En 2011 volviendo de Puebla con destino Tula, Hgo., alrededor de las
0300 hrs., en domingo, circulando por la avenida... Ceylan?… Jesús
Reyes Heroles, en la colonia Tabla Honda, en Tlalnepantla, Edo. Méx.
En dirección norte. Recién me incorporé del Acueducto Tenayuca a
la Avenida Jesús Reyes Heroles, me alcanza una patrulla (si es que
se le puede llamar así) la cual, sin rótulos, placas, solo torretas
y colores distintivos; su conductor, en iguales condiciones, solo
vestía un intento de uniforme, sin identificador visible. Las
condiciones del patrullero las noté hasta después de detenerme y
que éste se apeó.
De entrada, no me detuve donde me indicó, le hice señas y me
detuve hasta frente a la gasolinera que se encuentra en la colonia
Tabla Honda (un poco más de seguridad, por lo menos habría
testigos); luego, me aseguré de tener los seguros puestos y no bajé
el vidrio más allá de donde fuera posible la comunicación con el
tipo; la conversación fué la siguiente:
- Revisión de rutina, ¿me permite su licencia?
- No existen las revisiones de rutina oficial.
- ¿Quien dice? ¿Eres hijo del presidente o que?
- Soy un ciudadano y no le dí motivos para detenerme. No tiene
motivos para ninguna revisión.
- ¿Que te sientes muy chingón?
En ese momento ya estaba yo marcando a 066 (que dicho sea de paso,
sirve para dos cosas); al contestar le indique que me detuvo un
policía del estado de México en Ceylan sin razón alguna, que por
favor me comunicara a donde pudiera recibir ayuda. Me transfirió a
un número en el que nunca contestaron.
- ¿Aquí nos vamos a quedar toda la noche?
- De usted depende oficial, no tiene motivos para la revisión y si
no resuelve me tengo que ir. No le dí motivos para detenerme. –
siempre con el vehículo cerrado--
- Solo muéstrame tu licencia para que te vallas.
- Deme la razón para ello y con todo gusto
- Nada más eso y te vas
Finalmente le muestro la licencia a través del vidrio (ya me estaba
dejando ir prácticamente), acto seguido me indica que puedo
continuar. Para ese momento ya estaba yo marcando nuevamente a 066
para pedirle que grabara la conversación y no me transfiriera a
menos que me atendiera alguien con toda seguridad. Ya no fue
necesario.
La razón de esto es que para empezar, en esa época las únicas
unidades facultadas a detener vehículos eran solo ciertos tipos bien
identificadas, creo que sigue igual. Luego, ya desde entonces y un
poco antes, se estableció que los agentes de tránsito solo pueden
detener vehículos que hayan cometido faltas al reglamento y se les
prohíbe la detención para meramente revisar documentos.
Buscaré el documento emitido por el estado de México; puedes
defenderte sin temor a equivocarte invocando el artículo 16
constitucional:
Artículo
16. “Nadie
puede ser molestado
en
su persona,
familia, domicilio, papeles
o
posesiones,
sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde
y motive
la causa legal del procedimiento.”
Artículo
61 del Código Federal de Procedimientos Penales,
...“cuando
en la averiguación
previa el ministerio publico estime necesaria la practica de un
cateo, acudirá
a la autoridad judicial competente, o si no la hubiere a la del orden
común”
La
sección segunda del capítulo II del título único de la Ley de
Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato igualmente trata
de los cateos. Ahora
el Código Nacional de Procedimientos Penales, igualmente establece
el requisito de autorización por parte del Juez de control para
realizar cateos.
Artículo
14. ...Nadie
podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al
hecho.”
Explico:
Significa
que solamente un Juez (autoridad competente) se encuentra facultado
para emitir una orden de cateo,
de la definición de la palabra cateo obtenemos que se refiere a
inspeccionar un lugar; para nuestro ejemplo ese lugar es tu automóvil
y, que el policía o agente de tránsito debe portar una orden de
cateo para poder revisar tus documentos. Si bien, los cateos se
refieren en la doctrina a los hogares, el artículo 16 constitucional
extiende su protección a las posesiones, documentos, persona y
familia.
Ojo,
que dije revisión de rutina. Ya
que si cometiste una falta al reglamento de tránsito estarás en el
supuesto de flagrancia, por lo que deberás asumir responsabilidades;
recuerda que, si es el caso, su
proceder estará motivado.
Cada
situación es diferente, es posible que puedas colocarte en la
posición que asumí o que debas argumentar un poco más; una
posibilidad es: Sr. agente, el articulo 16 constitucional prohíbe
las revisiones de rutina, al no tener usted motivos ni fundamentos
para la revisión deberá dejar que me retire, de lo contrario estará
incurriendo en abuso de autoridad.
El 066
es una herramienta útil ya que es posible que le solicites al
operador, previa exposición de tu situación, que te apoye con el
envío del comandante (la misma gata) o el director de la corporación
(mejora un poco la situación) y por supuesto pídele que no te
cuelgue. Ellos, por radio, se enlazan con la dirección que
corresponde y les girarán instrucciones.
Con
esto no te digo que evadas la acción de la justicia, ni siquiera que
abuses de tus derechos, la intención es que puedas defenderte de los
agentes abusivos que aún existen. Por supuesto haz conciencia; si te
pasas un rojo, excedes la velocidad, etc. Deberás asumir tu
responsabilidad, recuerda que dice el slogan famoso, “la
seguridad somos todos”.