sábado, 11 de noviembre de 2023

¿Cuál es el orden para heredar?

 ¿Cuál es el orden  para heredar?

    Ésta entrada está relacionada con algunos videos de mi canal de youtube, ¿Quiénes pueden heredar?, Cabezas y estirpes y otros. Hubo comentarios en uno de ellos, en los cuales me preguntan: ¿Qué pasa si solo queda la esposa con un menor? ¿Cómo hereda qué derecho tiene? Otra pregunta en el mismo video me cuestiona ¿si queda la esposa y sobrevive un un hermano del difunto que está ocupando la casa? En aquella ocasión respondí que se debe atender a cada caso una vez estudiado y que es difícil opinar en abstracto con solo una pregunta genérica.

    Pretendo ahora ahondar un poquito, así entonces explicaré el orden de sucesión existe en nuestra ley en el Estado de Guanajuato, el artículo 2556 del Código Civil nos dice: La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de las legitima; significa que, cuando los testamentos no son claros debemos sujetarnos a lo que establece la legítima. No se trata solo de decir yo soy pariente y puedo heredar, no es nada más de que yo estoy viviendo en la casa y ya es mía.

  La sucesión legítima establece un orden para heredar, a saber, el siguiente: Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en su caso.


  Tomemos esto por partes: descendientes, estos son los hijos, nietos, biesnietos, etc. Ascendientes, padres, abuelos, bisabuelos y siguientes. Al final, los parientes colaterales hasta el sexto grado. En este punto debemos notar que la ley nos indica la forma en que se cuentan las líneas y grados de parentesco, lo que atenderé más adelante.

    

    La ley no especifica un límite de grado para ascendientes y descendientes, como lo hace con los colaterales, resulta interesante entender la preferencia para heredar, pareciera claro si tomamos en cuenta la fracción primera del artículo 2841 del Código Civil, sin embargo, deberemos ahondar un poco más.


    Me parece buen momento para una anotación, cuando en esta entrada se hable de hijos, padres, nietos y en general, parientes, debe entenderse que me refiero a los parientes de la o el fallecido. Así los hijos, serán los del o la fallecida, los hermanos serán los de la o el fallecido.


    Hijos

    La ley tiene un orden establecido, ya se dijo, y en ese orden se establecen igualmente reglas específicas: si solo quedan hijos, heredan por partes iguales. Si quedaran hijos y nietos, los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpe, este es un buen momento para que veas el video que mencioné al principio relativo a las cabezas y estirpes.


    Padres

    Ante la falta de padres y cónyuge, suceden el padre y la madre por partes iguales. Debemos notar en este punto que, la herencia se divide en dos partes y cada padre recibe herencia proporcional. Quedando solo uno de ellos, sucederá en toda la herencia.


    Abuelos, bisabuelos, etc.

    Habiendo solo ascendientes ulteriores, es decir distintos de los padres por solo una de las líneas, la herencia se dividirá en partes iguales.

    Habiendo ascendientes ulteriores por las dos líneas, la herencia se dividirá en dos partes iguales y se aplicará una a la línea paterna y otra a la línea materna.


    Cóyuge, concubina o cuncubinario

    El o la cónyuge supérstite, así como la concubina o el concubinario tienen una situación especial, concurren con los hijos en igualdad de derechos, significa que, sucede en la misma proporción que un hijo.

   Si concurren con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, una para la o el cónyuge o concubina o concubinario y, la otra para los ascendientes.

    Aquí viene algo interesante, concurriendo con uno o más hermanos, la herencia se dividirá en dos tercios para el o la cónyuge y un tercio para los hermanos que concurran.

    Faltando descendientes, ascendientes o hermanos el cóyuge supérstite sucederá en todos los bienes.


    Colaterales

    Concurriendo hermanos, sucederán por partes iguales. Nuevamente, las cabeza y estirpes, porque faltando alguno de los hermanos, los hijos de estos heredarán por estirpe.

    Faltando cualquiera de los anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado.


    La universidad de Guanajuato

    No habiendo herederos, de los llamados anteriormente, sucederá la Universidad de Guanajuato.


    Notas

    Debemos considerar situaciones importantes:

  • Adopciones. Existen dos tipos, a saber:la simple y la plena.
  • Simple. "Los derechos y obligaciones que nacen de la adpción simple, así como el parentesco que de ella resulta, se limitan al adoptante y al adoptado"... Art. 460 del Código Civil.

