Traslado
de prisioneros para cumplimiento de sentencia en su país de origen.
Artículo
18 párrafo séptimo “Los
sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando
penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República
para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción
social previstos en este artículo, y los sentenciados de
nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero
común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado
para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse
con su consentimiento expreso.”
Derivado
del artículo mencionado en el párrafo que precede, surgió una
conversación entre la Lic. Araceli Antonia García Ramírez y un
servidor. La licenciada, en principio, entendió que el citado
artículo hacia referencia a la extradición. A diferencia de la
opinión vertida por la Lic. Araceli, este servidor en su muy
particular interpretación considera que tal consideración
manifiesta en la constitución, obedece al principio pro-persona.
Considerando
igualmente que
se trata de una medida que atiende al respeto y cumplimiento de los
derechos fundamentales y las garantías individuales.
La
extradición la entiendo como una solicitud, o mejor dicho un proceso
mediante el cual, un gobierno extranjero, solicita a otro homólogo,
el envío de una persona, por lo regular bajo custodia ya en el país
solicitado, para ser juzgado por delitos cometidos en el país
solicitante o con efectos en este. De tal forma que no se trata de un
beneficio para el presunto delincuente, sino que se realiza con fin
de establecer un nuevo proceso en su contra. En
tanto que el traslado de prisioneros para el cumplimiento de condena
en su lugar de origen es solamente un acto de cooperación entre
Estados, en donde el prisionero solamente es trasladado con el fin de
proporcionarle cierta comodidad, buscando así un beneficio para él
y, no por el contrario hacerle comparecer. A
considerar de importancia para el presente tema es que, en el caso
de traslado de prisioneros, es necesario que se exprese el
consentimiento por parte de éstos en lugar de la obligatoriedad que
supone la extradición.
El
sentido de trasladar al prisionero a su lugar de origen, obedece al
mismo principio
que rige el párrafo octavo del mismo precepto constitucional en
mención, “Los
sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,
podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más
cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la
comunidad como forma de reinserción social.” Significa
que, si su lugar de origen es otra nación, se considera que esa
nación en razón de ser el lugar de residencia de los familiares del
prisionero y lugar de su lengua materna, tenga entonces mejores
condiciones para reinserirse socialmente.
Conviene,
como ya lo han hecho otros autores, distinguir la figura jurídica
del traslado de otras figuras jurídicas como son la ya mencionada
extradición, el intercambio de detenidos, la expulsión, el traslado
para producción de pruebas y la ejecución de sentencia extranjera.
La
naturaleza humanitaria del presente instituto es el eje rector y
principal justificante, o quizá mejor llamado promovente
y el requisito indispensable en la ejecución de la acción implícita
de dicho instituto es el consentimiento obligado del prisionero,
antes de su traslado.
Fuentes:
El Tratado de traslado de condenados extranjeros entre los países del Mercosur y asociados: Sus particularidades como instituto própio de cooperación penal internacional. Rayanesantos. (mayo 2013) http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/el-tratado-de-traslado-de-condenados-extranjeros-entre-los-pa%C3%ADses-del-mercosur-y-asociados-
CONVENCION
INTERAMERICANA PARA
EL CUMPLIMIENTO
DE
CONDENAS PENALES
EN EL EXTRANJERO.
Nicaragua.
(Junio 1993) Recuperado el 28 de mayo de 2016 de
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-57.html
Procedimiento
“traslado internacional de reos a México y desde México”. SRE.
(22 noviembre de 2012) Recuperado el 28 de mayo de 2016 de
https://sre.gob.mx/images/stories/docnormateca/manproce/om/dgaj/pr-dgaj-18.pdf
Traslado
de la sentencia de presos a sus lugares de origen. Burak Aydin.
(junio 2012) Recuperado el 28 de mayo de 2016 de
http://www.consultasmigratorias.com/traslado-de-la-sentencia-de-presos-a-sus-lugares-de-origen/
Excelente artículo.
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