lunes, 30 de abril de 2018

Definitividad; procedimiento administrativo seguido en forma de juicio

Repaso: Dentro de un remate o una ejecución de sentencia, para los actos intermedios se deberá estar atento a si es un acto de imposible reparación, caso en que se podrá tramitar un amparo indirecto, en su defecto, se deberá esperar a la última resolución, por supuesto, agotando el recurso ordinario.

¿Amparo administrativo? Es todo aquel que procede de actos, normas generales u omisiones de autoridades que son diferentes a los tribunales (tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo).

107 III a.- ... ... ...

Definitividad en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Charlas de amparo. (20 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=xerTwdp2F3w&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=16 el 30 de abril de 2018.


sábado, 21 de abril de 2018

El principio de definitividad en el amparo; remates

Los remates y el principio de definitividad en

 el amparo

    107 IV 3º. Cual es la última resolución en los remates.
 Existe diferencia entre el texto en la anterior ley de amparo
 que decía de la resolución que aprueba o desaprueba el 
remate y el actual que dice que es la que ordena la entrega
de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes
 rematados.
    Existen contradicciones de tesis en donde los colegiados
dicen que si el trámite comenzó en la vigencia de la anterior
ley solamente se tuvo la oportunidad procesal de ir al amparo
la primera vez, luego, otros dicen que, en virtud de la entrada
 en vigor de la nueva Ley, se tiene oportunidad de promover
el amparo, previo agotar el recurso ordinario.
    Las legislaciones locales muchas veces no contemplan
la entrega de la escritura de adjudicación y la entrega de 
los bienes en una sola determinación, regularmente son 
dos, situación que está generando contradicciones de 
tesis en la que algunos colegiados señalan que solamente
se puede ir en la entrega de escritura de la adjudicación y
otros señalan que es posible, por el principio de unicidad,
ir al amparo por la resolución que declara la entrega de 
los bienes porque es precisamente la que genera el 
perjuicio. De igual forma agotado el recurso ordinario,
y es posible dolerse igual de las violaciones al procedimiento.
Los remates y el principio de definitividad en el amparo.
Charlas de amparo (16 de septiembre de 2014) Recuperado
 de https://www.youtube.com/watch?v=e8PVlY0fq4U&index=15&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 
el 21 de abril de 2018.
El principio de definitividad en ejecución de sentencia o
laudo. Charlas de amparo. (15 de septiembre de 2014) 
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=F-V1J7QDyUY&index=14&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 
el 22 de abril de 2018.

martes, 17 de abril de 2018

Principio de definitividad


El principio de definitividad en el amparo

En opinión del Magistrado Téllez el principio de definitividad, en la práctica, es lo que más trabajo le cuesta al gobernado; por entender el porqué se desecha la demanda o porqué se sobreselló en el juicio.
Principio de definitividad: Agotar los recursos o medios de defensa legales necesarios, susceptibles de confirmar, modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
En la práctica se dará cuenta que la definición anterior solamente se refiere al principio de definitividad en una acepción vertical; se tiene un acto al que se le interpone un recurso y el recurso sustituye el acto original.
Sucede que en ocasiones se desechan las demandas con el argumento de que el acto no es definitivo: Una acepción horizontal, si queremos llamarla así; dentro de un juicio, ejecución de sentencia, remate o procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, se tienen actos iniciales, actos finales y actos intermedios.
  • Juicios: Para efectos del amparo el juicio inicia con la sola presentación de la demanda, es por eso que en la vía ejecutiva, por ejemplo, con ello concluyó el juicio. Acto seguido, agotas el recurso y lo que sigue es el amparo directo. Por regla general el juicio culmina con una sentencia definitiva o laudo. Para efectos del amparo es importante destacar que la sentencias definitiva o laudos que ponen fin al juicio son dictadas por autoridades judiciales, administrativas, agrarios o del trabajo.
En los actos intermedios, siendo violaciones al procedimiento, que por regla general, no son de imposible reparación, se deberá agotar el recurso ordinario, y dependiendo del resultado de éste, si tuvo trascendencia en la sentencia definitiva o laudo, se podrá ir al amparo, dolerse de la sentencia definitiva o laudo o resolución que pone fin al juicio inclusive y plantear además todas las violaciones al procedimiento. Resalta la obligatoriedad de plantearlas ya que si no se hace no se podrán examinar por regla general.
  • Con los actos intermedios. Regla general agotar el recurso ordinario. Observar si es un acto de imposible reparación o una violación al procedimiento. (Artículos 172 y 173, catálogo de violaciones al procedimiento en materias civil, agraria, del trabajo o administrativa y sistema de justicia penal mixto y acusatorio y oral respectivamente). Los actos de imposible reparación están definidos en el artículo 107 fracción V de la Ley de Amparo vigente.
Jurisprudencia 37/2014 de Pleno.
El principio de definitividad en el amparo (parte 1). Charlas de amparo. (11 de septiembre de 2004) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=a-DqqfXcV30&index=13&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1 el 17 de abril de 2018

