sábado, 31 de marzo de 2018

Interés jurídico e interés legítimo

El interés jurídico y el interés legítimo; las violaciones al procedimiento

    Interés jurídico e interés legítimo

Cómo se amplía el concepto de interés para poder acudir al amparo. Previo a la reforma constitucional, la anterior ley de amparo solamente protegía el interés jurídico, derecho subjetivo tutelado por la ley.
    Ahora es posible acudir al juicio de amparo en contra de actos de autoridades administrativas aduciendo interés legítimo.
    Ya se dijo que el interés jurídico es un derecho subjetivo tutelado por la ley y con base en él se promueve el amparo; ejemplo: Propiedad, tenencia, posesión, etc. el requisito es que esté previsto en la ley esa situación jurídica.
A raíz de la reforma constitucional existe la posibilidad de ir en contra de actos de autoridades diferentes a tribunales aduciendo interés legítimo, que es la situación particular en que se encuentra el gobernado frente al orden jurídico, con lo cual se le afecta sus garantías y/o sus derechos humanos.
Es importante aclarar que no procede contra actos de tribunales.

Las violaciones al procedimiento en el juicio de amparo

    La queja recurrente es que al promover el amparo se debía esperar a ver si el tribunal colegiado repone el procedimiento dejando insubsistente la sentencia o laudo y regresa hasta donde se hubiera violado el procedimiento.
Un primer avance de la  corte, proveniente de la materia laboral en donde se establece que cuando se trata de acciones principales y accesorias, se tendría que entrar al estudio del asunto en cuanto hace a la acción principal, pudiendo postergar el estudio de la violación al procedimiento si solo viola la prestación accesoria. Ejemplo: Si en un despido el laudo es absolutorio y se reclamaban también prestaciones accesorias. En la promoción del amparo, una vez concedido debido a que el laudo es inconstitucional, se repone el procedimiento para que, además se recaben las pruebas preteridas durante la tramitación del juicio primario referentes a las prestaciones accesorias.
Algo que se está puliendo por los tribunales colegiados es que, derivado de la reforma, el gobernado, debe hacer valer todas las violaciones al procedimiento que hayan trascendido al sentido del fallo.
Si el gobernado no hubiere manifestado las violaciones y el colegiado omitió estudiarlas de oficio, se resuelve el amparo y posterior viene una segunda demanda de amparo previo al cumplimiento de la primer ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado, técnicamente estará imposibilitado para examinar esas violaciones omitidas.
El interés jurídico y el interés legítimo; las violaciones al procedimiento. Charlas de amparo. (06 septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=n56gE5MsTQ8&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=7 el 31 de marzo de 2018.

miércoles, 28 de marzo de 2018

Amparo administrativo

Amparo administrativo

    El amparo administrativo, con motivo de su reforma constitucional, es modificado para beneficio del gobernado. En la constitución se establece que ahora en los amparos administrativos tendrás que agotar siempre el recurso ordinario, bajo las siguientes reglas:
    1. El recurso administrativo debe estar previsto en una Ley, noe en una norma general solamente, sino en una ley desde el punto de vista formal.

    2. No se deben exigir mayores requisitos en el recurso ordinario que aquellos que se te exigen para obtener la suspensión en el amparo.

       (Algunos magistrados han interpretado y señalan que solamente se exigen dos requisitos: a) que lo solicite el gobernado y b) que no se genere una afectación al interés público o al orden social.)

       No está previsto en forma expresa que haya dificultad en la reparación de daños y perjuicios. Por tal, algunos tribunales están prescindiendo de que se tenga que agotar un recurso ordinario. … los recursos ordinarios se homologaron con los requisitos de la Ley de Amparo y normalmente te indican que se solicite, que se causen daños de difícil reparación y a que no se afecte el interés público y el orden social. Si prescindimos de este requisito, se tiene una ventaja adicional en donde no se tiene que agotar un recurso ordinario aunque esté previsto en una ley.   

    3. Artículo 112 de la Ley de Amparo establece 24 horas para acordar la admisión, prevención o desechamiento de la demanda de amparo, en consecuencia, la suspensión provisional debe acordarse dentro de ese tiempo; entonces, si el recurso ordinario acuerda la suspensión en mayor tiempo, no se está obligado a agotar tal recurso.

