miércoles, 27 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto parte 2

Tramitación del amparo indirecto (parte 2)

Si bien el 112 de la ley de amparo dice a la letra que el Juez admite, previene o desecha, lo cierto es que en ese primer auto el Juez, puede, declararse incompetente.

En el supuesto de que el juez sea competente y no esté impedido; 113 ley de amparo.- El órgano jurisdiccional... si esistiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. Significa que no es necesario que argumente en abundancia ya que la causa salta a la vista y es notoria por sí misma.
¿Cuáles son las causas de improcedencia notorias y manifiestas? Las señaladas en el artículo 61 de la ley de amparo.

¿Qué es calificar la demanda? Una vez que el juzgador decide que no hay una causa de improcedencia, verifica que la demanda satisfaga los requisitos previstos en la ley. 108 + 110 de la ley de amparo.

Ante la falta de requisitos recae un acuerdo preventivo, 114 ley de amparo. Este acuerdo significa "algo le falta a la demanda".

*Por jurisprudencia de la corte, los acuerdos preventivos no pueden ser cumplidos por el autorizado... esto por el manifiesto "bajo protesta de decir verdad".

Si bien no se encuentra expresada entre los requisitos que debas mencionar la fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado, existe jurisprudencia (161 del 2013) ... si no se desprende de sus anexos...

En cuanto al documento para acreditar la personalidad, la fecha que rige es la de la presentación de la demanda, ya que es en esa fecha en que se debe tener la personalidad para iniciar el procedimiento, así que aunque es posible presentar dicho documento hasta cinco días después del aviso preventivo la fecha del mismo deberá ser anterior a la presentación de la demanda.


Tramitación del amparo indirecto (parte 2). Charlas de amparo. (12 de marzo de 2015) Recuperado el 26 de junio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=fpudJJmeSWE


viernes, 22 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto (parte 1)

Tramitación del amparo indirecto

¿Qué sucede cuándo ya se ha presentado la demanda de amparo?

El juez de distrito debe acordar la demanda en 24 horas, para el efecto de desechar, prevenir o admitir (Artículo 112 ley de Amparo); podría declararse incompetente o impedido. Para los casos de los artículos 15 y 20 de la ley, deberá proveerse de inmediato.

¿A dónde se presenta la demanda? Dependiendo del tipo de acto, y lo básico es, ¿Tiene ejecución o no la tiene?

El artículo 37 define la competencia por razón de ejecución en el acto reclamado, señalando entonces que es competente el juez del lugar donde se ejecute, trate de ejecutarse o se haya ejecutado el acto reclamado.

En el caso que deba ejecutarse en dos o más distritos será competente cualquiera de ellos. 37 2º

37 3º, Si el acto reclamado no requiere ejecución, es competente el Juez en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Por jurisprudencia de la corte se ha establecido que este artículo no requiere mayor interpretación.

Algunos ejemplos expuestos por el Magistrado Téllez: Puede ser el caso que se presente una demanda de amparo indirecto ante un Juez de Distrito. En este caso no habría problema ya que el Juzgador declinará hacia un Tribunal Colegiado o en ciertos casos el Colegiado declinará hacia el Juez de Distrito.

Podría resultar incompetencia del Juez por razón de territorio, ya comentado a supralíneas, por vía o por materia.

Por las medidas de ejecución en tratándose de los reclusorios con base a la reforma constitucional de 2011. Por criterios establecidos por la SCJN, todos los actos inherentes a la ejecución son de materia penal.

Los casos de impedimento contemplados por la Ley de Amparo se encuentran definidos en el artículo 51... Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:
I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;
III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;
IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;
V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;
VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;
VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y
 VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

 El Capítulo V de los Impedimentos, Excusas y Recusaciones abarca los artículos del 51 al 60.

Distrito: Circunscripción territorial de la cual goza el juzgador de amparo, es decir Juez de Distrito.

