lunes, 18 de marzo de 2019

Improcedencia en el juicio de amparo

Improcedencia en el juicio de amparo

Improcedencia significa que el juzgador de amparo no podrá entrar al estudio del fondo del asunto, es decir, no podrá examinar tu caso.

Para efectos académicos, la improcedencia se divide en: Improcedencia constitucional, siendo esta la que precisamente se dispone en la constitución. Al efecto existe ya casos previstos en la ley de amparo, que por supuesto, provienen de la Constitución.
Ejemplos:
  • las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas... artículo 46.
  • Los fallos de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,,, artículo 60
  • Las decisiones del consejo de la Judicatura Federal... artículo 100
  • Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores, en el juicio político.
  • Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores, sobre enjuiciamiento penal a que sean sujetos sus miembros.
 Legal... Tesis LVII/2014, como ejemplo de interpretación del artículo, 61 en donde la ley de amparo señala que en ningún caso sobre resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal procede el juicio de amparo.
La tesis y la interpretación del 61 se refiere a que la Constitución expresa que contra ciertos actos es procedente el juicio de amparo y la ley indica que contra ningún acto, así entonces será necesario que la corte se pronuncie al respecto.

Jurisprudencial. El ejemplo lo vemos en el artículo 61 VIII

Artículo 210 ley de amparo. Contra actos que aplique una ley o artículo declarado inconstitucional se debe iniciar una denuncia por incumplimiento de la declaratoria de inconstitucionalidad. Por lo que resulta improcedente un juicio de amparo conforme al 61 VIII de la ley de amparo.

Artículo 61 fracción IX: Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
Fenómeno: Vinculación de las ejecutorias de amparo; aplica en las ejecutorias de amparo, es decir en la ejecución de las sentencias de amparo.
     Vinculación total: En este caso el poder judicial de la Federación dicta instrucciones precisas para la resolución del caso. Deja insubsistente el acto y le indica a la responsable como debe proceder.
     Vinculación parcial: Se deja insubsistente el laudo o sentencia y se deja a la responsable en libertad para que se pronuncie en el nuevo laudo o sentencia.
     En el segundo caso, el de la vinculación parcial, es posible acudir al amparo nuevamente, ya que, aunque en apariencia el nuevo laudo o sentencia se dicta en cumplimiento de una sentencia de amparo, lo cierto es que no se puede acudir respecto a los puntos en que el tribunal de amparo se pronunció, sin embargo, por lo que hace a los puntos en que se dejó libertad de jurisdicción a la responsable, si es posible acudir al amparo.

Artículo 61 fracción X. Litispendencia

Improcedencia del juicio de amparo (Parte 1) Charlas de amparo. (24 octubre 2014) Video recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=Q84vCsrnWZA&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=34

Improcedencia del juicio de amparo (Parte 2) Charlas de amparo. (24 octubre 2014) Video recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=aOMkZ0-R6TI&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=35

Improcedencia del juicio de amparo (parte 3) Charlas de amparo. (24 de octubre de 2014) Video recuperado el 24 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=MzqnVPagnDg&index=36&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

Improcedencia del juicio de amparo (Parte 4) Charlas de amparo. (24 octubre 2014) Video recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=1wgF20WK1B0&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=37



https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=LVII%2F2014&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2006673&Hit=1&IDs=2006673,2005631&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

domingo, 17 de marzo de 2019

Plazos en el amparo (parte 1)

Plazos en el amparo

Términos o plazos

El plazo genérico para interponer la demanda de amparo es de hasta quince días. Es importante mencionar el "hasta" para acostumbrarnos a no dejar hasta el último día las cosas.

Nota para el caso de ampliación de demanda: ésta no la puede realizar el autorizado cuando lleva la notación "bajo protesta de decir verdad"...

La nueva ley de amparo presenta algunas diferencias en los plazos...
Artículo 17 Ley de amparo vigente:

  • Genérico quince días
  • Se reclame una norma autoaplicativa o procedimiento de extradición, treinta días.
  • En asuntos penales contra la sentencia condenatoria con pena de prisión, hasta ocho años. Exclusivamente para el sentenciado, el ofendido se queda con sus quince días.
  • Afectaciones a derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal, siete años a partir de la comunicación indubitable del acto.
  • Cualquier tiempo por actos de los prohibidos en el artículo 22 Constitucional y por actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro y desaparición forzada.

Plazos en el amparo (parte 1) Charlas de amparo. (27 de noviembre de 2014) Video recuperado el 17 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=gPKJK13JTrg&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=53

domingo, 10 de marzo de 2019

Cumplimiento de las ejecutorias de amparo

Cumplimiento de las ejecutorias de amparo

     La ejecutoria de amparo es la situación en la que no proceden recursos, ya se interpusieron los que procedieran o precluyó la interposición de recursos; por lo que se manda ejecutar la sentencia.
     
     Excepción a la regla que impone esperar a que se declare ejecutoriada la sentencia es cuando en tratándose de asuntos no graves en materia penal y se ha resuelto el amparo de fondo contra orden de aprehensión u orden de sujeción a proceso, a pesar de haberse interpuesto el recurso de revisión.

     Artículo 192 Ley de Amparo... se le requerirá a la autoridad responsable para que cumpla en el plazo de tres días. De igual forma se le informará y requerirá al superior jerárquico de la ejecutoria de amparo a fin de que requiera a la responsable su cumplimiento, en el mismo plazo y con la misma responsabilidad. ... Para efectos dela ejecutoria de amparo, el Presidente de la República, ya no será considerado superior jerárquico.

     Enfatizando en el artículo 192... una sola oportunidad de cumplir con la ejecutoria de amparo y una sola oportunidad para conceder una ampliación del plazo para cumplimentar. La responsabilidad de la responsable o superior jerárquico continuará aún después de que ambas dejen el cargo.

      

Cumplimiento de las ejecutorias de amparo (partes 1 y 2) Charlas de amparo (16 de marzo de 2016) Video recuperado el 10 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=4F2FVhCKvks