viernes, 6 de abril de 2018

Instancia de parte


Instancia de parte

Un juicio de amparo solamente puede iniciar cuando lo solicita alguien. Podrá ser por propio derecho, por conducto de un representante, un defensor o una persona extraña inclusive, cuando la Ley lo permite.
En la práctica, jurisprudencia 50/2014, 1ra sala de la Suprema Corte, establece los alcances de las facultades del autorizado en términos amplios del artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Amparo (Tesis: 1a./J. 50/2014 (10a.)); Otro aspecto donde la Suprema Corte ha establecido en otro aspecto la aplicación práctica del principio de instancia de parte, el ejemplo es en el juicio de nulidad, en donde el juicio resultó improcedente, al tratar de plantear inconstitucionalidad de normas referentes al fondo del asunto resulta inoperante el concepto de violación ya que debe ser procedente el medio de defensa para que pueda estudiarse el fondo del asunto (principio de definitividad).
En amparo indirecto, al plantear varios actos donde existen varios puntos considerativos y varios resolutivos respecto a determinados actos reclamados, aun habiendo suplencia de la queja, la litis debe ser abierta por todos y cada uno de los puntos en donde se considere ser afectado, así se trate de un trabajador, la instancia de parte se abrirá solo por los puntos controvertidos.
Ojo con los artículos 1069 párrafo tercero del código de comercio y quinto de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo el abogado patrono o autorizado en el juicio de nulidad respectivamente, por jurisprudencia, no puede promover el amparo en representación de su quejoso.
La corte ha abundado en el tema, por lo que habrá que poner atención.
En el recurso de inconformidad en el amparo en contra el auto que la da por cumplida, ante el desistimiento por parte de la quejosa, hace que se quede firma ese acuerdo.
Una de las excepciones, es donde la sala o la junta responsables, o el tribunal colegiado o el juez de distrito, están obligados a velar por el litisconsorcio pasivo necesario en beneficio del quejoso y de quien ya haya sido oído y vencido en juicio.
El principio de instancia de parte. Charlas de amparo. (08 septiembre 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=aXbFmMQjGAM&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=11 el 06 de abril de 2018.

miércoles, 4 de abril de 2018

Redacción de conceptos de violación, acorde a la reforma constitucional


Reforma constitucional ¿cómo redactar conceptos de violación? Y amparo adhesivo.

Amparo adhesivo: Está previsto en el artículo 107 inciso a párrafo segundo Constitución Federal. “La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.”
A destacar en este punto es: Éste párrafo está dentro del inciso a que se refiere al amparo directo, lo que nos da la base constitucional que el amparo adhesivo procede en amparo directo. Esto le da la posibilidad al tribunal de analizar en su totalidad la controversia jurídica, esto es, si el interesado o bien el favorecido con la sentencia origen observa que, de encontrarse fundado y darse entrada al amparo presentado por la parte perdidosa, se violan sus derechos si se concediere el amparo al quejoso, manifieste tal situación en amparo adhesivo. “Lo que procede en amparo indirecto en todo caso es, las revisiones adhesivas.”
Dato importante: Por jurisprudencia de la corte; no se podía impedir que los interesados fueran al amparo adhesivo aún y cuando la Ley no lo contemplara (en tanto entraba en vigor la ley) y también, por jurisprudencia, si no se había presentado el amparo adhesivo tampoco actuaba en perjuicio ya que precisamente no se encontraba reglamentado en la ley.
Artículo 189 de la Ley de Amparo; ahora se privilegia el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de forma o de procedimiento, buscando siempre el mayor beneficio para el quejoso. Inclusive si invertir el orden de prelación redunda en el mayor beneficio para el quejoso, solo en estos casos se hará.
En asuntos de índole penal se deberán examinar de oficio las violaciones de fondo, de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso.
Redactar un concepto de violación debería ser algo muy sencillo; la técnica sugiere que se haga un silogismo en donde la premisa mayor sea la Constitución, la premisa menor la actuación de la autoridad y la conclusión, como el actuar de la autoridad violó la constitución. En la práctica deberá bastar con que se controviertan todas y cada una de las consideraciones que haya formulado la autoridad responsable.
Ejemplo: Teniendo a la vista el acto reclamado, ver todas y cada una de las consideraciones torales; en caso de que la autoridad responsable haya incurrido en omisión se deberá hacer saber al tribunal colegiado, que se dejó de estudiar algo.
Reglas:
1.- Controvertir todas y cada una de las consideraciones de la autoridad responsable. Obviamente que si la sala se apoyó en jurisprudencia, que como sabemos, es obligatoria conforme al 217 de la Ley de amparo, no será posible controvertir dicho razonamiento, sin embargo se deberá analizar si dicha jurisprudencia es aplicable o no al caso presente.
2.- Algo importante es igualmente que, sobretodo en los asuntos de estricto derecho, se vuelve indispensable que ante la autoridad responsable se hayan hecho valer los argumentos de agravio; es necesario que ya forme parte de la litis para que al llegar al amparo sea ya un asunto abordado por la sala. En los asuntos donde hay suplencia de la queja, que son todos con excepción en aquellos asuntos de estricto derecho, como lo son los de materia civil y administrativa incluyendo mercantil (79 VI... 79 penúltimo párrafo de la Ley de Amparo, suplencia de la queja).
Reforma constitucional ¿cómo redactar conceptos de violación? Y Amparo Adhesivo. Charlas de amparo. (07 de septiembre de 2014) Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=vr0GOp_plU0&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=10 el 04 de abril de 2018.