas con tarjeta el 05 de enero, luego el 10 de enero luego el 20 de enero y por último el 02 de febrero, deberás juntar el total de esas compras para pagarlas el próximo día último de pago, que puede ser el 20 de febrero por ejemplo. Así entonces lo que consumas antes del 03 de febrero puedes pagarlo hasta el 20 de febrero y lo  que copnsumas despues del 03 de febrero puedes pagarlo hasta el 20 de marzo sin pagar intereses.

2) Fecha límite de pago: Es el último día que tienes para pagar sin que te cobren intereses.
     Esta fecha tiene tres contidades en pesos, a)el pago mínimo, b) el pago para no generar intereses, y c) el pago total. En este sentido las cantidades estarán indicadas en tu estado de cuenta.
     Lo importante es que si pagas el mínimo estarás abonando a la deuda y dejarás pendiente parte de los consumos que realizaste antes del 03, los cuales, generarán intereses una vez transcurrido el plazo para el pago para no generar intereses. Luego si sumas las cantidades que gastaste los días 05, 10, 20 de enero y 02 de febrero y abonas una cantidad igual, no pagarás intereses aunque veas que todavía debes ya que esa deuda remanente es lo que consumiste despues del 03 de febrero y que puedes pagar hasta el próximo 20 de marzo, de acuerdo al ejemplo que te presento.

     Lo que hizo la señora fué que abonó solamente el monto mínimo y estuvo dejando remanentes en la cuenta que generaron intereses y que aumentaban mes con mes debido a que usaba el crédito y cubría solamente una parte en la fecha de pago.

     Otro dato que debes considerar en la tarjeta de crédito y que no te mencionan al ofrecerte dicho servicio es que tiene un cargo por anualidad. Esto significa que pagarás al banco una cantidad cercana a los mil pesos solamente por tener tarjeta de crédito, cantidad que, si noestás consciente de ella te sorprenderá y ocasionará un pequeño dolor de cabeza.
     
     Esta situación puede dar lugar a procedimientos judiciales y hacernos pasar un mal rato en un juicio mercantil.

     La recomendación es que se acerque a los profesionales de su confianza a para que le orienten a cerca de la decisión que pretende tomar, cubrir los honorarios que se generen por una consulta puede significar solamente una pequeña fracción de los costos de un crédito mal manejado. Le pueden ayudar los asesores financieros, algunos contadores y algunos abogados a fin de prevenir posibles juicios que le perjudicarán en el futuro.