Reforma constitucional ¿cómo redactar conceptos
de violación? Y amparo adhesivo.
Amparo adhesivo: Está previsto en
el artículo 107 inciso a párrafo segundo Constitución Federal. “La
parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés
jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo
en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que
intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley
determinará la forma y términos en que deberá promoverse.”
A
destacar en este punto es: Éste párrafo está dentro del inciso a
que se refiere al amparo directo, lo que nos da la base
constitucional que el amparo adhesivo procede en amparo directo. Esto
le da la posibilidad al tribunal de analizar en su totalidad la
controversia jurídica, esto es, si el interesado o bien el
favorecido con la sentencia origen observa que, de encontrarse
fundado y darse entrada al amparo presentado por la parte perdidosa,
se violan sus derechos si se concediere el amparo al quejoso,
manifieste tal situación en amparo adhesivo. “Lo que procede en
amparo indirecto en todo caso es, las revisiones adhesivas.”
Dato
importante: Por jurisprudencia de la corte; no se podía impedir que
los interesados fueran al amparo adhesivo aún y cuando la Ley no lo
contemplara (en tanto entraba en vigor la ley) y también, por
jurisprudencia, si no se había presentado el amparo adhesivo tampoco
actuaba en perjuicio ya que precisamente no se encontraba
reglamentado en la ley.
Artículo
189 de la Ley de Amparo; ahora se privilegia el estudio de los
conceptos de violación de fondo por encima de los de forma o de
procedimiento, buscando siempre el mayor beneficio para el quejoso.
Inclusive si invertir el orden de prelación redunda en el mayor
beneficio para el quejoso, solo en estos casos se hará.
En
asuntos de índole penal se deberán examinar de oficio las
violaciones de fondo, de las cuales pudiera derivarse la extinción
de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso.
Redactar
un concepto de violación debería ser algo muy sencillo; la técnica
sugiere que se haga un silogismo en donde la premisa mayor sea la
Constitución, la premisa menor la actuación de la autoridad y la
conclusión, como el actuar de la autoridad violó la constitución.
En la práctica deberá bastar con que se controviertan todas y cada
una de las consideraciones que haya formulado la autoridad
responsable.
Ejemplo:
Teniendo a la vista el acto reclamado, ver todas y cada una de las
consideraciones torales; en caso de que la autoridad responsable haya
incurrido en omisión se deberá hacer saber al tribunal colegiado,
que se dejó de estudiar algo.
Reglas:
1.-
Controvertir todas y cada una de las consideraciones de la autoridad
responsable. Obviamente que si la sala se apoyó en jurisprudencia,
que como sabemos, es obligatoria conforme al 217 de la Ley de amparo,
no será posible controvertir dicho razonamiento, sin embargo se
deberá analizar si dicha jurisprudencia es aplicable o no al caso
presente.
2.-
Algo importante es igualmente que, sobretodo en los asuntos de
estricto derecho, se vuelve indispensable que ante la autoridad
responsable se hayan hecho valer los argumentos de agravio; es
necesario que ya forme parte de la litis para que al llegar al amparo
sea ya un asunto abordado por la sala. En los asuntos donde hay
suplencia de la queja, que son todos con excepción en aquellos
asuntos de estricto derecho, como lo son los de materia civil y
administrativa incluyendo mercantil (79 VI... 79 penúltimo párrafo
de la Ley de Amparo, suplencia de la queja).