¿Cuál es el orden para heredar?
Ésta entrada está relacionada con algunos videos de mi canal de youtube, ¿Quiénes pueden heredar?, Cabezas y estirpes y otros. Hubo comentarios en uno de ellos, en los cuales me preguntan: ¿Qué pasa si solo queda la esposa con un menor? ¿Cómo hereda qué derecho tiene? Otra pregunta en el mismo video me cuestiona ¿si queda la esposa y sobrevive un un hermano del difunto que está ocupando la casa? En aquella ocasión respondí que se debe atender a cada caso una vez estudiado y que es difícil opinar en abstracto con solo una pregunta genérica.
Pretendo ahora ahondar un poquito, así entonces explicaré el orden de sucesión existe en nuestra ley en el Estado de Guanajuato, el artículo 2556 del Código Civil nos dice: La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de las legitima; significa que, cuando los testamentos no son claros debemos sujetarnos a lo que establece la legítima. No se trata solo de decir yo soy pariente y puedo heredar, no es nada más de que yo estoy viviendo en la casa y ya es mía.
La sucesión legítima establece un orden para heredar, a saber, el siguiente: Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en su caso.
Tomemos esto por partes: descendientes, estos son los hijos, nietos, biesnietos, etc. Ascendientes, padres, abuelos, bisabuelos y siguientes. Al final, los parientes colaterales hasta el sexto grado. En este punto debemos notar que la ley nos indica la forma en que se cuentan las líneas y grados de parentesco, lo que atenderé más adelante.
La ley no especifica un límite de grado para ascendientes y descendientes, como lo hace con los colaterales, resulta interesante entender la preferencia para heredar, pareciera claro si tomamos en cuenta la fracción primera del artículo 2841 del Código Civil, sin embargo, deberemos ahondar un poco más.
Me parece buen momento para una anotación, cuando en esta entrada se hable de hijos, padres, nietos y en general, parientes, debe entenderse que me refiero a los parientes de la o el fallecido. Así los hijos, serán los del o la fallecida, los hermanos serán los de la o el fallecido.
Hijos
La ley tiene un orden establecido, ya se dijo, y en ese orden se establecen igualmente reglas específicas: si solo quedan hijos, heredan por partes iguales. Si quedaran hijos y nietos, los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpe, este es un buen momento para que veas el video que mencioné al principio relativo a las cabezas y estirpes.
Padres
Ante la falta de padres y cónyuge, suceden el padre y la madre por partes iguales. Debemos notar en este punto que, la herencia se divide en dos partes y cada padre recibe herencia proporcional. Quedando solo uno de ellos, sucederá en toda la herencia.
Abuelos, bisabuelos, etc.
Habiendo solo ascendientes ulteriores, es decir distintos de los padres por solo una de las líneas, la herencia se dividirá en partes iguales.
Habiendo ascendientes ulteriores por las dos líneas, la herencia se dividirá en dos partes iguales y se aplicará una a la línea paterna y otra a la línea materna.
Cóyuge, concubina o cuncubinario
El o la cónyuge supérstite, así como la concubina o el concubinario tienen una situación especial, concurren con los hijos en igualdad de derechos, significa que, sucede en la misma proporción que un hijo.
Si concurren con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, una para la o el cónyuge o concubina o concubinario y, la otra para los ascendientes.
Aquí viene algo interesante, concurriendo con uno o más hermanos, la herencia se dividirá en dos tercios para el o la cónyuge y un tercio para los hermanos que concurran.
Faltando descendientes, ascendientes o hermanos el cóyuge supérstite sucederá en todos los bienes.
Colaterales
Concurriendo hermanos, sucederán por partes iguales. Nuevamente, las cabeza y estirpes, porque faltando alguno de los hermanos, los hijos de estos heredarán por estirpe.
Faltando cualquiera de los anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado.
La universidad de Guanajuato
No habiendo herederos, de los llamados anteriormente, sucederá la Universidad de Guanajuato.
Notas
Debemos considerar situaciones importantes:
- Adopciones. Existen dos tipos, a saber:la simple y la plena.
- Simple. "Los derechos y obligaciones que nacen de la adpción simple, así como el parentesco que de ella resulta, se limitan al adoptante y al adoptado"... Art. 460 del Código Civil.
- Con la adopción plena, el adoptado se integra plenamente como miembro de la familia adoptante, adquiriendo lazos de parentesco con todos los parientes de éste, como si hubiera filiación consanguínea. Art. 456.
Podemos deducir entonces que, los hijos por adopción heredan como cualquier hijo natural. Por otro lado, los hijos adoptados, por adopción simple, heredan solo respecto del adoptante.