Tramitación del amparo indirecto (parte 1). Charlas de Amparo. (11 de marzo de 2015) Recuperado el 22 de junio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=la_ncPLYkZs

domingo, 17 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto. Parte 5

Procedencia del amparo indirecto. Parte 5

Artículo 107 fracción IX.
DOF 14 de julio de 2014 edición vespertina. Publica una serie de reformas inherentes a telecomunicaciones y competencia económica. Reformando así las fracciones VII, VIII y se adiciona la IX.

Se establece ahora una técnica que reitera en éste segundo párrafo la procedencia del amparo en procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, con una limitación establecida por el legislador al señalar que  "Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.Y, ¿Qué sucede si esas normas son de imposible reparación? Aplicando a la letra el 107 IX 2º parte final, resulta que aún siendo de imposible reparación tendrían que reclamarse hasta el final.
Seguramente será materia de análisis en los colegiados y posterior en la SCJN, si fuera el caso que un colegiado sostuviera que se deberá hacer una interpretación sistemática del 107 IX 2º parte final con el 107 V.

La adición del 107 adicionando la fracción IX repercutió en una modificación al artículo 128 por cuanto establece los requisitos de procedencia para la suspensión definitiva. 128 II último párrafo "Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Supuestos específicos en tratándose de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Amparo indirecto, su procedencia (parte 5). Charlas de amparo. (19 octubre 2014) Recuperado el 17 de junio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=GywkXMiRTL0&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=32

domingo, 10 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto, 4

Procedencia del amparo indirecto, parte 4

107 VII precisa varios alcances desde que en las reformas al 21 constitucional se estableció la posibilidad de cuestionar las determinaciones de los agentes del Ministerio Público a través del juicio de amparo. VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
Traducido esto; Contra omisiones del Ministerio Público o contra las determinaciones que este tome como investigador e incluso ya como parte del juicio.

Por interpretación jurisprudencial aunado a que la Ley de Amparo no establece limitación alguna, es posible que el inculpado acuda al amparo por la omisión del Agente del Ministerio Público a efecto de que concluya la investigación y dicte el no ejercicio de la acción penal.

Por cuanto hace a la fracción VIII del 107; VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. Es un supuesto no contemplado en la anterior ley de amparo  que ahora el legislador incluye. Resultado de que la SCJN ha resuelto que estas determinaciones son precisamente las que generan violaciones relevantes io de grave trascendencia, como es el hecho de que se haga litigar ante un tribunal que probablemente no sea competente.

Ante lo novedoso de la Ley de Amparo está en contradicción de tesis en varios colegiados, si es posible, en una interpretación más amplia, acudir al amparo por cualquier determinación inherente a competencia o si en el sentido literal de la Ley.

De esta manera es posible entender una frase en la Ley de Amparo referente al amparo directo donde habla de las violaciones procesales relevantes (170 I 4º). Interpretación sistemática del 107 I 4º en relación con el 107 VII se desprende que estas son las violaciones procesales a las que se refiere el legislador, poruqe solo así se puede sostener la interpretación del 107 V de los actos materiales que afecten derechos sustantivos.



Amparo indirecto, su procedencia (parte 4). Charlas de amparo. (19 de octubre de 2014) Recuperado el 10 de junio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=S01uM_pEBVc&index=31&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

jueves, 7 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto; parte 3

Procedencia del amparo indirecto; parte 3


107 V contempla los actos de imposible reparación; jurisprudencia 37/2014 del pleno: Cuando se trata de éstos actos procede el amparo solo si afectan materialmente derechos sustantivos previstos en la Constitución o los tratados internacionales. Con esto deje de estar en vigor, conforme al sexto transitorio, la jurisprudencia que contemplaba también las violaciones procesales de grave trascendencia o magnitud; en consecuencia, mediante la aplicación literal de este 107 V los actos de imposible reparación ya no lo son las violaciones procesales de grave trascendencia o magnitud.

107 VI- Contempla el supuesto de los actos dentro o fuera de procedimiento que afecten personas extrañas. Un tercero extraño acude al juicio de amparo aseverando cualquiera de dos supuestos: 1.- Asevera que no es parte del juicio; el objeto del amparo es que se deje insubsistente el acto que le afecta, el ejemplo de esto es un embargo en cumplimiento de la ejecutoria de la sentencia definitiva, al tercero extraño le interesará solamente recuperar su bien embargado y subsanar con ello su afectación.