  • Con la adopción plena, el adoptado se integra plenamente como miembro de la familia adoptante, adquiriendo lazos de parentesco con todos los parientes de éste, como si hubiera filiación consanguínea. Art. 456.

    Podemos deducir entonces que, los hijos por adopción heredan como cualquier hijo natural. Por otro lado, los hijos adoptados, por adopción simple, heredan solo respecto del adoptante.

jueves, 5 de agosto de 2021

Solicitud de visa estadounidense

 Solicitud de visa estadounidense

    Esta ocasión pretendo hablarte del trámite para solicitar la visa estadounidense.

    Debes considerar antes de iniciar el trámite, reunir todos los documentos necesarios
  • CURP
  • Acta de nacimiento
  • Pasaporte
  • Cédula profesional
  • Nómina
  • Estado de cuenta bancario. Le preguntarán quien costeará su viaje.
  • Cualquier documento que haga suponer su intención de salir de los Estados Unidos de Norte América. Ejemplo: boletos de avión o autobús de regreso.
    Así como datos que puedes necesitar
  • Nombre completo y domicilio de los padres, inclusive si están separados.
  • Nombre completo y domicilio del esposo o esposa, o ex esposo o ex esposa.
  • Nombre completo de los hijos y domicilio, aún los mayores de edad.
  • Nombre y domicilio de las personas a las que visitará en los estados unidos.
  • Nombre de hotel o reservación de hotel.
    Una vez preparado con lo necesario, tendrás que llenar un formulario en ésta página. Te tomará por lo menos dos horas el llenado y debe ser en idioma inglés.

    Luego del formulario, debes descargar una hoja de ayuda para pagar en ventanilla, actualmente el costo es de $185.00 dólares estadounidenses para las visas B.

    Una vez realizado el pago, procedes a agendar una cita en la embajada o consulado. Para nuestro caso en el noreste de Guanajuato, la cita será en la embajada, en la ciudad de México.

    Deberás presentarte el día que te citen, temprano, una primera cita para toma de biométricos y una segunda para entrevista.

    Si todo sale bien, te enviarán por correo (empresa de paquetería) tu visa.

¿Mucho problema? ¿Falta de tiempo?

    Posiblemente sea buena opción encargar a alguien más el llenado del formulario, agendar la cita y el pago. Valora tu tiempo, considera los permisos en tu trabajo y decide.

    Ah, ¡lo olvidaba!. ¡Me resulta complicado trasladarme!
    Si este es tu caso, puedes enviar por correo electrónico escaneados, los documentos necesarios, no se requieren para el cuestionario los originales.

¡momento! ¿Correo electrónico? ¿escaneado?
Sí. Las fotografías tomadas con celular presentan muchas fallas y enviadas por mensajería tipo whatsapp pierden calidad; para agilizar el trámite, es mejor asi.

viernes, 10 de abril de 2020

Confíe en su abogado, sobretodo, comuníquese con él.

Las relaciones abogado - cliente

    He tenido la inquietud de comentar un poco acerca de las relaciones abogado - cliente actuales. Tarde  temprano las personas ocuparán de la asesoría de un abogado.
    El suceso más común en el que se requiere conocimiento, si no experto, si básico, del proceso y el derecho sucesorio y patrimonial es la inevitable muerte. Al morir las personas, dejamos bienes y/o deudas; estos bienes o deudas son conocidos como patrimonio, para decirlo en palabras sencillas y de manera rápida y, las situaciones son variadas y cada una con sus particularidades, ninguna situación es igual a otra, por lo que cada caso se debe tratar de forma individual. No es el tema de sucesiones el que quiero tratar, es un tema más sencillo.

    Comúnmente se escuchan comentarios en los que el abogado es visto más como la persona que te despojará antes que ser quien te ayudará. Puede ser que esta posición la tengamos bien ganada, debido a malas prácticas de algunos, pero, puede ser que también las personas no sea lo honestas que dicen ser...

