lunes, 18 de marzo de 2019

Improcedencia en el juicio de amparo

Improcedencia en el juicio de amparo

Improcedencia significa que el juzgador de amparo no podrá entrar al estudio del fondo del asunto, es decir, no podrá examinar tu caso.

Para efectos académicos, la improcedencia se divide en: Improcedencia constitucional, siendo esta la que precisamente se dispone en la constitución. Al efecto existe ya casos previstos en la ley de amparo, que por supuesto, provienen de la Constitución.
Ejemplos:
  • las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas... artículo 46.
  • Los fallos de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,,, artículo 60
  • Las decisiones del consejo de la Judicatura Federal... artículo 100
  • Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores, en el juicio político.
  • Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores, sobre enjuiciamiento penal a que sean sujetos sus miembros.
 Legal... Tesis LVII/2014, como ejemplo de interpretación del artículo, 61 en donde la ley de amparo señala que en ningún caso sobre resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal procede el juicio de amparo.
La tesis y la interpretación del 61 se refiere a que la Constitución expresa que contra ciertos actos es procedente el juicio de amparo y la ley indica que contra ningún acto, así entonces será necesario que la corte se pronuncie al respecto.

Jurisprudencial. El ejemplo lo vemos en el artículo 61 VIII

Artículo 210 ley de amparo. Contra actos que aplique una ley o artículo declarado inconstitucional se debe iniciar una denuncia por incumplimiento de la declaratoria de inconstitucionalidad. Por lo que resulta improcedente un juicio de amparo conforme al 61 VIII de la ley de amparo.

Artículo 61 fracción IX: Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
Fenómeno: Vinculación de las ejecutorias de amparo; aplica en las ejecutorias de amparo, es decir en la ejecución de las sentencias de amparo.
     Vinculación total: En este caso el poder judicial de la Federación dicta instrucciones precisas para la resolución del caso. Deja insubsistente el acto y le indica a la responsable como debe proceder.
     Vinculación parcial: Se deja insubsistente el laudo o sentencia y se deja a la responsable en libertad para que se pronuncie en el nuevo laudo o sentencia.
     En el segundo caso, el de la vinculación parcial, es posible acudir al amparo nuevamente, ya que, aunque en apariencia el nuevo laudo o sentencia se dicta en cumplimiento de una sentencia de amparo, lo cierto es que no se puede acudir respecto a los puntos en que el tribunal de amparo se pronunció, sin embargo, por lo que hace a los puntos en que se dejó libertad de jurisdicción a la responsable, si es posible acudir al amparo.

Artículo 61 fracción X. Litispendencia

Improcedencia del juicio de amparo (Parte 1) Charlas de amparo. (24 octubre 2014) Video recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=Q84vCsrnWZA&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=34

Improcedencia del juicio de amparo (Parte 2) Charlas de amparo. (24 octubre 2014) Video recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=aOMkZ0-R6TI&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=35

Improcedencia del juicio de amparo (parte 3) Charlas de amparo. (24 de octubre de 2014) Video recuperado el 24 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=MzqnVPagnDg&index=36&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

Improcedencia del juicio de amparo (Parte 4) Charlas de amparo. (24 octubre 2014) Video recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=1wgF20WK1B0&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=37



https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=LVII%2F2014&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2006673&Hit=1&IDs=2006673,2005631&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

domingo, 17 de marzo de 2019

Plazos en el amparo (parte 1)

Plazos en el amparo

Términos o plazos

El plazo genérico para interponer la demanda de amparo es de hasta quince días. Es importante mencionar el "hasta" para acostumbrarnos a no dejar hasta el último día las cosas.

Nota para el caso de ampliación de demanda: ésta no la puede realizar el autorizado cuando lleva la notación "bajo protesta de decir verdad"...

La nueva ley de amparo presenta algunas diferencias en los plazos...
Artículo 17 Ley de amparo vigente:

  • Genérico quince días
  • Se reclame una norma autoaplicativa o procedimiento de extradición, treinta días.
  • En asuntos penales contra la sentencia condenatoria con pena de prisión, hasta ocho años. Exclusivamente para el sentenciado, el ofendido se queda con sus quince días.
  • Afectaciones a derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal, siete años a partir de la comunicación indubitable del acto.
  • Cualquier tiempo por actos de los prohibidos en el artículo 22 Constitucional y por actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro y desaparición forzada.

