martes, 21 de junio de 2016

Es una revisión de rutina joven


En 2011 volviendo de Puebla con destino Tula, Hgo., alrededor de las 0300 hrs., en domingo, circulando por la avenida... Ceylan?… Jesús Reyes Heroles, en la colonia Tabla Honda, en Tlalnepantla, Edo. Méx. En dirección norte. Recién me incorporé del Acueducto Tenayuca a la Avenida Jesús Reyes Heroles, me alcanza una patrulla (si es que se le puede llamar así) la cual, sin rótulos, placas, solo torretas y colores distintivos; su conductor, en iguales condiciones, solo vestía un intento de uniforme, sin identificador visible. Las condiciones del patrullero las noté hasta después de detenerme y que éste se apeó.
De entrada, no me detuve donde me indicó, le hice señas y me detuve hasta frente a la gasolinera que se encuentra en la colonia Tabla Honda (un poco más de seguridad, por lo menos habría testigos); luego, me aseguré de tener los seguros puestos y no bajé el vidrio más allá de donde fuera posible la comunicación con el tipo; la conversación fué la siguiente:
- Revisión de rutina, ¿me permite su licencia?
- No existen las revisiones de rutina oficial.
- ¿Quien dice? ¿Eres hijo del presidente o que?
- Soy un ciudadano y no le dí motivos para detenerme. No tiene motivos para ninguna revisión.
- ¿Que te sientes muy chingón?
En ese momento ya estaba yo marcando a 066 (que dicho sea de paso, sirve para dos cosas); al contestar le indique que me detuvo un policía del estado de México en Ceylan sin razón alguna, que por favor me comunicara a donde pudiera recibir ayuda. Me transfirió a un número en el que nunca contestaron.
- ¿Aquí nos vamos a quedar toda la noche?
- De usted depende oficial, no tiene motivos para la revisión y si no resuelve me tengo que ir. No le dí motivos para detenerme. – siempre con el vehículo cerrado--
- Solo muéstrame tu licencia para que te vallas.
- Deme la razón para ello y con todo gusto
- Nada más eso y te vas
Finalmente le muestro la licencia a través del vidrio (ya me estaba dejando ir prácticamente), acto seguido me indica que puedo continuar. Para ese momento ya estaba yo marcando nuevamente a 066 para pedirle que grabara la conversación y no me transfiriera a menos que me atendiera alguien con toda seguridad. Ya no fue necesario.
La razón de esto es que para empezar, en esa época las únicas unidades facultadas a detener vehículos eran solo ciertos tipos bien identificadas, creo que sigue igual. Luego, ya desde entonces y un poco antes, se estableció que los agentes de tránsito solo pueden detener vehículos que hayan cometido faltas al reglamento y se les prohíbe la detención para meramente revisar documentos.
Buscaré el documento emitido por el estado de México; puedes defenderte sin temor a equivocarte invocando el artículo 16 constitucional:
Artículo 16.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, ...“cuando en la averiguación previa el ministerio publico estime necesaria la practica de un cateo, acudirá a la autoridad judicial competente, o si no la hubiere a la del orden común
La sección segunda del capítulo II del título único de la Ley de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato igualmente trata de los cateos. Ahora el Código Nacional de Procedimientos Penales, igualmente establece el requisito de autorización por parte del Juez de control para realizar cateos.
Artículo 14. ...Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Explico:
Significa que solamente un Juez (autoridad competente) se encuentra facultado para emitir una orden de cateo, de la definición de la palabra cateo obtenemos que se refiere a inspeccionar un lugar; para nuestro ejemplo ese lugar es tu automóvil y, que el policía o agente de tránsito debe portar una orden de cateo para poder revisar tus documentos. Si bien, los cateos se refieren en la doctrina a los hogares, el artículo 16 constitucional extiende su protección a las posesiones, documentos, persona y familia.
Ojo, que dije revisión de rutina. Ya que si cometiste una falta al reglamento de tránsito estarás en el supuesto de flagrancia, por lo que deberás asumir responsabilidades; recuerda que, si es el caso, su proceder estará motivado.
Cada situación es diferente, es posible que puedas colocarte en la posición que asumí o que debas argumentar un poco más; una posibilidad es: Sr. agente, el articulo 16 constitucional prohíbe las revisiones de rutina, al no tener usted motivos ni fundamentos para la revisión deberá dejar que me retire, de lo contrario estará incurriendo en abuso de autoridad.
El 066 es una herramienta útil ya que es posible que le solicites al operador, previa exposición de tu situación, que te apoye con el envío del comandante (la misma gata) o el director de la corporación (mejora un poco la situación) y por supuesto pídele que no te cuelgue. Ellos, por radio, se enlazan con la dirección que corresponde y les girarán instrucciones.
Con esto no te digo que evadas la acción de la justicia, ni siquiera que abuses de tus derechos, la intención es que puedas defenderte de los agentes abusivos que aún existen. Por supuesto haz conciencia; si te pasas un rojo, excedes la velocidad, etc. Deberás asumir tu responsabilidad, recuerda que dice el slogan famoso, “la seguridad somos todos”.

jueves, 9 de junio de 2016

¿Qué es la contrademanda?

En el presente trabajo se hará mención al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, vigente al 09 de junio de 2016 como C.P.C.
 
Reconvención
 
Es común escuchar a que Fulano contrademandó a Sutano o, que Perengano contrademandará a Mangano. La palabra contrademanda se encuentra reconocida por numerosos juristas, es bien frecuente en los escritos académicos.
Sin embargo, los códigos, no manejan el termino contrademanda, sino unicamente el de reconvención.
No obstante lo anterior, contrademanda y reconvención se aceptan como sinónimos.

Requisitos

Solo existe reconvención habiendo demanda previa. De acuerdo al artículo 704F del C.P.C, segundo párrafo, “...solo será procedente cuando se funde en el documento base de la acción...” Significa esto que solo es posible formular reconvención por el asunto mismo de la demanda y no por otros.
Deberán las partes,en la reconvención, igualmente que en la demanda, “...ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales o el escrito con sello de recibido, mediante el cual hayan solicitado, los documentos que no tengan en su poder”. Artículos 765 y 824
 
Contestación a la reconvención
 
La reconvención puede contestarse, para ello se ajustará el reconvenido a las reglas de la demanda y la contestación, lo que significa que el contravenido dispondrá de cinco días para contestarla, según lo dispone el
artículo 767 en su fracción I.

Competencia
 
Artículo 27 C.P.C. “Es juez competente para conocer de la reconvención, el que lo sea para conocer la demanda original. Si lo reconvenido excede la competencia del juez menor, será competente entonces el juez de partido”.
El C.P.C en el artículo 23 establece: “...los jueces menores serán competentes para conocer asuntos cuya cuantía sea igual o menor a la cantidad equivalente en pesos a dos mil salarios mínimos”, de ahí la necesidad de hacer notar el proceder, en el supuesto del párrafo anterior.
 
Conclusión
 
La reconvención es, por decirlo de manera entendible para el público en general, la contestación a la demanda principal, en la que se expresan nuevas peticiones a la autoridad en contra del demandante original.
La reconvención sigue las mismas reglas que la contestación ya que deberá ser presentada en el mismo instante que esta y, la demanda, debido a que deberá contener los mismos requisitos que ésta para que su procedencia.