miércoles, 18 de julio de 2018

Admitida la demanda de amparo indirecto

  El informe justificado en amparo indirecto (parte 1)

En el caso concreto del informe justificado rendido por cualquier autoridad que no sea autoridad administrativa; tratándose de actos materialmente administrativos, es otro tema vinculado con los artículos 117 último párrafo y 124 último párrafo.

La regla general es quince días para rendir el informe justificado; excepción hecha en el artículo 118 en donde el plazo se reduce a tres días.

Continuando con el caso concreto del plazo genérico de quince días, es conveniente recordar que son quince días hábiles.

Ahora el juicio de amparo se puede promover por medios electrónicos, hecha excepción del artículo quince en relación con el artículo tres último párrafo, es necesaria da firma electrónica avanzada.

Excepcionalmente el órgano jurisdiccional puede conceder hasta diez días más.

Entre el momento en que se rinda el informe justificado y la celebración de la audiencia constitucional deben mediar ocho días, de lo contrario se diferirá o suspenderá la audiencia.

Carga probatoria: Los actos pueden presumirse como constitucionales o inconstitucionales en si mismos. Ejemplo de acto inconstitucional en sí mismo lo es un acto verbal o un acto realizado por una autoridad que no tiene competencia.

En los actos presumiblemente constitucionales, siendo omisa la autoridad responsable en rendir el informe justificado, el quejoso tiene el deber de aportar las constancias relacionadas con el acto reclamado. Jurisprudencia a considerar: Pruebas y actuaciones procesales... 17 del 97 de pleno registro 199454. Artículo 75 3er... acorde con el artículo sexto transitorio, ésta jurisprudencia sigue vigente.

Es incorrecto hacer un doble requerimiento conforme al 75 3er y 117 desde el auto admisorio ya que se va en contra de la citada jurisprudencia.
Para el caso en que la autoridad responsable rinda el informe justificado, entonces sí será posible que el juzgador de amparo recabe las constancias necesarias, ahora sí con apoyo del 75 tercero. Ejemplo es donde la responsable rinde aceptando el acto sin adjuntar las constancias, es entonces donde el juez de amparo recaba dichas constancias.

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Las pruebas en el amparo indirecto:

Por partes... la carga probatoria, es decir le corresponde al quejoso demostrar la existencia del acto reclamado. ¿De qué forma? Por medio de todas las pruebas que permite la ley de amparo.
Una de ellas es la confesional, ¿cómo? A través del informe justificado, de ahí que la omisión del mismo hace presumir su existencia (la limitante es que no sea a través de posiciones).

Para los casos en que la autoridad responsable omite rendir el informe justificado y se desvirtúa el acto reclamado o bien la responsable niega el acto reclamado, la carga probatoria para demostrar que existe el acto reclamado es del quejoso.

Demostrar la existencia de las constancias que se tomaron en consideración para realizar el acto y el acto en sí mismo en cuanto a su contenido; esa carga probatoria por regla general es de la autoridad responsable. 114 5º. Vale la pena aclarar que las constancias de las que habla el 5º párrafo no se refieren solamente a las copias certificadas tradicionales, sino que pueden ser en medios electrónicos certificadas igualmente.

El informe justificado, si buen es una contestación de demanda, no tiene la similitud con la contestación de demanda ordinaria. En el informe justificado exclusivamente la autoridad responsable debe a) manifestar si es cierto o no el acto reclamado, sin tomar en cuenta las calificaciones que del acto haga el quejoso. b) Puede plantear la incompetencia del juzgador de amparo.

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 1). Charlas de amparo. 14 de marzo de 2015. recuperado el 04 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=ZkmafLFZLRg

El amparo justificado en amparo indirecto (parte 2). Charlas de amparo. (30 de marzo de 2005) Recuperado el 12 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Wct501a9Oa

El informe justificado en el amparo indirecto (parte 3). Charlas de amparo. (31 marzo 2015) Recuperado el 13 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Eci3_yAAm1o
https://www.youtube.com/watch?v=Eci3_yAAm1o

viernes, 6 de julio de 2018

Materialmente ¿Qué hace el juez de distrito una vez que admite la demanda?

