sábado, 28 de mayo de 2016

Traslado de reos, diferencia con la extradición.


Traslado de prisioneros para cumplimiento de sentencia en su país de origen.
Artículo 18 párrafo séptimo Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Derivado del artículo mencionado en el párrafo que precede, surgió una conversación entre la Lic. Araceli Antonia García Ramírez y un servidor. La licenciada, en principio, entendió que el citado artículo hacia referencia a la extradición. A diferencia de la opinión vertida por la Lic. Araceli, este servidor en su muy particular interpretación considera que tal consideración manifiesta en la constitución, obedece al principio pro-persona. Considerando igualmente que se trata de una medida que atiende al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales y las garantías individuales.
La extradición la entiendo como una solicitud, o mejor dicho un proceso mediante el cual, un gobierno extranjero, solicita a otro homólogo, el envío de una persona, por lo regular bajo custodia ya en el país solicitado, para ser juzgado por delitos cometidos en el país solicitante o con efectos en este. De tal forma que no se trata de un beneficio para el presunto delincuente, sino que se realiza con fin de establecer un nuevo proceso en su contra. En tanto que el traslado de prisioneros para el cumplimiento de condena en su lugar de origen es solamente un acto de cooperación entre Estados, en donde el prisionero solamente es trasladado con el fin de proporcionarle cierta comodidad, buscando así un beneficio para él y, no por el contrario hacerle comparecer. A considerar de importancia para el presente tema es que, en el caso de traslado de prisioneros, es necesario que se exprese el consentimiento por parte de éstos en lugar de la obligatoriedad que supone la extradición.
El sentido de trasladar al prisionero a su lugar de origen, obedece al mismo principio que rige el párrafo octavo del mismo precepto constitucional en mención, “Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.” Significa que, si su lugar de origen es otra nación, se considera que esa nación en razón de ser el lugar de residencia de los familiares del prisionero y lugar de su lengua materna, tenga entonces mejores condiciones para reinserirse socialmente.
Conviene, como ya lo han hecho otros autores, distinguir la figura jurídica del traslado de otras figuras jurídicas como son la ya mencionada extradición, el intercambio de detenidos, la expulsión, el traslado para producción de pruebas y la ejecución de sentencia extranjera.
La naturaleza humanitaria del presente instituto es el eje rector y principal justificante, o quizá mejor llamado promovente y el requisito indispensable en la ejecución de la acción implícita de dicho instituto es el consentimiento obligado del prisionero, antes de su traslado.

Fuentes:

El Tratado de traslado de condenados extranjeros entre los países del Mercosur y asociados: Sus particularidades como instituto própio de cooperación penal internacional. Rayanesantos. (mayo 2013) http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/el-tratado-de-traslado-de-condenados-extranjeros-entre-los-pa%C3%ADses-del-mercosur-y-asociados-

CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO.
Nicaragua. (Junio 1993) Recuperado el 28 de mayo de 2016 de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-57.html
Procedimiento “traslado internacional de reos a México y desde México”. SRE. (22 noviembre de 2012) Recuperado el 28 de mayo de 2016 de https://sre.gob.mx/images/stories/docnormateca/manproce/om/dgaj/pr-dgaj-18.pdf
Traslado de la sentencia de presos a sus lugares de origen. Burak Aydin. (junio 2012) Recuperado el 28 de mayo de 2016 de http://www.consultasmigratorias.com/traslado-de-la-sentencia-de-presos-a-sus-lugares-de-origen/


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