Plazos en el amparo (parte 1) Charlas de amparo. (27 de noviembre de 2014) Video recuperado el 17 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=gPKJK13JTrg&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=53

domingo, 10 de marzo de 2019

Cumplimiento de las ejecutorias de amparo

Cumplimiento de las ejecutorias de amparo

     La ejecutoria de amparo es la situación en la que no proceden recursos, ya se interpusieron los que procedieran o precluyó la interposición de recursos; por lo que se manda ejecutar la sentencia.
     
     Excepción a la regla que impone esperar a que se declare ejecutoriada la sentencia es cuando en tratándose de asuntos no graves en materia penal y se ha resuelto el amparo de fondo contra orden de aprehensión u orden de sujeción a proceso, a pesar de haberse interpuesto el recurso de revisión.

     Artículo 192 Ley de Amparo... se le requerirá a la autoridad responsable para que cumpla en el plazo de tres días. De igual forma se le informará y requerirá al superior jerárquico de la ejecutoria de amparo a fin de que requiera a la responsable su cumplimiento, en el mismo plazo y con la misma responsabilidad. ... Para efectos dela ejecutoria de amparo, el Presidente de la República, ya no será considerado superior jerárquico.

     Enfatizando en el artículo 192... una sola oportunidad de cumplir con la ejecutoria de amparo y una sola oportunidad para conceder una ampliación del plazo para cumplimentar. La responsabilidad de la responsable o superior jerárquico continuará aún después de que ambas dejen el cargo.

      

Cumplimiento de las ejecutorias de amparo (partes 1 y 2) Charlas de amparo (16 de marzo de 2016) Video recuperado el 10 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=4F2FVhCKvks

domingo, 23 de diciembre de 2018

La rendición del informe justificado en materia administrativa

La rendición del informe justificado en materia administrativa

Artículo 117 último párrafo.

Informe justificado en el amparo indirecto en los asuntos materialmente administrativos.
Repaso: En el auto admisorio el Juez admite la demanda, por supuesto, señala fecha y hora para audiencia constitucional, solicita informe justificado a la autoridad responsable; además de otras determinaciones como tener por aunciadas pruebas, señalando autorizados y más.

... El informe justificado no puede variar la fundamentación y motivación de la autoridad (artículo 117 penúltimo párrafo) ... inmutabilidad de la litis...
... Sin embargo, en tratándose de actos materialmente administrativos, la autoridad responsable, sí podrá modificar la fundamentación y motivación... 117 último párrafo. (Precepto concatenado con el artículo 124 último párrafo).

Las consecuencias de incumplir con la ampliación de la fundamentación y motivación... Art. 124 último párrafo Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Esto impone a que se conceda un amparo de fondo.
Para llegar a el, es necesario que, de acuerdo al 124, el juzgador de amparo analice en el dictado de la sentencia, si la autoridad responsable amplió en fundamentación y motivación su determinación a través del informe justificado. En opinión del Dr. Tellez, esto debería hacerse desde la recepción del informe, ya que es en ese momento en que se le dará vista al quejoso y al tercero interesado. Sin embargo considero que el legislador lo plasmó así por la necesidad existente de exhaustividad en la sentencia, lo que a su vez crea la necesidad de pronunciarse al respecto en la emisión de la sentencia.

En la demanda, el quejoso, tiene que aducir falta de fundamentación y motivación; Es importante porque el artículo 61 fracción XX segundo párrafo.

Interesante: Excepción al principio de inmutabilidad
                    Lo interesante es que (existen criterios contradictorios) algunos litigantes se quejan de que se les deja en estado de indefensión al permitirle a la responsable fundar y motivar luego de que el quejoso se dolió por la falta de ello. Entonces el razonamiento es que, si finalmente, se le ordenará a la responsable que funde y motive, se le está ahora ordenando desde un inicio si mayor consecuencia para el quejoso, ya que, explicado de otra forma, al conceder el amparo por vicios formales (concesión del amparo para efectos) se arribará al mismo estado (concede amparo >> causa ejecutoria >> dictado e nueva determinación). 

Tesis y jurisprudencia

Décimo octavo colegiado en materia administrativa, primer circuito, registro 2007891: La regla establecida en el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo no es aplicable a los actos de la autoridad administrativa de carácter omisivo...

Existen igualmente criterios en donde que dicen que a falta de complementación por parte de la autoridad responsable no es necesario correr traslado a la parte quejosa.   