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 2)

1.- Determina específicamente que se admite la demanda.
2.- Señala día y hora para la audiencia constitucional.

En palabras del Dr. Téllez lo que el llama juicio de amparo sumario se encuentra en el 118 de la ley de amparo. ...Cuándo se impugnen normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia... 3 días para el informe justificado y 10 días para la audiencia constitucional.

3.- Se solicita el informe justificado.
        117 ley de amparo. Establece la forma de rendir el informe justificado. Regla general, no puede variar la fundamentación y motivación del acto reclamado.

El informe justificado debe expresar los razonamientos por los que se considera que el amparo es improcedente. Aquí el Dr. Téllez manifiesta algunas observaciones por demás interesantes respecto a la forma de rendir el informe. Por jurisprudencia, existe igualmente la obligatoriedad de exponer con claridad los argumentos necesarios. ...juzgador de amparo tiene la obligación del recabo oficioso de pruebas cuando incidan en la improcedencia del amparo...

Ojo con la existencia del acto reclamado, la cual, debe relacionarse con la fecha de la presentación de la demanda aun en tratándose de ordenes de aprehensión.

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 2). Charlas de amparo. (15 de marzo de 2015) Recuperado el 07 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=0RZKWbpSt2c

martes, 3 de julio de 2018

Procedencia del amparo indirecto (parte 3)

Procedencia del amparo indirecto (parte 3)

A destacar en el apercibimiento al recibir la demanda de amparo. Se debe notificar de manera personal, jurisprudencia 39 del 2012, registro 2000702, 1a sala; se tienen hasta cinco días para cumplir.

Jurisprudencia de la 1a sala 50/2014, registro 2007285; el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo no está facultado para desahogar prevenciones en las cuales deban manifestarse bajo protesta de decir verdad antecedentes del acto reclamado.

Cuándo se habla de la protesta d decir verdad no se sustituye con el decir protesto lo necesario, definido por el pleno en la jurisprudencia 127 del 99, registro 192843.

La falta de documento que acredite la personalidad es motivo de desecho, de acuerdo al 114.

Jurisprudencia 30 del 96 segunda sala, registro 200588; si de la lectura íntegra de la demanda se advierte la participación de una autoridad no señalada como responsable, el juez debe prevenir al quejoso a fin de que regularice la demanda.

En los temas de incompetencia, cuando un tribunal colegiado recibe una demanda de amparo que en realidad es competente un juez de distrito, declina la competencia y se la  envía al juez; entonces el juez de distrito tiene que hacer un acuerdo preventivo para que la demanda de amparo directo cumpla con los requisitos de la demanda de amparo indirecto. Jurisprudencia 51 del 95 del pleno registro 200232.

la disparidad de firmas puede dar lugar a un acuerdo preventivo, no así la omisión de firmas; la omisión de firma da lugar al desechamiento aún sea un asunto penal.

La ausencia total de conceptos de violación no da motivo a acuerdo preventivo ya que con esto se ampliaría el plazo para la redacción de conceptos de violación; jurisprudencia 111/2014, registro 180159.

Jurisprudencia 12/2014 1a sala, registro 2006096. Acuerdo preventivo cuando se omita señalar al actuario en el caso en que se señale la notificación como acto reclamado.

Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.

De acuerdo al 147 es posible una restitución provisional en el decreto de la suspensión, inclusive.

Tramitación del amparo indirecto (parte 3). Charlas de amparo. (12 de marzo de 2015) Recuperado el 03 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=tHeZu5sjoXU

Auto admisorio de la demanda de amparo indirecto (parte 1). Charlas de amparo. 14 de marzo de 2015. recuperado el 04 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=60V6HtO7vac