    Ejemplos muchos, el ejemplo que quiero mencionar en este momento, que no se refiere a deshonestidad del cliente, es el de una persona a quien le pareció demasiado el tiempo utilizado para resolver su asunto. Esta persona se presenta en el juzgado que conoce de su asunto, presenta su desistimiento y exhibe un convenio celebrado con su demandante en días previos, en dicho convenio manifiestan él, haber pagado una cantidad y su demandante, recibir de conformidad, no reservándose acciones posteriores ambos. La persona es usuaria de servicios financieros cliente de una institución, el demandante, la institución que en su momento le otorgó un crédito.
    Ésta persona se desiste en el final del caso, cuando ya estaba dictada la sentencia y solo era necesario ejecutar, el juicio estaba resuelto a su favor y la institución tendría que haberle devuelto una cantidad líquida, sustanciosa, suficiente para cubrir sus gastos y reportarle un remanente, es decir, había ganado el juicio.
    Sin embargo, nunca leyó él el expediente, no confió en su abogado, se peleó con él, se quejó de honorarios excesivos y se negó a escuchar lo que su abogado tenía que decirle, abandonó un asunto ganado y perdió dinero.
        
    No pretendo llenar esta entrada con ejemplos, aunque si voy a mencionar algunas frases comunes de los clientes: "mi abogado se vendió", "no ha hecho nada", etc. El hecho es que esa sensación debe externarla con su abogado y sobretodo, su abogado debe explicarle  lo que no entienda. Si es que su abogado "no ha hecho nada", usted ¿Le proporcionó toda la documentación e información del asunto? ¿Estuvo al pendiente de su asunto?
   En la defensoría pública es común ver personas que se acercan y, en el mejor de los casos dejan su documentación completa, si no es que se comprometen a recabarla sin hacerlo, se retiran, vuelven al cabo de un año o más, hasta que recuerdan que tienen un asunto pendiente y, quieren encontrar el asunto ya resuelto conforme a sus intereses, nunca contestaron una llamada o su teléfono no era el que proporcionaron, hablan pestes de los abogados de oficio y se quejan de mal servicio, pero, ¿realmente, las personas usuarias, hicieron lo que les correspondía?

    Finalmente, me decidí a escribir un poco al respecto debido a que encontré una publicación escrita por una abogada en la que se leen comentarios desfavorables (enlaces a su publicación al final de este post), si bien, ya de entrada la forma de escribir nos da una pista de la calidad de las personas que manifiestan sus ideas, también es algo a considerar en el ejercicio de la profesión.

    En conclusión, debe usted confiar en su abogado o buscar uno en quien confíe, preguntar todo lo que le cause duda y estar al pendiente de su asunto, usted es la persona interesada, así que usted debe estar al pendiente de su asunto, proporcionar todos los documentos importantes y la información relevante para su caso.


https://grupo-aic.com/f/%C2%BFpara-qu%C3%A9-necesito-un-abogado?fbclid=IwAR0UG6mPXAFbpE7TlfK0PPXrdsPb4gMUMALAg24xxhmnp5l-gLAIHehZPY8

https://www.facebook.com/AIC-Consulting-Group-102793458048746/

lunes, 18 de marzo de 2019

Improcedencia en el juicio de amparo

Improcedencia en el juicio de amparo

Improcedencia significa que el juzgador de amparo no podrá entrar al estudio del fondo del asunto, es decir, no podrá examinar tu caso.

Para efectos académicos, la improcedencia se divide en: Improcedencia constitucional, siendo esta la que precisamente se dispone en la constitución. Al efecto existe ya casos previstos en la ley de amparo, que por supuesto, provienen de la Constitución.
Ejemplos:
  • las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas... artículo 46.
  • Los fallos de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,,, artículo 60
  • Las decisiones del consejo de la Judicatura Federal... artículo 100
  • Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores, en el juicio político.
  • Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores, sobre enjuiciamiento penal a que sean sujetos sus miembros.
 Legal... Tesis LVII/2014, como ejemplo de interpretación del artículo, 61 en donde la ley de amparo señala que en ningún caso sobre resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal procede el juicio de amparo.
La tesis y la interpretación del 61 se refiere a que la Constitución expresa que contra ciertos actos es procedente el juicio de amparo y la ley indica que contra ningún acto, así entonces será necesario que la corte se pronuncie al respecto.

Jurisprudencial. El ejemplo lo vemos en el artículo 61 VIII

Artículo 210 ley de amparo. Contra actos que aplique una ley o artículo declarado inconstitucional se debe iniciar una denuncia por incumplimiento de la declaratoria de inconstitucionalidad. Por lo que resulta improcedente un juicio de amparo conforme al 61 VIII de la ley de amparo.