Amparo administrativo. Charlas de amparo. (06 septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=gMr1yfB4utQ&index=6&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 28 de marzo de 2018

Nota: Si la ley no prevee un plazo se debe atender al plazo genérico de tres días. Ahora bien, se deberá poner atención al contenido integro de la ley respectiva a fin de determinar si el plazo realmente es mayor que el señalado para la suspensión en el amparo... https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25706&Clase=DetalleTesisEjecutorias

lunes, 26 de marzo de 2018

Violaciones al procedimiento en el Amparo


Las violaciones al procedimiento en el Juicio de Amparo
Las violaciones al procedimiento y su preparación durante el juicio. 107 fracción tercera inciso a último párrafo constitucional, señala la necesidad de agotar los recursos ordinarios o medios de defensa legales, durante la tramitación del juicio, caso contrario se considera que el acto reclamado fue consentido con la consecuencia de que se declare inoperante el concepto de violación. Por regla general, interpretando el texto de la Nueva Ley se entiende que deberá ser en todas las materias, ya no solamente en la civil y mercantil. … derechos de menores o incapaces, del estado civil, orden o estabilidad de la familia, asuntos promovidos por el sentenciado en asuntos penales no aplica la obligación de agotar el recurso ordinario…
Artículo 170 fracción primera penúltimo párrafo de la Ley de Amparo vigente. Excepciones a la obligatoriedad de agotar el recurso ordinario, vinculadas con el artículo 171. Ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos ejidales o comunales, quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentran en clara desventaja social para emprender un juicio. Esto último se vuelve materia de interpretación, de prueba y aducir porque ésta persona no pudo interponer los recursos ordinarios durante la tramitación de un juicio.
En los procesos penales, se entiende que el sentenciado no tiene que agotar el recurso ordinario, ojo, el ofendido si tendrá que hacerlo.
En aquellos asuntos de estricto derecho, llámese fiscal, civil, mercantil, etc. Artículo 171 de la ley de Amparo establece que si la Ley aplicada o que se debió aplicar, es contraria a la constitución o tratados internacionales, no se está obligado a agotar el recurso ordinario.
Artículo 61 fracción 18 de la Ley de Amparo establece que contra determinados actos no es necesario agotar el recurso ordinario, por ejemplo todos aquellos inherentes a la libertad, ordenes y autos de índole penal que por lo general tienen la característica de imposible reparación, los asuntos del tercero extraño (no así el tercero extraño por equiparación). Si la procedencia del recurso se sujeta a interpretación adicional o su fundamento legal es insuficiente, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o acudir al amparo.
Se debe pensar siempre en el pleno acceso a la justicia, en la mayor posibilidad de defensa hacia el gobernado.
Las violaciones al procedimiento en el juicio de Amparo en la Nueva Ley. Charlas de amparo. (06 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=4EsDoMAdoTM&index=5&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 26 de marzo de 2018.

sábado, 24 de marzo de 2018

Reforma constitucional del 2011


Los plenos de circuito.

Reforma constitucional del 06 de junio de 2011 que entra en vigor el 04 de octubre de 2011.

02 de abril de 2013 se expide la nueva Ley de Amparo misma que entra en vigor el 03 de abril de 2013.
Ejes rectores de la reforma constitucional:
  • Destaca que el constituyente crea una institución no prevista en la Constitución, no prevista en la anterior ley de amparo, llamada, pleno de circuito. La base es propiciar que las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de un mismo circuito sean resueltas entre los mismos (217 tercer párrafo de la Ley de Amparo: La jurisprudencia de los tribunales colegiados y los plenos de circuito solo es de observancia obligatoria para los tribunales del mismo circuito.
Reforma constitucional del 2011; los plenos de circuito. Charlas de amparo. (06 septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=go-CbPlURww&index=3&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 24 de marzo de 2018.


Resolución de la SCJN y se amplía el ámbito protector.

  • Segundo eje rector: Resolución prioritaria de asuntos.