El informe justificado en actos materialmente administrativos (parte 1). Charlas de amparo. (23 de marzo de 2015) Recuperado el 18 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Y4j8PSpB9SQ

El informe justificado en actos materialmente administrativo (parte 2). Charlas de amparo. (23 de marzo de 2015) Recuperado el 23 de diciembre de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=cGa_Qm9LsJo

El informe justificado en actos materialmente administrativo (parte 2). Charlas de amparo. (25 de marzo de 2015) Recuperado el 20 de enero de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=T6Lg6QrXOFw

Informe Justificado, complementación del... Poder Judicial de la federación. (Noviembre 2014) Consultado el 20 de enero de 2018 de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2007891&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2007891&Hit=1&IDs=2007891&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

Falta o insuficiencia de fundamentación y motivación en el informe justificado... Poder judicial de la Federación (agosto 2014) Consultado el 20 de enero de 2019 de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=475&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2007255&Hit=16&IDs=2012647,2012256,2012225,2011259,2010169,2010118,2009127,2009029,2009030,2009039,2008753,2008463,2007891,2007492,2007493,2007255,2007088,2007112,2006899,2006825&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=KOM_ALTERNOS&Tema=76

La excepción al principio general de inmutabilidad... no contraviene el derecho humano a la tutela judicial efectiva. Poder Judicial de la Federación (febrero 2014) Consultado el 20 de enero de 2019 en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2005735&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2005735&Hit=1&IDs=2005735&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

miércoles, 18 de julio de 2018

Admitida la demanda de amparo indirecto

  El informe justificado en amparo indirecto (parte 1)

En el caso concreto del informe justificado rendido por cualquier autoridad que no sea autoridad administrativa; tratándose de actos materialmente administrativos, es otro tema vinculado con los artículos 117 último párrafo y 124 último párrafo.

La regla general es quince días para rendir el informe justificado; excepción hecha en el artículo 118 en donde el plazo se reduce a tres días.

Continuando con el caso concreto del plazo genérico de quince días, es conveniente recordar que son quince días hábiles.

Ahora el juicio de amparo se puede promover por medios electrónicos, hecha excepción del artículo quince en relación con el artículo tres último párrafo, es necesaria da firma electrónica avanzada.

Excepcionalmente el órgano jurisdiccional puede conceder hasta diez días más.

Entre el momento en que se rinda el informe justificado y la celebración de la audiencia constitucional deben mediar ocho días, de lo contrario se diferirá o suspenderá la audiencia.

Carga probatoria: Los actos pueden presumirse como constitucionales o inconstitucionales en si mismos. Ejemplo de acto inconstitucional en sí mismo lo es un acto verbal o un acto realizado por una autoridad que no tiene competencia.

En los actos presumiblemente constitucionales, siendo omisa la autoridad responsable en rendir el informe justificado, el quejoso tiene el deber de aportar las constancias relacionadas con el acto reclamado. Jurisprudencia a considerar: Pruebas y actuaciones procesales... 17 del 97 de pleno registro 199454. Artículo 75 3er... acorde con el artículo sexto transitorio, ésta jurisprudencia sigue vigente.

Es incorrecto hacer un doble requerimiento conforme al 75 3er y 117 desde el auto admisorio ya que se va en contra de la citada jurisprudencia.
Para el caso en que la autoridad responsable rinda el informe justificado, entonces sí será posible que el juzgador de amparo recabe las constancias necesarias, ahora sí con apoyo del 75 tercero. Ejemplo es donde la responsable rinde aceptando el acto sin adjuntar las constancias, es entonces donde el juez de amparo recaba dichas constancias.

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Las pruebas en el amparo indirecto:

Por partes... la carga probatoria, es decir le corresponde al quejoso demostrar la existencia del acto reclamado. ¿De qué forma? Por medio de todas las pruebas que permite la ley de amparo.
Una de ellas es la confesional, ¿cómo? A través del informe justificado, de ahí que la omisión del mismo hace presumir su existencia (la limitante es que no sea a través de posiciones).

Para los casos en que la autoridad responsable omite rendir el informe justificado y se desvirtúa el acto reclamado o bien la responsable niega el acto reclamado, la carga probatoria para demostrar que existe el acto reclamado es del quejoso.

Demostrar la existencia de las constancias que se tomaron en consideración para realizar el acto y el acto en sí mismo en cuanto a su contenido; esa carga probatoria por regla general es de la autoridad responsable. 114 5º. Vale la pena aclarar que las constancias de las que habla el 5º párrafo no se refieren solamente a las copias certificadas tradicionales, sino que pueden ser en medios electrónicos certificadas igualmente.