A diferencia con lo que pasa con los terceros extraños al juicio por equiparación. Que es aquel sujeto formalmente demandado que asevera que no fue emplazado. La regla general es que la intención del tercero extraño a juicio por equiparación es que se dejen insubsistentes todos los actos de ejecución, si ya los hay, hasta el momento en que fue incorrectamente emplazado, que se le emplace correctamente para que tenga posibilidad de defensa. De ser el caso, la concesión del amparo, retrotraería todos los efectos hasta el momento de este indebido o inexistente emplazamiento.

Regla general: Si ya causó ejecutoria y no tuvo conocimiento el quejoso antes de que causara ejecutoria, promueves amparo indirecto.
Si se tiene conocimiento durante la tramitación del juicio, regla general, se agota incidente de nulidad por falta de emplazamiento y se espera porque deberá verse si genera una trascendencia a la sentencia definitiva o laudo y se aduce como violación al procedimiento.

La SCJN en jurisprudencia estableció otra salvedad que da origen al amparo indirecto: si se tuvo conocimiento después de dictada la sentencia de primera instancia, situación donde ya no se tiene la posibilidad de promover el incidente de nulidad y, aún teniendo la posibilidad de apelación, esto es asi porque el amparo indirecto brinda la posibilidad de tener al alcance medios probatorios de defensa que en un amparo directo no se tienen. Caso muy particular que la SCJN ha determinado en materia civil.

Amparo indirecto, su procedencia (parte 3). Charlas de amparo. (19 octubre 2014) Recuperado el 07 de junio de 2014 de https://www.youtube.com/watch?v=xy2oqqB2DkY&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=30

miércoles, 6 de junio de 2018

Procedencia del amparo indirecto (parte 2)

Procedencia del amparo indirecto (parte 2)

La fracción IV del artículo 107 se refiere a aquellos actos dictados fuera de juicio o después de concluido. Los actos dictados fuera de juicio, por citar ejemplos pueden ser las medidas de aseguramiento previas o los actos colaterales al juicio que no tienen vinculación directa con el mismo. El ejemplo para los actos después de juicio lo son los incidentes de liquidación de laudo que técnicamente no forman parte del laudo.

107 IV 2º.- Actos de ejecución de sentencia, en el nuevo criterio ya señala el legislador cuales son las últimas resoluciones dentro de la ejecución de sentencia; a diferencia de lo que la corte acuñó referente a la aplicación extensiva del artículo 113 de la anterior Ley de Amparo donde dijo la corte que era el que tenía por aprobado o no aprobado el cumplimiento de la sentencia, de manera analógica.

En la nueva Ley de Amparo el legislador ya establece tres supuestos en los actos de ejecución de sentencias, la última resolución es: Aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o, declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento o, las que ordenan el archivo definitivo del expediente.

Recordando el principio de definitividad horizontal, será posible ir al amparo hasta la última resolución siendo cualesquiera de estos tres supuestos. Además establece el legislador con precisión que se puede reclamar en la misma demanda las violaciones al procedimiento que hubieran dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.

Técnica similar a la de los actos dentro de juicio, un inicio, un final. Haciendo una concatenación del 107 IV con el 107 V podemos obtener que es posible también reclamar actos de imposible reparación dentro de la ejecución de sentencia.

Ahora, en la nueva Ley de Amparo se establece el procedimiento de remate en el que ahora la última resolución es la que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega del bien rematado. Existe controversia ya que el legislador lo redactó como un supuesto siendo que en la practica la realidad es que se trata de dos momentos, uno el del otorgamiento de la escritura y otro el de la entrega del bien, por lo que se dirime si cuál es la última resolución.



Amparo indirecto, su procedencia (parte 2). Charlas de amparo. (19 de octubre de 2018) Recuperado el 31 de mayo de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ztU8vx6y5rs&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=29