    • Se dará prioridad a la resolución de asuntos cuando se trate de asuntos de grupos vulnerables en términos de la Ley. Ejemplos: Niños, personas de la tercera edad, migrantes, mujeres en algunos supuestos específicos, pobreza, marginación… que incluso generan algún tratamiento especial como lo es la suplencia de la queja en términos del artículo 79 fracción séptima de la Ley de Amparo vigente.
      Artículo 94, noveno párrafo Constitucional. A petición de uno de los presidentes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión o del titular del Poder Ejecutivo a través de su consejero jurídico, se genera la petición a la Suprema Corte a efecto de que dé preferencia a determinados asuntos. Una vez hecha la petición se da la ponderación respectiva y se llega a la resolución anticipada… asuntos referentes a competencia económica y monopolios deben resolverse también en forma prioritaria, daños irreversibles al equilibrio ecológico… También se establece la facultad de la SCJN de determinar algunos otros asuntos que por sus particularidades se considere necesario que se resuelvan anticipadamente (4º Ley Amparo).
  • Se amplía el ámbito protector del juicio de amparo; en los siguientes aspectos: tipo de actos y derechos protegidos.
    • Tipo de actos: La actual redacción establece que procede contra actos, omisiones y normas generales. En la Ley abrogada solamente dice leyes y actos. Anteriormente, mediante interpretación jurisprudencial procedía el amparo contra omisiones (mediante el actuar omisivo).
    • El amparo procedía contra la violación de garantías, garantías individuales y garantías sociales; ahora la Constitución y la Ley de Amparo establecen que procede contra la violación de garantías y Derechos Humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales signados en los que México sea parte.
 Reforma Constitucional del 2011; Resolución de la SCJN y se amplía el ámbito protector. Charlas de amparo. (06 septiembre 2014) Recuperado de  https://www.youtube.com/watch?v=PnMtXSbFZwQ&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=4  consultado el 24 de marzo de 2018.

lunes, 19 de marzo de 2018

Amparo


Charlas de amparo
El presente trabajo, pretende ser una transcripción; ahora bien, debido al formato que maneja el Maestro Magistrado José Eduardo Téllez Espinoza, decidí que será una paráfrasis de lo expresado por el catedrático aludido. Pretendo resumir en un texto los comentarios e inmejorables cátedras del Maestro, sin perder la objetividad que el mismo manifiesta. Intentaré además que sea totalmente fiel a la idea que el maestro pretende con su obra.
¿Qué es un amparo?
Es un medio de control de la constitucionalidad y la convencionalidad.
  • Es un medio de la constitucionalidad porque se busca determinar si la autoridad responsable violó la Constitución Federal; La Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en donde están plasmadas las garantías y los derechos del gobernado.
  • Es un medio de control de la convencionalidad porque (10 de junio de 20111, reforma de derechos humanos; obliga a todas las autoridades a respetar expresamente los DDHH de los gobernados y a ajustar sus actos a los tratados internacionales signados sobre la materia) se busca determinar también si es que se violó algún tratado de los firmados por México, que haya sido aprobado y que esté de acuerdo con la Constitución Federal.

¿Qué controla?

  • Actos: Implica un actuar, un hacer positivo de la autoridad.
  • Omisiones: Un no hacer, una abstención.
  • Normas generales: Establecidas anteriormente como leyes en la Ley de Amparo; ahora es, por tanto, cualquier acuerdo o resolución de observancia general.
¿De quienes provienen estos actos, omisiones o normas generales?
  • Desde un punto de vista estricto provienen de las autoridades.
  • De particulares, cuando éstos se encuentren realizando funciones equivalentes a las de autoridad, para serlo, deberán estar previstas en la Ley. (5º fracción segunda segundo párrafo ley de Amparo vigente). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al examinar el caso CFE determina que además debe existir una relación de supra a subordinación.

¿Para qué sirve el amparo?

Para dejar sin efectos los actos transgresores de garantías o Derechos Humanos, en el caso de actos.
En el caso de omisiones, el amparo traerá como consecuencia impulsar a la autoridad a que actúe.
Tratándose de la aplicación de normas, no es la norma la que queda insubsistente, lo que sucederá es que los actos de su aplicación quedarán insubsistentes cuando ya se hubiera aplicado, cuando aún no se aplica, entonces se evitará la aplicación de esa norma para el amparado.
Créditos: ¿Qué es un “amparo”?. Espinoza. J. (2014) Video recuperado de (https://www.youtube.com/watch?v=cCaY5tewb7Q&index=2&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 consultado el 19 de marzo de 2018.