Artículo 61 fracción IX: Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
Fenómeno: Vinculación de las ejecutorias de amparo; aplica en las ejecutorias de amparo, es decir en la ejecución de las sentencias de amparo.
     Vinculación total: En este caso el poder judicial de la Federación dicta instrucciones precisas para la resolución del caso. Deja insubsistente el acto y le indica a la responsable como debe proceder.
     Vinculación parcial: Se deja insubsistente el laudo o sentencia y se deja a la responsable en libertad para que se pronuncie en el nuevo laudo o sentencia.
     En el segundo caso, el de la vinculación parcial, es posible acudir al amparo nuevamente, ya que, aunque en apariencia el nuevo laudo o sentencia se dicta en cumplimiento de una sentencia de amparo, lo cierto es que no se puede acudir respecto a los puntos en que el tribunal de amparo se pronunció, sin embargo, por lo que hace a los puntos en que se dejó libertad de jurisdicción a la responsable, si es posible acudir al amparo.

Artículo 61 fracción X. Litispendencia

Improcedencia del juicio de amparo (Parte 1) Charlas de amparo. (24 octubre 2014) Video recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=Q84vCsrnWZA&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=34

Improcedencia del juicio de amparo (Parte 2) Charlas de amparo. (24 octubre 2014) Video recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=aOMkZ0-R6TI&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=35

Improcedencia del juicio de amparo (parte 3) Charlas de amparo. (24 de octubre de 2014) Video recuperado el 24 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=MzqnVPagnDg&index=36&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1

Improcedencia del juicio de amparo (Parte 4) Charlas de amparo. (24 octubre 2014) Video recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=1wgF20WK1B0&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=37



https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=LVII%2F2014&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2006673&Hit=1&IDs=2006673,2005631&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

domingo, 17 de marzo de 2019

Plazos en el amparo (parte 1)

Plazos en el amparo

Términos o plazos

El plazo genérico para interponer la demanda de amparo es de hasta quince días. Es importante mencionar el "hasta" para acostumbrarnos a no dejar hasta el último día las cosas.

Nota para el caso de ampliación de demanda: ésta no la puede realizar el autorizado cuando lleva la notación "bajo protesta de decir verdad"...

La nueva ley de amparo presenta algunas diferencias en los plazos...
Artículo 17 Ley de amparo vigente:

  • Genérico quince días
  • Se reclame una norma autoaplicativa o procedimiento de extradición, treinta días.
  • En asuntos penales contra la sentencia condenatoria con pena de prisión, hasta ocho años. Exclusivamente para el sentenciado, el ofendido se queda con sus quince días.
  • Afectaciones a derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal, siete años a partir de la comunicación indubitable del acto.
  • Cualquier tiempo por actos de los prohibidos en el artículo 22 Constitucional y por actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro y desaparición forzada.

Plazos en el amparo (parte 1) Charlas de amparo. (27 de noviembre de 2014) Video recuperado el 17 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=gPKJK13JTrg&list=PLjhruXYg0NRvTEctYYsvYyF0C1WKolGj1&index=53

domingo, 10 de marzo de 2019

Cumplimiento de las ejecutorias de amparo

Cumplimiento de las ejecutorias de amparo

     La ejecutoria de amparo es la situación en la que no proceden recursos, ya se interpusieron los que procedieran o precluyó la interposición de recursos; por lo que se manda ejecutar la sentencia.
     
     Excepción a la regla que impone esperar a que se declare ejecutoriada la sentencia es cuando en tratándose de asuntos no graves en materia penal y se ha resuelto el amparo de fondo contra orden de aprehensión u orden de sujeción a proceso, a pesar de haberse interpuesto el recurso de revisión.

     Artículo 192 Ley de Amparo... se le requerirá a la autoridad responsable para que cumpla en el plazo de tres días. De igual forma se le informará y requerirá al superior jerárquico de la ejecutoria de amparo a fin de que requiera a la responsable su cumplimiento, en el mismo plazo y con la misma responsabilidad. ... Para efectos dela ejecutoria de amparo, el Presidente de la República, ya no será considerado superior jerárquico.

     Enfatizando en el artículo 192... una sola oportunidad de cumplir con la ejecutoria de amparo y una sola oportunidad para conceder una ampliación del plazo para cumplimentar. La responsabilidad de la responsable o superior jerárquico continuará aún después de que ambas dejen el cargo.