El informe justificado, si buen es una contestación de demanda, no tiene la similitud con la contestación de demanda ordinaria. En el informe justificado exclusivamente la autoridad responsable debe a) manifestar si es cierto o no el acto reclamado, sin tomar en cuenta las calificaciones que del acto haga el quejoso. b) Puede plantear la incompetencia del juzgador de amparo.

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 1). Charlas de amparo. 14 de marzo de 2015. recuperado el 04 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ZkmafLFZLRg

El amparo justificado en amparo indirecto (parte 2). Charlas de amparo. (30 de marzo de 2005) Recuperado el 12 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Wct501a9Oa

El informe justificado en el amparo indirecto (parte 3). Charlas de amparo. (31 marzo 2015) Recuperado el 13 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Eci3_yAAm1o
https://www.youtube.com/watch?v=Eci3_yAAm1o

viernes, 6 de julio de 2018

Materialmente ¿Qué hace el juez de distrito una vez que admite la demanda?

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 2)

1.- Determina específicamente que se admite la demanda.
2.- Señala día y hora para la audiencia constitucional.

En palabras del Dr. Téllez lo que el llama juicio de amparo sumario se encuentra en el 118 de la ley de amparo. ...Cuándo se impugnen normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia... 3 días para el informe justificado y 10 días para la audiencia constitucional.

3.- Se solicita el informe justificado.
        117 ley de amparo. Establece la forma de rendir el informe justificado. Regla general, no puede variar la fundamentación y motivación del acto reclamado.

El informe justificado debe expresar los razonamientos por los que se considera que el amparo es improcedente. Aquí el Dr. Téllez manifiesta algunas observaciones por demás interesantes respecto a la forma de rendir el informe. Por jurisprudencia, existe igualmente la obligatoriedad de exponer con claridad los argumentos necesarios. ...juzgador de amparo tiene la obligación del recabo oficioso de pruebas cuando incidan en la improcedencia del amparo...

Ojo con la existencia del acto reclamado, la cual, debe relacionarse con la fecha de la presentación de la demanda aun en tratándose de ordenes de aprehensión.

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 2). Charlas de amparo. (15 de marzo de 2015) Recuperado el 07 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=0RZKWbpSt2c

martes, 3 de julio de 2018

Procedencia del amparo indirecto (parte 3)

Procedencia del amparo indirecto (parte 3)

A destacar en el apercibimiento al recibir la demanda de amparo. Se debe notificar de manera personal, jurisprudencia 39 del 2012, registro 2000702, 1a sala; se tienen hasta cinco días para cumplir.

Jurisprudencia de la 1a sala 50/2014, registro 2007285; el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo no está facultado para desahogar prevenciones en las cuales deban manifestarse bajo protesta de decir verdad antecedentes del acto reclamado.

Cuándo se habla de la protesta d decir verdad no se sustituye con el decir protesto lo necesario, definido por el pleno en la jurisprudencia 127 del 99, registro 192843.

La falta de documento que acredite la personalidad es motivo de desecho, de acuerdo al 114.

Jurisprudencia 30 del 96 segunda sala, registro 200588; si de la lectura íntegra de la demanda se advierte la participación de una autoridad no señalada como responsable, el juez debe prevenir al quejoso a fin de que regularice la demanda.

En los temas de incompetencia, cuando un tribunal colegiado recibe una demanda de amparo que en realidad es competente un juez de distrito, declina la competencia y se la  envía al juez; entonces el juez de distrito tiene que hacer un acuerdo preventivo para que la demanda de amparo directo cumpla con los requisitos de la demanda de amparo indirecto. Jurisprudencia 51 del 95 del pleno registro 200232.

la disparidad de firmas puede dar lugar a un acuerdo preventivo, no así la omisión de firmas; la omisión de firma da lugar al desechamiento aún sea un asunto penal.

La ausencia total de conceptos de violación no da motivo a acuerdo preventivo ya que con esto se ampliaría el plazo para la redacción de conceptos de violación; jurisprudencia 111/2014, registro 180159.

Jurisprudencia 12/2014 1a sala, registro 2006096. Acuerdo preventivo cuando se omita señalar al actuario en el caso en que se señale la notificación como acto reclamado.

Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.

De acuerdo al 147 es posible una restitución provisional en el decreto de la suspensión, inclusive.

Tramitación del amparo indirecto (parte 3). Charlas de amparo. (12 de marzo de 2015) Recuperado el 03 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=tHeZu5sjoXU

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 1). Charlas de amparo. 14 de marzo de 2015. recuperado el 04 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=60V6HtO7vac