      

Cumplimiento de las ejecutorias de amparo (partes 1 y 2) Charlas de amparo (16 de marzo de 2016) Video recuperado el 10 de marzo de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=4F2FVhCKvks

domingo, 23 de diciembre de 2018

La rendición del informe justificado en materia administrativa

La rendición del informe justificado en materia administrativa

Artículo 117 último párrafo.

Informe justificado en el amparo indirecto en los asuntos materialmente administrativos.
Repaso: En el auto admisorio el Juez admite la demanda, por supuesto, señala fecha y hora para audiencia constitucional, solicita informe justificado a la autoridad responsable; además de otras determinaciones como tener por aunciadas pruebas, señalando autorizados y más.

... El informe justificado no puede variar la fundamentación y motivación de la autoridad (artículo 117 penúltimo párrafo) ... inmutabilidad de la litis...
... Sin embargo, en tratándose de actos materialmente administrativos, la autoridad responsable, sí podrá modificar la fundamentación y motivación... 117 último párrafo. (Precepto concatenado con el artículo 124 último párrafo).

Las consecuencias de incumplir con la ampliación de la fundamentación y motivación... Art. 124 último párrafo Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Esto impone a que se conceda un amparo de fondo.
Para llegar a el, es necesario que, de acuerdo al 124, el juzgador de amparo analice en el dictado de la sentencia, si la autoridad responsable amplió en fundamentación y motivación su determinación a través del informe justificado. En opinión del Dr. Tellez, esto debería hacerse desde la recepción del informe, ya que es en ese momento en que se le dará vista al quejoso y al tercero interesado. Sin embargo considero que el legislador lo plasmó así por la necesidad existente de exhaustividad en la sentencia, lo que a su vez crea la necesidad de pronunciarse al respecto en la emisión de la sentencia.

En la demanda, el quejoso, tiene que aducir falta de fundamentación y motivación; Es importante porque el artículo 61 fracción XX segundo párrafo.

Interesante: Excepción al principio de inmutabilidad
                    Lo interesante es que (existen criterios contradictorios) algunos litigantes se quejan de que se les deja en estado de indefensión al permitirle a la responsable fundar y motivar luego de que el quejoso se dolió por la falta de ello. Entonces el razonamiento es que, si finalmente, se le ordenará a la responsable que funde y motive, se le está ahora ordenando desde un inicio si mayor consecuencia para el quejoso, ya que, explicado de otra forma, al conceder el amparo por vicios formales (concesión del amparo para efectos) se arribará al mismo estado (concede amparo >> causa ejecutoria >> dictado e nueva determinación). 

Tesis y jurisprudencia

Décimo octavo colegiado en materia administrativa, primer circuito, registro 2007891: La regla establecida en el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo no es aplicable a los actos de la autoridad administrativa de carácter omisivo...

Existen igualmente criterios en donde que dicen que a falta de complementación por parte de la autoridad responsable no es necesario correr traslado a la parte quejosa.   

El informe justificado en actos materialmente administrativos (parte 1). Charlas de amparo. (23 de marzo de 2015) Recuperado el 18 de julio de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=Y4j8PSpB9SQ

El informe justificado en actos materialmente administrativo (parte 2). Charlas de amparo. (23 de marzo de 2015) Recuperado el 23 de diciembre de 2018 de https://www.youtube.com/watch?v=cGa_Qm9LsJo

El informe justificado en actos materialmente administrativo (parte 2). Charlas de amparo. (25 de marzo de 2015) Recuperado el 20 de enero de 2019 de https://www.youtube.com/watch?v=T6Lg6QrXOFw

Informe Justificado, complementación del... Poder Judicial de la federación. (Noviembre 2014) Consultado el 20 de enero de 2018 de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2007891&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2007891&Hit=1&IDs=2007891&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

Falta o insuficiencia de fundamentación y motivación en el informe justificado... Poder judicial de la Federación (agosto 2014) Consultado el 20 de enero de 2019 de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=475&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2007255&Hit=16&IDs=2012647,2012256,2012225,2011259,2010169,2010118,2009127,2009029,2009030,2009039,2008753,2008463,2007891,2007492,2007493,2007255,2007088,2007112,2006899,2006825&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=KOM_ALTERNOS&Tema=76

La excepción al principio general de inmutabilidad... no contraviene el derecho humano a la tutela judicial efectiva. Poder Judicial de la Federación (febrero 2014) Consultado el 20 de enero de 2019 en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2005735&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2005735&Hit=1&IDs=2005735&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=